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Ley De La Imprenta El Salvador


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  411 Visitas

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DECRETO Nº 12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 224 de la Constitución Política vigente derogó expresamente las Leyes

Constitutivas que han regido en El Salvador, entre las cuales se encuentra la de Imprenta;

II.- Que para mientras esta Asamblea previa una amplia y serena discusión, dicta la Ley de

Emisión del Pensamiento, es conveniente adoptar el texto de la Ley de Imprenta decretada por la Asamblea Nacional Constituyente con fecha diez y seis de Septiembre de mil ochocientos ochentiséis; con las reformas necesarias para acoplarla a la actual situación;

POR TANT O:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política vigente,

DECRETA; la siguiente

LEY DE IMPRENTA

Art. 1.- Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho de imprimir y publicar sus

pensamientos por la prensa, sin previo examen, censura ni caución; pero serán responsables

ante el Jurado por el delito común que cometieren al ejercerlo.

Art. 2.- Este derecho es extensivo a la introducción y circulación en la República de toda clase de libros, folletos y papeles.

Art. 3.- El abuso de la libertad de imprenta no constituye delito especial, sino sólo una

circunstancia agravante del delito común que por medio de ella se cometiere.

Art. 4.- No se abusa de la libertad de imprenta en los casos siguientes:

1º- Cuando se censura la ley o las autoridades y funcionarios, siempre que éstos no se porten como deben en el ejercicio de sus funciones.

2º- Cuando los hechos privados de los ciudadanos se refieren a maquinaciones tramadas contra el Estado; pero deberá en estos casos probarse dicha circunstancia.

3º- Cuando se censuren los abusos introducidos en el culto y en la moral para su conveniente reforma.

Art. 5.- En cuanto a la calificación del delito que se cometa por medio de la imprenta, la pena que debe imponerse y la manera de proceder, se estará a lo que dispongan los respectivos Códigos.

Art. 6.- El dueño o director de imprenta responderá por el delito que se cometa por medio de la prensa, cuando requerido por la Autoridad competente, no presentare el manuscrito en que estuviere la firma del autor o persona responsable o si la firma del manuscrito fuese de persona desconocida.

Art. 6-A.- Derogado (1)(2)

Art. 6-B.- Derogado (1)(2)

Art. 6-C.- Derogado (1)(2)

Art. 6-D.- Derogado (1)(2)

Art. 6-E.- Derogado (1)(2)

Art. 7.- Todo el que quiera establecer una imprenta, dará previamente aviso a la Municipalidad del lugar en donde se establezca, para que se anote en un libro que llevará al efecto: el nombre del empresario, el del establecimiento y el de cada uno de los oficiales y aprendices. Si la imprenta mantriculada pasare a propiedad de otra persona, se dará aviso de ello a la respectiva Municipalidad por el nuevo dueño y por el que le precedió para que se haga en la matrícula la correspondiente reforma, so pena, en caso de omisión, de continuar sujeto a las responsabilidades legales el que estuviere matriculado. Si los oficiales o

aprendices matriculados dejaren de pertenecer al establecimiento, el dueño o director lo pondrá también en conocimiento de la Municipalidad para que cancele la matrícula, sin perjuicio de que ésta pueda hacerlo de oficio previa comprobación del hecho; exigiendo en tal caso, al dueño o director, la multa de veinticinco colones en que se le declarará incurso por su omisión. Los dueños de las imprentas ya establecidas practicarán lo mismo dentro de doce días de publicada esta ley.

Art. 8.- Las Imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución. Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento. (3)

La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto, derecho o caución. (4) (5) (6)

NOTA

INICIO DE NOTA:

POR D.L. Nº 45, del 30 de junio de 1994, publicado en el D.O. Nº 148, Tomo 324, del 15 de agosto de 1994, SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LO RELATIVO A EXENCIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS, POR LO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE EL ART. 1, ASÍ:

Art. 1.- Deróganse las disposiciones legales contenidas en Leyes y Decretos que a

continuación se dirá únicamente en lo relativo a exenciones de derechos arancelarios de

importación, así:

3.- El Art. 8 de la LEY DE IMPRENTA, emitida por Decreto Legislativo Nº 12, de fecha 6 de octubre de 1950, publicado

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