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“LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR”


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  7.386 Palabras (30 Páginas)  •  345 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

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TEMA:

“LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR”

ALUMNO: CAMILO DANIEL MALDONADO

C.I.N° 4.233.436

PROF. DR. JOSE LUIS FERNANDEZ VILLALBA

OCTAVO SEMESTRE

SEGUNDA CATEDRA

TURNO NOCHE

AÑO 2019


INTRODUCCION

En este trabajo práctico estaré desarrollando acerca de uno de los aspectos que involucra a uno de los sujetos fundamentales en el Derecho Marítimo a lo largo de la historia, el Armador.

El Armador es la persona física y jurídica que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, pero viendo esto nace la interrogante de hasta dónde llega la responsabilidad del armador y esto es lo que tratare de desarrollar en el presente ensayo.

Además de abarcar el concepto mismo de armador en nuestra legislación, se investigara acerca de las limitaciones de la responsabilidad del armador y la responsabilidad que posea por hechos propios.

Para comprender a cabalidad el tema propuesto, se debe desarrollar por separado a cada tipo de armador, contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. También, resulta importantísimo poner en contexto, con la doctrina internacional para entender el alcance de lo estudiado.

Para finalizar con el ensayo, se hará uso de la legislación comparada en la materia con las legislaciones de la Argentina y de Chile. Estos países se posicionan como exponentes en el derecho marítimo a nivel mundial.  

CONTENIDO

Armador

Para analizar la limitación de la responsabilidad del armador debemos definir primero el alcance jurídico que tiene la palabra armador.

El diccionario jurídico nos proporciona un concepto de armador: “Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta”.

Así mismo, el sistema legislativo nacional define a los armadores como toda persona (natural o jurídica) que tengan en explotación con fines comerciales una o más embarcaciones.

La doctrina nos enseña que el armador es la persona física y jurídica que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, es el que lo hace navegar por cuenta y riesgo propio.

Armar un buque consiste en proveerlo de todo lo necesario para navegar, empero la actividad del armador no solo se limita a dicha tarea.

El código de comercio no distingue la propiedad del armamento y a lo largo del texto legal se ponen de manifiesto inexactitudes conceptuales. Se puede observar esta irregularidad en el Titulo II “De los Dueños de buques, de los partícipes y de los armadores”, en donde no se regulan de manera separada las instituciones mencionadas y cada vez que se cita al armador se lo debe entender como armador gerente.

La doctrina nacional admite tres tipos de armadores: Estado-armador, Propietario-armador y Armador no propietario

Limitación de la Responsabilidad del armador

Primeramente realizaremos un breve estudio de la responsabilidad naval.

Esta surge como consecuencia de un hecho jurídico, como ya mencionamos. Estas pueden ser directas e indirectas:

Directa cuando el hecho, que genera fue producido por el principal (armador o propietario); y es,

Indirecta cuando proviene de los hechos del capitán y su tripulación.

La responsabilidad naval puede limitarse por el abandono, solo cuando es indirecta.

Responsabilidad del Armador por hecho propio.

La responsabilidad producida por un acto o hecho jurídico realizada por el armador se enmarca dentro de las responsabilidades directas, y pueden presentarse bajo las siguientes formas:

  1. Legal: Por incumplimiento a las disposiciones legales como las impositivas (pago de impuestos, tasas portuarias, etc.)
  2. Contractuales: Por incumplimiento del Contratos en donde el propietario del buque es parte (v.g. para la construcción o compra del buque, para el ajuste de tripulación o fletamento, etc.)
  3. Cuasi Contractuales: Los factores determinantes de este tipo o forma de responsabilidad establece que, debe primeramente ser a beneficio del buque o del flete y posteriormente debe estar ratificado como una gestión realizada por un tercero sin conocimiento del armador.
  4. Delictual: por perjuicios que tienen como consecuencia el estado de innavegabilidad del buque al inicio del viaje. Pueden ser causados por el cargador o terceros.

Cuasi Delictual: por perjuicios ocasionados por negligencia, imprudencia o falta de la debida diligencia

Responsabilidad del Armador Propietario por actos y hechos del capitán y la tripulación. Fundamentos de esa responsabilidad.

La fundamentación de la responsabilidad naval indirecta es similar a los de la rama del derecho civil, como es sabido el jefe de una empresa es responsable por sus empleados y sus dependientes. Se aplican en esta materia los principios establecidos en C.C., pero adecuándolos a la materia naval.

         La doctrina y las normas jurídicas nos enseñan que los dueños o partícipes del buque responden por las deudas y culpas originadas por el capitán para reparación, habilitación, y aprovisionamiento, sin poder eludir esta responsabilidad. También responden por los daños originados por el capitán a los terceros en la guarda y conservación de los efectos que recibió a bordo. No responden por los ilícitos que puedan ocasionar la tripulación y el capitán. También son responsables por los cuasi contratos que pueda subrogar el Capitán, sin noticia de ellos.

        No son responsables por los contratos celebrados por el capitán para su provecho particular aunque se utiliza el buque para el fin, ni por las obligaciones contraídas por este fuere de los límites de sus atribuciones sin la autorización expresa del armador o por la falta de observancia a las solemnidades legales establecidas. Tampoco es responsable por los excesos que durante el ajuste comentan el capitán o la tripulación.  En estos casos se procede la responsabilidad sobre la persona o los bienes del capitán o los tripulantes, en su caso.

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