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LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE SUBVENCIONADOS NO ELEGIBLES – RENOES


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.640 Palabras (11 Páginas)  •  323 Visitas

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DIRECTIVA N°        -2017-FONDECYT-DE

LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE SUBVENCIONADOS NO ELEGIBLES – RENOES

  1. OBJETO

Establecer los lineamientos para la inscripción de la persona natural o jurídica que incumplan con el contrato y/o convenio de subvención suscrito con el Fondo Nacional de Desarrollo Científico Tecnológico y de Innovación Tecnológica, en adelante el FONDECYT, y además de quienes mantengan compromisos contractuales pendientes con la entidad, y exclusión del Registro de Subvencionados No Elegibles, en adelante RENOES.

  1. FINALIDAD

Contar con un instrumento de gestión que permita el registro de las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las obligaciones contractuales derivadas de contratos o convenios de subvención suscritos con FONDECYT, facilitando la toma de decisiones y la aplicación de medidas correctivas para entregas futuras de subvenciones

Velar por el cumplimiento de los fines de la subvención que brinda el FONDECYT y que estos estén orientados a una gestión para resultados.

  1. BASE LEGAL
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
  • Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
  • Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que determina y regula los fines, funciones y organización del CONCYTEC, como órgano rector del SINACYT.
  • Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias. 
  • Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, aprueban el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  • Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que en el artículo 16, dispone la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) como unidad de Ejecución Presupuestal del CONCYTEC. 
  • Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.
  • Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Resolución de Presidencia Nº 010-2015-CONCYTEC-P, que aprueba el Manual Operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, modificado por la Resolución de Presidencia N° 033-2016-CONCYTEC-P.
  1. ALCANCES

La presente directiva es de aplicación a los órganos y unidades orgánicas del FONDECYT y para los subvencionados.

  1. DISPOSICIONES GENERALES
  1. Definiciones

Registro de Subvencionados No Elegibles - RENOES: Es aquel en el que se inscriben a los subvencionados que mantengan obligaciones pendientes y/o incumplimientos contractuales con el FONDECYT.

Subvencionado: Es aquella persona natural o jurídica que suscribe un contrato y/o convenio de subvención con el FONDECYT.

Persona Natural: Es aquella persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal, también es comprendido dentro los alcances a los miembros del equipo del proyecto de investigación, y el accesitario.

Persona Jurídica: Es aquella entidad, instancia, colectivo, organización, accionista o unidad. 

Accesitario: Es aquella persona natural o jurídica que ocupa el lugar inmediato siguiente del seleccionado, cuya propuesta podría ser financiada en el caso que el referido seleccionado no suscriba el contrato y/o convenio de subvención respectivo.

Falta: Es el Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales asumidas por el subvencionado como resultado de la suscripción del Contrato y/o Convenio de Subvención hasta el cierre del proyecto.

Inhabilitado: Es la máxima sanción impuesta al subvencionado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales quedando impedido de postilar en futuras convocatorias del FONDECYT hasta por cinco (05) años.

  1. Los criterios para la debida aplicación de los recursos que administra el FONDECYT se orientan a:

  1. Estimular la producción científico-tecnológica con la selección de estudios, proyectos de investigación e innovación tecnológica y el otorgamiento de subsidios que se ajusten a los fines del FONDECYT.

     

  1. Otorgar subsidios y el financiamiento de becas, que observen niveles de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional.

  1. Constituir el soporte de la colaboración entre el Estado, las universidades, la comunidad científica, el sector empresarial y el sector social.

  1. Las bases constituyen las reglas específicas y obligatorias del concurso, consecuentemente sus disposiciones serán de estricto cumplimiento por los participantes en la convocatoria y por los órganos y unidades orgánicas del FONDECYT que intervengan en las diferentes etapas del proceso.
  1. La Unidad de Evaluación y Selección – UES, es la encargada de evaluar la elegibilidad de las propuestas presentadas para la adjudicación de los  esquemas financieros del FONDECYT, las cuales deben reunir los requisitos  establecidos en las bases del concurso, para su posterior selección de acuerdo a los criterios correspondientes de cada esquema.
  1. La Guía de Seguimiento y Monitoreo, constituyen reglas específicas y obligatorias para la supervisión del cumplimiento de los objetivos del proyecto estando a cargo de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo - USM, su observancia es de estricto cumplimiento por los participantes y por la referida USM del FONDECYT.
  1. La inobservancia de las obligaciones contraídas en los contratos y/o convenios de subvención suscritos con el FONDECYT, dará lugar a las sanciones establecidas en la presente Directiva.
  1. Los actos administrativos mediante los cuales se impongan sanciones, deberán estar motivados de modo expreso, identificándose la relación entre los hechos, las faltas y los criterios para su determinación.
  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
  1. Condiciones mínimas para la declaración de subvencionados no elegibles
  1. Tengan obligaciones contractuales pendientes y/o incumplidas con el FONDECYT.
  2. Tengan impedimento para contratar con el Estado
  3. Registren antecedentes penales y judiciales.
  4. Hubieran recibido financiamiento de alguna entidad pública u otros fondos estatales por los mismos conceptos respecto de la nueva postulación.
  5. Se encuentren registrados en la central de riesgo.
  6. Sean funcionarios y servidores públicos así como cualquier otra persona que preste servicios en CONCYTEC y FONDECYT bajo cualquier modalidad contractual y hasta un año después de producido el cese, renuncia, y vencimiento o resolución del contrato.
  7. Siendo funcionarios, servidores públicos o cualquier otra persona que preste servicios en CONCYTEC y FONDECYT, bajo cualquier modalidad contractual sea representante legal del subvencionado  encontrándose impedido de suscribir contrato o convenio con el FONDECYT. Esta prohibición se extiende al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razones de matrimonio.  
  1. PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RENOES
  1. Confirmar o ubicar el domicilio actual, centro de trabajo o centro de estudio del subvencionado que adeude informes técnico - financieros (ITF) conforme a las obligaciones contenidas en el contrato y/o convenio de subvención, debiéndose utilizar el sistema RENIEC y otros medios idóneos que faciliten su ubicación.

 

  1. La Unidad de Seguimiento y Monitoreo – USM, deberá cursar una comunicación escrita simple al subvencionado que al término del plazo de presentación de sus informes técnico - financieros (ITF), no hubiera cumplido con el compromiso asumido, conminándolo para que cumpla con su obligación debiendo entregar los referidos informes dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles.  

  1. Vencido el plazo indicado en el numeral anterior sin que el subvencionado  no hubiera cumplido con el compromiso contractual, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo – USM le remitirá una carta vía notarial exigiéndole la presentación de los informes técnico- financieros (ITF) dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse el respectivo contrato y/o convenio de subvención procediéndose seguidamente a su inscripción en la RENOES.

  1. Para el caso del incumplimiento en la presentación de los informes técnico - financieros finales, sin que el subvencionado hubiere cumplido con su presentación, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo – USM le remitirá una carta simple otorgándole el plazo máximo de diez (10) días hábiles para su presentación, transcurrido dicho plazo sin que el subvencionado no hubiere cumplido con la entrega de los informes antes citados, la USM le cursara una carta vía notarial otorgándole el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse el respectivo contrato y/o convenio de subvención, producido ésta última comunicación y vencido el plazo final señalado, la USM procederá dentro del plazo de cinco (05) días hábiles a su inscripción en el RENOES.
  1. Con la información contenida en la notificación de la carta notarial cursada por el notario público, la USM procederá a clasificar al subvencionado en “No Habido” por no tener domicilio conocido y “Habido o Ubicado”.
  1. Con relación a los subvencionados “Habidos o Ubicados”, la Unidad de Asesoría Jurídica dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de recepcionado el cargo de la carta notarial respectiva, deberá recabar toda la información y documentación necesaria como contrato y/o convenio de subvención, comprobante de pago, recibo de subvención y demás actuados del expedientes a efectos de evaluar e impulsar las acciones legales para la resolución del respectivo contrato y/o convenio de subvención; y, de ser el caso remitir los actuados a la Procuraduría Pública del sector, a fin que ésta inicie las acciones para el recupero del importe que se otorgó al subvencionado omiso incluyendo los intereses de ley.
  1. La Dirección Ejecutiva de FONDECYT emitirá la respectiva resolución ordenando que sus datos de identificación ingresen al RENOES y se proceda a su inhabilitación para participar en nuevos concursos por el plazo que se fije en la misma.
  1. En el caso del subvencionado “No Habido”, se publicará un aviso en el diario Oficial El Peruano invitándolo para que acuda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la sede del FONDECYT para tratar su situación contractual, vencido dicho plazo sin que el subvencionado se haya presentado, la Dirección Ejecutiva emitirá una Resolución para su inscripción en el RENOES y su consiguiente inhabilitación.
  1. El subvencionado inscrito en el RENOES y que adeude alguna suma de dinero al FONDECYT o mantenga alguna obligación pendiente, podrá solicitar conciliatoriamente suscribir un compromiso con el FONDECYT para el cumplimiento contractual o en su defecto convenir la devolución de la suma que se le otorgo más los intereses de ley.
  1. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RENOES
  1. La sanción de inhabilitación en el RENOES será determinada en forma proporcional y gradual a la falta cometida, debiendo evaluarse las condiciones que a continuación se indican para su aplicación:
  1. Grave afectación a los intereses institucionales y a bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
  2. Las circunstancias en que se comete la infracción.
  3. La concurrencia de varias faltas.
  4. La reincidencia en la comisión de la falta
  5. El beneficio ilícitamente obtenido de ser el caso.
  1. La Unidad de Seguimiento y Monitoreo-USM es el órgano responsable de inscribir en el RENOES y de actualizarlo permanentemente, respecto de las sanciones impuestas a los subvencionados que incumplieron con las obligaciones contraídas en el contrato y/o convenio de subvención.
  1. La inscripción en el RENOES, dará lugar a la inhabilitación del sancionado para futuros concursos que convoque el FONDECYT, hasta por cinco (05) años según la gradualidad descrita en el numeral 8.4.
  1. Causales de inscripción en el RENOES:
  1. Tengan obligaciones contractuales pendientes y/o incumplidas con el FONDECYT.
  2. Tengan impedimento para contratar con el Estado
  3. Registren antecedentes penales y judiciales.
  4. Hubieran recibido financiamiento de alguna entidad pública u otros fondos estatales por los mismos conceptos respecto de la nueva postulación.
  5. Se encuentren registrados en la central de riesgo.
  6. Sean funcionarios y servidores públicos así como cualquier otra persona que preste servicios en CONCYTEC y FONDECYT bajo cualquier modalidad contractual y hasta un año después de producido el cese, renuncia, y vencimiento o resolución de su contrato, y hubiera suscrito contrato o convenio de subvención.
  7. Siendo funcionarios, servidores públicos o cualquier otra persona que preste servicios en CONCYTEC y FONDECYT, bajo cualquier modalidad contractual, resulte ser representante legal del subvencionado por lo que está impedido de suscribir contrato o convenio con el FONDECYT. Esta prohibición se extiende al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razones de matrimonio.  
  8. Desempeño deficiente del becario en su rendimiento determinado a la mitad del programa de sus estudios.
  9. Cambio del objeto del proyecto.
  10. Uso de la subvención para fines distintos del establecido en el proyecto propuesto.
  11. Presentación de documentación falsa y/o información falsa.
  12. Adquisición de bienes y equipos que no se ajustan a lo establecido en el proyecto propuesto.
  13. El subvencionado que se consorcia o asocia con personas naturales y/o jurídicas que tuvieran sanción vigente de inhabilitación en el RENOES.
  1. El RENOES será publicado en el portal institucional FONDECYT y los responsables de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, revisarán la información de dicho registro previo a adoptar decisiones en caso de nuevas contrataciones u otorgamiento de subvenciones.
  1. La Unidad de Evaluación y Selección-UES, para efectos de determinar la elegibilidad a los postulantes deberá hacer consultar por escrito a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo - USM previo a adoptar decisiones.
  1. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DEL RENOES

Procederá la exclusión del RENOES en los siguientes casos:

  1. A la presentación de los informes que mantuvo como pendientes el subvencionado con FONDECYT, o a la devolución del importe que se le entregó por concepto de subvención más los intereses de ley.

  1. Por haber cumplido el tiempo de inhabilitación señalado en la Resolución de Dirección Ejecutiva.
  1. Por haber cumplido con los acuerdos señalados en el Acta de Compromiso suscrito con el FONDECYT, debiendo otorgársele como plazo máximo de cumplimiento hasta por tres (03) meses.
  1. Por haber cumplido con los acuerdos señalados en el Acta de Conciliación suscrito con la Procuraduría Pública del Sector.
  1. Por fallecimiento.
  1. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
  1. Los subvencionados  que incurran en las infracciones establecidas en los literales e) y h) del numeral 8.4 serán inscritos en el Registro de Subvencionados No Elegibles – RENOES por el lapso de un (01) año.
  1. Los subvencionados que incurran en las infracciones establecidas en los literales a), f), g), i) y m) del numeral 8.4 serán inscritos en el Registro de Subvencionados No Elegibles – RENOES por el lapso de tres (03) años.
  1. Los subvencionados que incurran en las infracciones establecidas en los literales b), c), d), j), k) y l) del numeral 8.4 serán inscritos en el Registro de Subvencionados No Elegibles – RENOES por el lapso de cinco (05) años.
  1. RESPONSABILIDADES
  1. La Unidad de Seguimiento y Monitoreo - USM es responsable de:
  1. Velar por el cumplimiento de la presente Directiva.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato o convenio de subvención suscrito con FONDECYT con los subvencionados.
  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  1. La presente directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su aprobación.
  1. Agotada la vía administrativa con la inscripción en el RENOES, la Dirección Ejecutiva remitirá el caso a la Procuraduría Pública del sector con el informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica para las acciones legales de recupero de la subvención.  
  1. Los casos que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente directiva, se encuentren en proceso de aplicación de alguna infracción derivada de  incumplimientos con el FONDECYT se adecuarán al procedimiento previsto por ésta directiva para su sanción, de ser el caso.  
  1. FLUJOGRAMA
  1. ANEXOS

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