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LITIGACIÓN ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  8 de Junio de 2021  •  Resúmenes  •  3.652 Palabras (15 Páginas)  •  67 Visitas

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LITIGACIÓN ADMINISTRATIVA

Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo / Edición 2020

En el tema cómputo de plazos, si el primer día es el 30, el próximo día es el 29 (no el treinta)

Ley 39/2015

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ¡!

Es el cauce formal que la administración ha de discurrir para ejercer cualquiera de sus potestades. Actúa siempre ejerciendo potestades, no hace otra cosa que no sea esto. Ha de tramitar un procedimiento para llegar a su destino final. No hay ninguna potestad que se ejecute de forma instantánea, todas requieren la tramitación de un procedimiento. Uno los hace la administración, otros los particulares. El procedimiento tiene garantía de los particulares y también una garantía del acierto de la resolución administrativa, o sea de la administración.

Si la administración no tramita el procedimiento en la forma que tenia que hacerlo, seria el ejercicio ilegal de una facultad administrativa. Art 47.1 el acto nulo es siempre un acto invalido, y la nulidad es la invalidez de la actividad administrativa. Los defectos grollers insalvables de procedimiento y de competencia significa que la actuación administrativa cae en vía de afer. Las acciones posesorias, (en 1881 eran los interdictos, especialmente el de retener la posesión)

Acto administrativo anulable, por defecto de procedimental, es cuando hay una falla procedimental que no se sanciona con nulidad. Para que provoque la invalidez del acto, hará falta un requisito adicional, que se produzca indefensión del interesado o que se impida que el acto cumpla su finalidad. Realmente van unidas porque, si hay indefensión, no se produce la finalidad del acto. Este acto requiere ilegalidad de procedimiento e incumplimiento de la defensión del interesado.

La irregularidad art. 48, si la administración ha de hacer algo en diez días, y lo hace en diez años, es una irregularidad, a no ser que la naturaleza del término condiciona la validez del acto, y eso se encuentra en la normativa que regula el término. El acto simplemente irregular, es un acto válido. Acto nulo y acto anulable, es invalidez administrativa. Acto irregular y acto legal, es validez administrativa

La conservación de los actos administrativos art. 51 de la Ley 39, alegar un defecto de forma es retrasar una muerte anunciada, no es un remedio definitivo para el administrado, jugar con el procedimiento es jugar con fuego.

Dictar la resolución final de cualquier procedimiento, hay que hacer un estudio de la preinscripción de las consecuencias punibles para el administrado y el silencio administrativo. Hay algunos casos, que los defectos del procedimiento de propia naturaleza (silencio, caducidad y prescripción), impide la resolución administrativa.

Respecto los actos que hace el particular, capacidad, legitimación, representación y asistencia. La capacidad del administrado art 3 en la Ley 39/2015, tienen capa jurídica y de obrar aquellas personas que las tengas atribuidas según las normas de carácter , si tiene capacidad en derecho civil, también lo tendrá en administrativo, aunque hay unas normas ampliatorias, que permite a los menores de edad adquirir derechos sin la asistencia de ningún representante, como que un chaval de 16 años se pueda sacar el carnet de ciclomotor y si le llegara una multa, la podrá recurrir aun sin tener capacidad de obrar frente al derecho civil. Las restrictivas, que funcionan en el sentido inverso, regulado en las leyes especiales, puede quitar capacidad jurídica o de obrar que en derecho civil si que tenían. La normativa de contratos del sector público, es un requisito de la capacidad, tener deudas en la seguridad social o en Hacienda, se impide que te contraten en la Administración.

La legitimación, estamos en presencia de una administrado que se relaciona con la administración porque ostenta un derecho subjetivo o un interés legitimo, que puede venir afectado positivo o negativo por la resolución administrativa. El derecho subjetivo nace de la relación jurídica entre ambos, donde se han configurado derechos y obligaciones. Es importante porque la administración ha de tratar siempre dentro del procedimiento con los titulares de derechos subjetivos, mientras que respecto de los poseedores de intereses legítimos, si no son identificados en el procedimiento, tienen la carga de comparecer en el proceso administrativo con un expediente antes de la resolución definitiva, la administración no los .. la legitimación es transmisible inter vivos o mortis causa, a través de negocios jurídicos inter privatos, la capacidad no es transmisible.

La representación, hay relaciones personalísimas que precisamente por su carácter personalísima, no se puede actuar por representante, por lo que, lo primero que hemos de ver es que la cohesión del expediente del interesado tiene este carácter. Esta la representación legal par las personas que no tienen capacidad de obrar, y la representación voluntaria, cuando una persona que tiene capacidad jurídica y obrar, quiere actuar en cuenta de otro en vez de el mismo. Se presume la existencia de la representación cuando son actos de simples trámites, pero si es solicitar solicitudes o declaraciones responsables o comunicaciones previas, poner recursos o renunciar a derechos, será necesario demostrar esta representación. Si eso que se pide, puede generar un beneficio o perjuicio al interesado, si lo pide otro, se tendrá que demostrar esta representación. Si no lo demuestra, antiformalismo, la administración requerirá la enmienda de este defecto y le dará 10 días para subsanarlo.

La asistencia es actuar con el representado, es decir, el interesado con su asesor o asistente, regulado en el art. 53.

Cuando una pluralidad de interesados presenta un mismo escrito a la administración, es tratado como un escrito único siempre y cuando las peticiones que se hagan tengan homogeneidad sobre todos los interesados. Si son homogéneas, la administración entenderá que el primero de la lista es el representante del resto, a no ser que en el escrito se diga expresamente lo contrario.

TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO

El proceso administrativo es un conjunto de trámites que se encadenan, hay procedimientos sencillos que son aquellos en que hay una continuidad desde le inicio del procedimiento hasta el final, a través de un solo proceso se decide el ejercicio de una potestad, todos los actos que hace la administración son trámites. Los procedimientos complejos, como el de expropiación, es un procedimiento por etapas, cada etapa con una resolución final, requiere cuatro decisiones sucesivas y encadenadas.

Que pasa antes de que empiece el procedimiento, puede haber informaciones previas. Seguidamente, el inicio del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Y finalmente, la finalización.

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