LOS ANIMALES: ¿BIENES INMUEBLES O SUJETOS DE DERECHO?
María Rey CaballeroEnsayo7 de Noviembre de 2018
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LOS ANIMALES: ¿BIENES INMUEBLES O SUJETOS DE DERECHO?
INTRODUCCIÓN
“la grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados según la forma en que tratan a sus animales” Mahatma Ghandi
A través de este ensayo se realizará un análisis relativo a la evolución de la perspectiva jurídica de los animales, que a través del tiempo y la jurisprudencia nacional ha dado lugar a una posición de protección por parte del estado y la sociedad hacia los animales.
En primer lugar es necesario entender el concepto de animal y sus variantes; de conformidad con la Real Academia Española se entiende por animal “todo ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”. Sin embargo esta definición no deja mucho que decir en concordancia a la relación y la posición jurídica de los mismos en nuestra sociedad.
Se debe entender entonces el concepto de animal como un concepto dinámico, “Como establecen Jesús Mosterin y Jorge Rieschmann en su libro “Animales y Ciudadanos”, la relación de las sociedades industrializadas con los animales ha ido cambiando y su relación o perspectiva hacia estos seres es distinta y cambiante dependiendo del grado de “industrialización o civilización”[1]
Con el pasar de los años, la visión jurídica de los animales en la sociedad ha sufrido grandes transformaciones, por esto es necesario repasar brevemente los cambios históricos relativos a los derechos de los animales.
Se ha dicho que fue Pitágoras el primero en tratar este tema, afirmaba que “el alma de los animales era inmortal y que la reencarnación se sucedía entre humanos y animales”[2], es decir, consideraba que existía igualdad entre el alma de los hombres y los animales, dándoles un estatus similar. No obstante, para los ciudadanos romanos el bienestar animal no era relevante, pues se sacrificaban animales con fines recreativos. Algunas corrientes espirituales como el budismo e hinduismo abogan por la no violencia y el respeto, pues existe una equivalencia moral entre animales y seres humanos.
Una vez entrados en la Edad Moderna se inició la construcción de leyes para la protección de los animales. En 1635 se aprobé en Irlanda la prohibición de esquilar lana de ovejas y atar arados a las colas de los caballos. Más tarde (1641) la colonia de Massachusetts aprobó un cuerpo de leyes que protegen animales domesticados.
No todos los aportes filosóficos han sido en favor de la protección de los animales, por ejemplo Descartes en 1641 publicó Meditaciones, en las cuales definía a los animales (no a los humanos) como “autómatas complejos sin almas, sin mentes, sin razonamiento y sin las capacidades de sufrir o sentir”[3]. Uno de sus principales opositores fue Locke, quien afirmó que “la crueldad con los animales tendrá efectos negativos sobre la evolución ética de niños, que más tarde transmiten la brutalidad a la interacción con seres humanos”[4].
Partiendo de un punto de vista antropocentrista, los animales se consideran exclusivamente como un beneficio para los seres humanos, es por esto que se deben aclarar algunas distinciones en el concepto de animal.
- Animal como objeto: en el inicio de nuestros tiempos, las sociedades indígenas colombianas consideraban los animales como seres sagrado, con los cuales se compartía el espacio; no obstante con los cambios culturales derivados de la conquista, ingresó al territorio una nueva forma de verlos, pues los mismos funcionaron como un medio para lograr un fin humano. Al ser instrumentos necesarios para explotar su medio ambiente, no hubo control del abuso hacia ellos. Por esta razón en el código civil colombiano expedido a mediados del siglo XIX, en su artículo 655 se clasificaron como bienes muebles:
“Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”
“El catalogar los animales como bienes muebles, se les da carácter de objeto de negociación, entonces se constituye sobre los mismos derecho de propiedad”.[5]
- Animal como recurso natural: en los años 70 del siglo XX se dio relevancia al futuro del medio ambiente; por medio del Decreto ley 2811 de 1974 se expidió el Código de los Recursos Naturales, este catalogó a los animales de fauna silvestre como recursos naturales renovables, siendo propiedad de la nación y objeto de protección y conservación.
- Animal como ser sintiente: la sentencia c-666/2011 es un punto clave, pues, por primera vez en Colombia califica a los animales como seres sintientes. Cambio la visión instrumentalista y generó el bienestar animal como un deber y obligación por parte del estado y la sociedad.
Para profundizar en el análisis de este tema, se abarcará el maltrato animal en general, derecho comparado y por último los avances legislativos y jurisprudenciales nacionales.
MALTRATO ANIMAL EN COLOMBIA
Históricamente los animales han sufrido diversas formas de maltrato y violencia dentro del ambiente humano, han sido expuestos a maltrato, tratos crueles, explotación, experimentación, zoofilia, entre otros. Es importante poner de presente que el maltrato animal ha aumentado de forma alarmante en los últimos años.[6]
En Colombia el maltrato animal se puede clasificar en tres tipos:
- Caza de Animales: en nuestro país rige el Código de Recursos Naturales, este regula la caza de animales; en Colombia se permiten 4 tipos de caza: la caza de subsistencia con el fin de satisfacer necesidades humanas, la cacería científica que debe practicarse solo con fines investigativos, la cacería de fomento con el propósito de establecer zoocriaderos y por último la cacería de control que busca regular la población de una especie.
- La tauromaquia y otros espectáculos: “la lucha del hombre por demostrarle a los demás que son superiores a ‘la bestia’”[7], Colombia es uno de los pocos países que han conservado esta tradición, a pesar de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
Se realizó una demanda de inconstitucionalidad en contra del Reglamento Nacional Taurino, alegando que: el legislador debió tener en cuenta criterios más objetivos acerca de lo que constituye una actividad artística; además las corridas de toros vulneran los derechos de los niños, pues, “está demostrado científicamente que la exposición de menores al violento espectáculo taurino les causa daño sicológico, la conclusión es inevitable, no puede permitirse su asistencia a tales eventos.”[8] A pesar de lo anterior sigue siendo permitido en Colombia los espectáculos con animales, aun cuando generan maltrato, dolor y sufrimiento.
- La extinción de especies: actualmente se pone en riesgo la permanencia de múltiples especies animales como consecuencia de deforestación, contaminación del agua, incremento de zonas agrícolas, proyectos viales, minería y expansión de centros urbanos.
Considero entonces, que la sociedad Colombia se debe reformular el tipo de relación que tiene con los animales, reconociendo un status diferente a los mismos, es decir darles una protección, proporcionando bienestar; pues a través de los años se han discriminado injustificadamente sin tener alguna sensibilidad ecológica.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
La legislación respectiva a la protección animal y los derechos de los animales son variables en relación al país, esto debido a las diferencias culturales, religiosas, económicas, Etc. No obstante la sociedad se ha concientizado cada vez más, reduciendo las diferencias entre los animales y los seres humanos.
Como generalidad existe un rechazo a la violencia, maltrato y cualquier forma de abuso hacia los animales, implementando sanciones penales y económicas, pues son los seres humanos quienes deben proteger y garantizar una vida digna a los animales.
- Alemania fue el primer país en incluir en su Constitución los derechos de los animales, adjudicando al Estado la responsabilidad de proteger la vida de los animales; se trata del reconocimiento al valor de su vida.
- El Reino Unido suscribió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, esta declaración afirma que todo animal posee derechos (no tiene carácter obligatorio). Adicionalmente le da a los animales 5 derechos básicos que incluyen la alimentación, la salud y el bienestar.
- Estados Unidos promulgo la ley de protección animal “Animal Welfare Act”, que modifico el estatus de propiedad de los seres humanos sobre los animales, en cambio el ser humano es un guardián.
- Francia implementó sanciones económicas y penales incluso al daño causado de manera involuntaria a los animales.
- Australia aprobó un régimen más estricto de protección, incluyendo a los animales en el concepto de violencia doméstica.
- Bolivia otorga en su Carta Política al tribunal la facultad de conocer las agresiones en contra de la naturaleza y animales.
- Ecuador en su catálogo de derechos fundamentales incluye la protección a los animales “como individuos integradores de su etnia, el medio ambiente sano y sustentable”[9]
- Brasil en su constitución indica proteger la flora y la fauna, prohíbe las practicas que pongan en riesgo su función ecológica.
Dado a la amplia biodiversidad de Latinoamérica, por esto están llamados a proteger los animales y la naturaleza (son elementos que definen su identidad).
En consecuencia a la necesidad de proteger y preservar un ambiente sano, se han suscrito una serie de tratados que integran el derecho Internacional Ambiental, con el fin de ampliar la implementación de medidas de reducción de daños y aumentar la protección de la fauna y la flora.
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