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Los bienes en el derecho romano


Enviado por   •  31 de Julio de 2019  •  Trabajos  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  805 Visitas

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Los bienes en el derecho romano

El concepto, en el derecho romano no era de bienes, sino de cosas. Y aunque la civilística moderna los denomina bienes, en el derecho moderno son los derechos reales; que en el derecho romano se denominarían acciones reales (derecho subjetivo: facultad de exigir a otro un determinado comportamiento).

Cosa: cualquier entidad objetiva que nuestro intelecto puede abstraer del universo fuera del mismo yo.

Conceptos jurídicos. Tres estados evolutivos:

1. Porción definida por la materia (experiencia jurídica romana). Está limitada por una realidad sensible. Las cosas importan en la medida que sean un instrumento para los fines de las personas.

El concepto económico-social es importante porque el aprovechamiento que las personas puedan hacer de las cosas es limitado; y porque es limitado es que se producen problemas entre los privados, que es lo que le interesa al derecho. Este concepto económico-social está determinado por dos elementos:

1) Interés individual: cómo necesito yo esa cosa.

2) Representaciones sociales: usos y costumbres de la vida cotidiana y comercio en un tiempo determinado (por eso es evolutivo, va cambiando).

2. Todo aquello que existía a excepción de las personas (escuela histórica). Para Savigny, quien trató de ordenar el derecho en una Alemania sin Código, la cosa era lo que existía a excepción de las personas porque en su demostración decide utilizar una metodología gramatical:

— Verbo: complemento directo. Negocio jurídico.

— Sujeto: persona. Sujeto de derecho.

— Predicado: todo aquello sobre lo que recae el verbo. Objeto de derecho. La cosa.

Savigny recibió muchas críticas. Su discípulo le criticó que había casos en los que las personas si podían ser objeto de una relación jurídica, como sucede en la adopción. Esto también pasaba en muchas otras relaciones que se daban ya en Roma, con las mujeres, los hijos y los esclavos.

3. Concepto de cosa en tres sentidos (Max Caser):

1) Porción material jurídicamente independiente (Gayo).

2) Todo lo que puede ser objeto de un derecho privado o de un procedimiento civil patrimonial.

3) Cosas con valor pecuniario que están en un patrimonio.

La mejor definición que vamos a encontrar de cosa en el derecho romano es: la cosa es todo aquello que nosotros podemos perseguir por medio de una acción real (actio in rem). Es por eso que, desde Roma hasta hoy, los derechos reales son un número cerrado; son solamente los que establece el derecho (Art. 577 CC) .

Clasificaciones (Gayo)

1. Las cosas son de derecho divino o de derechos humanos:

1) Cosas de derecho divino: son cosas que hasta hoy no pertenecen a nadie; cosas extrapatrimoniales. Son las que con el tiempo y la intervención justinianea fueron quedando reguladas ya no por el derecho civil, sino que por el derecho canónico (Art. 586 CC). Cosas que han sido consagradas para el culto divino.

1. Cosas sagradas: consagradas a través de una ceremonia pública, leyes, senadoconsultos, a los dioses (que para ellos serían los dioses mayores).

2. Cosas religiosas: todas aquellas dedicadas a sus dioses domésticos, dioses menores, dioses de la casa. No requerían consagración.

3. Cosas santas: puertas, murallas. No era un texto taxativo, pues había muchas otras cosas consideradas santas, otros lugares (Gayo 2.4 – 2.8).

2) Cosas de derechos humanos:cosas que normalmente (pueden no estarlo) se encuentran en el patrimonio de alguien. Cosas que pueden no estar en el patrimonio serían por ejemplo aquellos bienes que quedaron en una herencia que no ha sido reclamada por el heredero (herencia yacente).

1. Cosas públicas:no se encuentran en ningún patrimonio porque pertenecen a toda la comunidad.

a) Cosas propiamente públicas: todas aquellas que hoy podríamos denominar como bienes nacionales de uso público cuyo dominio pertenece a la nación. Su uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Ej: playa, calle, etc.

También se encuentran aquí las cosas que por su propia naturaleza son comunes a los hombres; por lo que no pueden tener ningún dominio. Ej: aire, mar, etc.

b) Bienes fiscales: cuyo dominio pertenece a toda la nación, pero su uso no pertenece a todos los habitantes. Ej: ministerios, edificios fiscales, etc.

2. Cosas privadas:aquellas que pertenecían a los hombres en forma singular. Aquellas cosas susceptibles de relaciones jurídicas.

a) Cosas corporales: cosas tangibles. Ej: esclavos, fundos, etc.

b) Cosas incorporales: que no se pueden tocar y que tienen su consistencia en el mundo del derecho, d ahí es que se les reconoce. Ej: derechos, obligaciones, etc. (Art. 565 CC).

Siguiendo el Código Civil, podemos hacer un paralelo entre los derechos reales y los derechos personales:

— Derechos reales: son todos aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada persona.

• Sujeto: sujeto activo, será el titular del derecho real. Dicen que el sujeto pasivo es universal, es toda la comunidad; toda la comunidad debe abstenerse de perturbar el ejercicio del titular del derecho real.

• Objeto: la cosa. No se persigue respecto de alguien.

• Acciones: reales.

• Posibilidad de su creación: taxativos, limitados. Las partes no pueden crear otros distintos. Se pueden exigir “erga omnes”, respecto de todos.

— Derechos personales: son los que podemos reclamar de una determinada persona que ha contraído una obligación correlativa.

• Sujetos: sujeto activo (acreedor), que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación. Sujeto pasivo (deudor), al cual se le exige el cumplimiento de la obligación; se encuentra en la necesidad de dar, hacer o prestar a favor del acreedor.

• Objeto: los derechos personales pueden recaer respecto de una cosa, pero también respecto de un hecho. La prestación puede caer en hacer o en no hacer.

• Acciones: personales.

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