LOS OBSTÁCULOS DEL SINDICALISMO ANTE LAS OUTSOURCING
thomendEnsayo21 de Julio de 2016
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SINDICALISMO Y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
TÍTULO DEL ENSAYO: LOS OBSTÁCULOS DEL SINDICALISMO ANTE LAS OUTSOURCING
AUTOR: LIC. TOMÁS MENDIOLA ROSALES
11 DE FEBRERO DE 2016
INTRODUCCIÓN
Hoy en día por medio de la globalización, toda entidad económica busca la supervivencia empresarial acentuándose la búsqueda de mercados, disminución de costos y de la competitividad, por lo que desde pequeñas y hasta grandes empresas han optado por una nueva modalidad como forma de subcontratar personal.
¿Qué es el outsourcing?, ¿Cómo le llamamos y cómo lo definimos?, ¿Cómo lo regula la legislación laboral en México?, ¿Cuáles son las posiciones del mundo sindical internacional frente a este fenómeno?. En síntesis, la finalidad del presente ensayo es contestar estas preguntas. Es un tema amplio y complejo, lejos de pensar que el outsourcing sea una novedad en el modelo productivo vigente, es un fenómeno añejo en la producción capitalista, en los últimos años éste ha adquirido formas, modalidades y facetas cada vez más complejas y se ha convertido en una entre varias, herramienta importante por parte del capital para ganar ulterior terreno en la dialéctica trabajo-capital. El uso del término inglés para definir a este proceso es claramente arbitrario, como bien se comprende a lo largo de estas páginas, toda vez que los distintos autores que en ellas intervienen lo llaman subcontratación, tercerización, etc.
La legislación mexicana, cabe subrayar la importancia de esta figura denominada “outsourcing”, la Ley Federal del Trabajo la establece en el artículo 15-A como “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas…..”, es decir, consiste básicamente en contratar por medio de otra empresa el recurso humano con el fin de tercerizar las obligaciones en términos laborales y de seguridad social, reducen aparentemente el costo administrativo de las empresas, en este entorno, los patrones reducen su carga impositiva, por lo que se ha considerado la conveniencia de contratar esta figura como una manera de evadir las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social y al mismo tiempo se afectan los derechos de los trabajadores. De acuerdo con Carlos Gallegos (2009), éste término debería entenderse como el recurso por el cual una empresa puede ser auxiliada por otra para el desempeño y/o desarrollo de ciertas actividades especializadas, lo cual le ayude a disminuir cargas administrativas y de previsión social inherentes a la actividad laboral. La traducción al castellano del neologismo inglés outsourcing viene a ser la externalización de determinadas áreas funcionales (no sólo las informáticas). Por tanto, aplicado con carácter general, no es un concepto nuevo puesto que responde al acto mediante el cual una organización contrata a un tercero para que realice un trabajo en el que está especializado, con los objetivos de reducir costos y/o evitar a la organización la adquisición de una infraestructura propia que le permita la correcta ejecución del trabajo.
El “Outsourcing” es una práctica que data desde el inicio de la era moderna, este concepto no es nuevo en Latinoamérica, ya que muchas compañías competitivas lo realizan como una estrategia de negocio. Delegar responsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Al comienzo de la era post - industrial se inicia la competencia en los mercados globales, y es entonces cuando las empresas deciden que otros asuman responsabilidades, porque no parecía suficiente su capacidad de servicios para acompañar las estrategias de crecimiento. La realidad es que siempre se ha hecho outsourcing, pero con una concepción probablemente equivocada, hay que tratar de sacar el mejor provecho posible a un programa de esta índole y darle valor agregado para obtener una solución efectiva a los procesos empresariales.
Adicionalmente procede apuntar que en el terreno de la situación laboral, y de manera muy especial en el de la reorganización de los procesos de trabajo, es previsible encontrar la existencia de fenómenos que han representado la pérdida de conquistas laborales para las y los trabajadores del país, al existir la modificación profunda y perjudicial en cuanto a sus condiciones de trabajo.
LOS OBSTÁCULOS DEL SINDICALISMO ANTE LAS OUTSOURCING
Para dar inicio, es necesario retomar conceptos jurídicos en el campo de los derechos laborales y la empresa como elemento fundamental para la comprensión del presente tema. Indispensable hacer notar que las empresas y/o la inversión privada juegan un papel importante en la economía del país, por lo tanto deben traer consigo un bienestar social con la creación de nuevos y mejores empleos. En el marco jurídico, una empresa “para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.” (artículo 16 de la Ley Federal de Trabajo). Según el artículo 2º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales que se presten servicios personales independientes…”.
Para Rodríguez (1985) “La empresa es una unidad económica destinada a producir bienes, venderlos y obtener un beneficio. Las empresas son el principal factor dinámico de la economía de una nación y constituyen a la vez un medio de distribución que influye directamente en la vida privada de sus habitantes”.
Así de acuerdo a la Secretaría de Economía se tienen en nuestro país microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas, grandes empresas. Conforme al Diario Oficial de la Federación del 30 de Junio de 2009 se determina el tamaño de la empresa como sigue: las microempresas son aquellos negocios que tienen menos de diez trabajadores, generan ventas anuales hasta por cuatro millones de pesos, representan el 95% del total de empresas, y 40% del empleo en nuestro país (INEGI 2010); las pequeñas empresas tienen entre once y treinta trabajadores, generando ventas mayores a los cuatro y hasta cien millones de pesos anuales, principalmente se dedican al sector productivo o de servicios, representan 3% del total de las empresas y casi el 15% del empleo en el país (INEGI 2010); las medianas empresas tienen de 31 a 100 trabajadores, generan ventas desde cien y más de doscientos cincuenta millones de pesos al año, tienen un desarrollo mayor en base a la mejora de su organización y procesos, por lo que son más competitivas y representan casi el 1% de las empresas del país, y casi el 17% del empleo(INEGI 2010); las grandes empresas son aquellos negocios dedicados a la prestación de servicios, con ventas superiores a los 250 millones de pesos, teniendo desde 101 hasta 251 trabajadores.
Podemos considerar como otro tipo de negocios las denominadas empresas familiares, “Una empresa familiar es una organización operada y controlada por los miembros de una familia. Son empresas con alma dado que el corazón de las familias está en ellas” (Antognolli 2006).
Para la doctrina como para la jurisprudencia, el elemento característico de la relación de trabajo es la subordinación, entendida como el poder de mando del patrón, correlativo a un deber de obediencia del trabajador, en todo lo relacionado con el trabajo contratado.
En el régimen de subcontratación, el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; esto es, por sus características constituye una excepción a la regla general, por virtud de la cual, la relación de trabajo debe ser directa y por tiempo indeterminado.
Para introducir el concepto de “outsourcing” es necesario considerar que para que produzca pleno efecto el acuerdo tomado entre la persona física o moral denominada contratante y el contratista, la forma del contrato debe ser escrito y satisfacer todos los requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
Podemos mencionar que los requisitos de configuración, definitorios del alcance de la subcontratación, son los siguientes:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
El incumplimiento de estas condiciones, conlleva una sanción para el contratante beneficiario de los servicios, consistente en considerarlo patrón, con el consecuente deber de responder de todas las obligaciones laborales y de seguridad social contraídas con los trabajadores, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
El incumplimiento de uno de los requisitos hará innecesario el estudio de los restantes. Por ello, en principio, el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales será el contratista, pero en caso de que éste incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo.
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