Articulos Relacionados Con Los Servicios Publico Del Estado Apure
Yormandelgado4 de Noviembre de 2014
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CONSTITUCION DEL ESTADO APURE:
Art. 20º La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Art. 42º El Estado garantizará a sus pueblos indígenas la prestación de los servicios públicos y obras de infraestructura de carácter social y deberá establecer políticas públicas de salud, sin menoscabo del derecho que tienen a una salud integral en consideración a sus prácticas y culturas, reconociendo su medicina tradicional y terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Art. 48º Los ciudadanos pueden organizarse como veedores, a fin de fiscalizar y examinar el funcionamiento de los servicios públicos, la construcción y mantenimiento de obras públicas y la ejecución de programas sociales.
Podrán participar igualmente, en la elaboración y ejecución de proyectos de interés social por autogestión o cogestión, de acuerdo con el principio de corresponsabilidad.
Art. 63º Son competencias exclusivas del Estado:
1. 1. Dictar su Constitución, con potestad de modificarla para organizar sus poderes públicos, de acuerdo a los principios Constitucionales de la República
Bolivariana de Venezuela.
2. 2. La organización de los Municipios, Parroquias y demás entidades locales, así como la división político - territorial de su espacio geográfico.
3. 3. La administración e inversión de sus bienes, recursos propios e ingresos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones, asignaciones especiales del Poder Nacional, así como lo asignado como participación en los tributos nacionales.
4. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes Nacionales y
Estadales.
5. 5. El régimen, administración y explotación de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos.
6. 6. La administración de las tierras baldías de conformidad con la Ley.
7. 7. La organización de la policía estadal y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.
8. 8. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
9. 9. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
10.10. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
11.11. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
12.12. Las que le sean atribuidas por la Asamblea Nacional con el fin de promover la descentralización, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución.
Art. 130º Con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos, establecer un espacio de cooperación entre vecinos y gobierno,
desconcentrar la administración municipal, promover la participación ciudadana para lograr la planificación consultiva, el control administrativo y financiero en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, el Municipio creará otras entidades locales de conformidad con la Ley. La creación de éstos atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria. Las parroquias, como entidades locales, son la base de la división político territorial del Municipio, pero en ningún caso serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio. La Parroquia se regirá por lo dispuesto en la
Ordenanza Municipal que apruebe su funcionamiento, estableciendo las atribuciones, funciones, asignación presupuestaria y los mecanismos de control necesarios, consolidando los medios y procedimientos de gestión ciudadana y comunitaria.
Art. 131º Es de la competencia del Municipio todo lo concerniente al gobierno y administración de sus intereses, la vida local, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria de conformidad con la Ley que regula la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento en general, de las condiciones de vida de la comunidad, dentro de los límites establecidos en la Ley.
Art. 137º En cada ejercicio fiscal, el Estado destinará a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del situado constitucional, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos propios del Estado y el porcentaje que indiquen las leyes nacionales de los demás ingresos fiscales, para atender de manera prioritaria, las necesidades colectivas de educación, salud, cultura, seguridad, ciencia, tecnología, recreación, deporte, vialidad, infraestructura y prestación de servicios sociales fundamentales.
El Estado preverá los fondos para las emergencias, que deberán colocarse en instituciones garantes de recuperación efectiva y alto rendimiento financiero.
LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR MUNICIPAL:
Artículo 26. Los distritos metropolitanos contarán con los siguientes ingresos:
1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten en ejercicio de su competencia.
2. Las rentas y productos de su patrimonio.
3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes.
4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean asignadas, en la ley respectiva.
5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados.
El Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales previstos en el numeral
4 del presente artículo.
Artículo 30. Las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 33. Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del
Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista:
1. Una población con residencia estable, igual o superior a la exigida en la ley estadal para tales fines.
2. En los espacios urbanos, un Plan de Desarrollo Urbano Local debidamente sancionado y publicado. En los espacios no urbanos, los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio.
3. Organización de la comunidad mediante agrupaciones sociales, electas democráticamente y debidamente registradas por ante los órganos competentes.
4. Organización de servicios públicos básicos.
5. Registro catastral, con sujetos de tributación y contribuciones municipales, de modo especial los inmobiliarios.
6. El proyecto de creación será informado en forma pública y sometida a consulta de la población asentada en el espacio territorial de la parroquia o entidad local territorial propuesta.
7. Los requisitos para la creación de la comuna, en el marco de su régimen especial como entidad local, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas.
Artículo 37. La junta parroquial comunal tendrá atribuida facultad expresa para los procesos siguientes:
1. Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los órganos del Poder Público Municipal.
2. Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el Municipio.
3. Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del Municipio en el territorio de la parroquia.
4. Facilitar la construcción y organización de los ejes comunales.
5. Coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles político territoriales y las instancias político administrativas que establezca la ley.
6. Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.
7. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal.
8. Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.
9. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad, a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad.
10. Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la
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