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LOS SUJETOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJADO


Enviado por   •  9 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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UNIDAD III. LOS SUJETOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJADO.

Concepto de trabajador. Diversas acepciones. Trabajadores o empleados de confianza. La clasificación profesional. Personas excluidas de la protección del Código Paraguayo. Concepto de Empresa y de Empleador. Representante del empleador. Intermediarios. Sustitución del empleador. Sujetos en el derecho colectivo laboral. Las organizaciones de trabajadores. Sindicato y coalición. Las organizaciones de empleadores. El estado como empleador. El trabajador del sector publico. Normas reguladoras. Objeto del derecho laboral. Garantías.

CONCEPTO DE TRABAJADOR:

Art. 21. Trabajador es toda persona física que ejecuta una obra o presta a otros servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, tuviese que asociar a su trabajo un ayudante o auxiliar, el empleador de aquél lo será igualmente de éste previa conformidad del empleador

Es toda persona física que ejecuta una obra o presta a otros servicios intelectuales, materiales o técnicos.

La persona que se obliga a la ejecución de la obra o prestación de un servicio a un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.

Art. 17. C.T.

Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.

Art. 12°.- Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume

TRABAJADORES O EMPLEADOS DE CONFIANZA.

ARTÍCULO 27°

Son empleados de confianza:

• Los que prestan servicios de asesoramiento, o

• Administran dinero o bienes de la empresa.

Igualmente reciben dicha calificación, pero sujetos a sus respectivas jornadas normal con todos los efectos, aquellos que realizan tareas de

• vigilancia e inspección, y los que, con motivo del trabajo, se enteran de secretos del empleador.

LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Trabajadores no calificados: No requieres conocimientos especiales para la ejecución del trabajo. Ej. Limpiadores.

Trabajadores no calificados: Poseen algún oficio o experiencia en la práctica.

Tecnicos:

PERSONAS EXCLUIDAS DE LA PROTECCIÓN DEL CÓDIGO PARAGUAYO

Art. 23°

Este Código no rige para los:

Directores, Gerentes, Administradores y otros ejecutivos de la empresa, que por el carácter de representante de ésta, la importancia de sus emolumentos, naturaleza del trabajo y capacidad técnica, gozan de notoria independencia en su trabajo.

En todos los casos en que predominen los elementos de la subordinación se aplicarán las disposiciones de este Código.

Art 29°

El objeto del contrato a que se refiere este Título, es toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones.

No están comprendidos en la regulación del contrato establecido por este Código:

a) Los trabajos de carácter familiar, en los que solamente estén ocupadas personas de la familia o por ella aceptadas, bajo la protección de uno de sus miembros, siempre que los que trabajan no sean asalariados; y,

b) Los trabajos que, sin tener carácter familiar, se ejecutan ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos y de buena vecindad.

CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPLEADOR.

Empresa: Es una organización estructurada en base a un capital y a la utilización que de él hacen sus propietarios o promotores para desarrollar diversas actividades productivas con fines de lucro o, en su caso de las empresas públicas, para prestar servicio a la comunidad.

Empleador: Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.

REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR.

ARTÍCULO 25°

Serán considerados como representantes del empleador y, en tal concepto, obligan a éste en sus relaciones con los demás trabajadores:

a) Los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que ejerzan funciones de dirección o administración, con el asentimiento del empleador; y,

b) Los intermediarios.

Se entiende por intermediarios las personas que contratan los servicios de otra u otras para ejecutar trabajos en beneficio de un empleador, aún cuando aparezcan como empresarios independientes organizando los servicios de determinados trabajadores para realizar trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, materiales u otros elementos de un empleador para beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

Todo intermediario debe declarar su calidad y el nombre del empleador por cuenta de quien actúa, al celebrar contratos de trabajo. En caso contrario, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones legales y contractuales pertinentes.

INTERMEDIARIOS.

ARTÍCULO 26°

No serán considerados como intermediarios, sino como empleadores, las personas naturales o jurídicas que mediante contrato ejecuten trabajos en beneficio ajeno, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios elementos y autonomía directiva y técnica o labores ajenas a las actividades normales de quien encarga la obra.

SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR

Ocurre por cesión, transferencia o venta del establecimiento o por simple cambio de nombre o transformación de la empleadora original. La cesión o cambio alguno no produce efecto

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