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Sujetos de la relación individual del trabajo


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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Sujetos de la relación individual del trabajo

  • Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado
  • Trabajador de confianza: Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas t no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
  • Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
  • Representantes del patrón: Son los directores, administradores, gerentes y quienes ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento y están obligados a la relación con los trabajadores.
  • Intermediarios: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

  1. La enfermedad contagiosa del trabajador
  2. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo
  3. La prisión preventiva del trabajador
  4. El arresto del trabajador
  5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, u obligaciones como alistarse y servir en la guardia nacional.
  6. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  7. Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio.
  8. La conclusión de la temporada de los trabajadores contratados.

La suspensión por contingencia sanitaria surtirá efecto cuando produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, también desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto, si obtiene su libertad provisional deberá presentarse a trabajar en un plazo de 15 dias siguientes a su liberación.

La huelga también es una suspensión de temporal de trabajo y es una causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por el todo el tiempo que dure.

Duración de las relaciones de trabajo

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por un tiempo indeterminado y podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

  • Obra determinada: se estipula cuando lo exija su naturaleza.
  • Tiempo determinado: se estipula cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se presta y cuando tenga por objeto subsistir temporalmente a otro trabajador.
  • Inversión de capital determinado, tiempo u obra determinada: pueden ser la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o la restauración de minas paralizadas o abandonadas, si se vence el termino la relación quedara prorrogada por el tiempo que perdure que perdure dicha circunstancia.
  • Tiempo indeterminado: Aquí se establece un periodo de prueba que no podrá exceder de treinta días, y solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento d carácter general o para desempeñar labores técnica u profesionales podrá excederse hasta los ciento ochenta días.
  • Capacitación inicial: Aquella que por virtud de la cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año y la sustitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

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