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SUJETOS DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  3.721 Visitas

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1. Concepto de trabajador

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8 define qué es un trabajador, señalando que “es la persona física que presta a otra (física o moral) un trabajo personal, con carácter de subordinación”.

Este precepto también establece el significado del concepto trabajo, señalando que es “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

Los tipos de trabajadores.

 Trabajador de base (planta). Es el que presta sus servicios a un patrón bajo un contrato por tiempo indeterminado.

 Trabajador eventual (interino, transitorio). Es el que labora bajo un contrato que se celebra por tiempo u obra determinados.

 Trabajador sindicalizado. El que pertenece a una asociación profesional denominada sindicato.

 Trabajador de confianza. Conforme a la ley, la calidad de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, de tal manera que la denominación que en un momento dado, un patrón pudiese dar a un puesto, para considerarlo como de confianza, no es determinante, así lo dispone el artículo 9 de la ley, mismo que nos describe cuáles son las funciones que se consideran de confianza, y que podemos englobar en dos tipos:

 Funciones de carácter general.- las consistentes en dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en el centro de trabajo cuando tengan carácter general.

 Función especial.- las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa.

2. Concepto de patrón.

El patrón es la contra parte del trabajador en la relación laboral, y es quien recibe para su provecho la prestación de un servicio que este realiza; el artículo 10 de la LFT, para efectos del ordenamiento, lo define como “… la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” y el mismo artículo amplía cobertura, señalando en el caso de que “el trabajador” contratado, utilice los servicios de otros trabajadores, el patrón de este, también será de los otros.

Es importante señalar, en primer término, que el patrón debe ser una persona, es decir un sujeto que tiene la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones, que puede ser física o moral, la primera corresponde a la persona tomada en forma individual, y la segunda corresponde al agrupamiento de personas reunidas con una finalidad reconocida y lícita, en la figura de empresa, sociedad -en cualquiera de sus modalidades-, sindicato, etc.

 Los representantes del patrón.

Existen dentro de la estructura de una empresa, diversas figuras en las que el patrón delega su función, adquiriendo entonces la calidad de representantes del patrón. Tal papel corresponde a todos aquellos que realizan funciones de dirección o administración en la empresa y que en forma ejemplar son los directores, administradores, gerentes, superintendentes, supervisores, contralores; todos ellos en su trato con los trabajadores subordinados, van a obligar al patrón en sus relaciones laborales. Debe de tomarse en cuenta que los representantes del patrón, son por un lado trabajadores subordinados a este, y por otro son superiores jerárquicos de los demás trabajadores, y por lo tanto juegan un doble papel en el centro de trabajo.

representantes del patrón, este papel corresponde a todos aquellos que realizan funciones de dirección o administración en la empresa u organización, que pueden ser los directores, administradores, gerentes, superintendentes, supervisores, controladores, etc. que juegan un doble papel: por un lado son trabajadores subordinados al patrón y por otro, son superiores jerárquicos todos ellos en su trato con los trabajadores subordinados, van a obligar al patrón en sus relaciones laborales, tal como lo señala el artículo 11, de la LFT.

 Los tipos de patrones (intermediario y patrón solidario)

Patrón Intermediario

Se conceptúa así a la persona que contrata a otra para que preste sus servicios a un patrón. Si la figura del intermediario consiste en una empresa establecida que contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios, suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será entonces considerada como un patrón.

Cuando se utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores, estos no podrán recibir retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Patrón solidario

La solidaridad es una forma de cumplimiento de las obligaciones, mediante la cual la deuda que es contraída por varios, puede ser exigida en su totalidad a cualquiera de los deudores por parte del acreedor. Este concepto aplicado al derecho laboral, significa que dos o más patrones tienen la obligación de responder por el cumplimiento total de las obligaciones derivadas de la relación laboral. Nuestra ley contempla tres casos de este tipo de patrón:

 EL intermediario que constituye empresa establecida que contrate trabajos para

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