Sujetos De La Relación Individual De Trabajo
coyotebello24 de Marzo de 2013
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1. Concepto de trabajador y los tipos de trabajadores.
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Sindicalizado, pertenece a un sindicato
De confianza, se define como de confianza por la naturaleza de sus funciones desempeñadas y no por la designación que se le dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, fiscalización y vigilancia. Los de confianza no pueden pertenecer al sindicato de los demás trabajadores pero pueden formar su propio sindicato.
2. Concepto de patrón.
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (art. 10 ley federal del trabajo) es la persona física dueño de la empresa que percibe ingresos, que tiene obligaciones hacía con los trabajadores, una de las obligaciones de los patrones es, PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES (artículo 132 de la ley federal del trabajo)
el trabajador.- es la persona física que realiza una actividad dentro de la empresa y que por la misma actividad que realice deberá ser remunerado lucrativamente. Cumpliendo con una jornada laboral, teniendo como derechos a un día de descanso, vacaciones, salario. Conforme lo señalen en el contrato individual de trabajo que celebren el patrón con el trabajador.
-Los representantes del patrón.
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
-Los tipos de patrones
• Intermediario.- Son las empresas establecidas que contratan trabajo para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que no serán considerados como intermediarios sino como patrones y por lo tanto son solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. (art. 13 de la Ley Federal del Trabajo).
• patrón solidario.- Se llama patrón solidario a aquel que adquiere una empresa con todo y trabajadores o a la que tiene trabajadores contratados por otra empresa que les paga (terciarización u out sourcing), sus obligaciones en el primer caso es el respeto a las condiciones contratadas originalmente, incluida la antigüedad y en el segundo es el cubrir con las obligaciones laborales que incumpla la empresa contratante y por consiguiente un engaño y un atropello a los derechos del trabajador, porque es una manera de simular y evitar el cumplimiento de obligaciones laborales. Existe jurisprudencia al respecto que parte de la obligación del estado de tutelar los derechos de los trabajadores y protegerlos de los abusos, lamentablemente estos existen ante el poder del dinero.
3. Concepto de empresa
"es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos". Por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social
4.-Concepto de establecimiento.
Conjunto de bienes o de servicios coordinados y dispuestos por el empresario a los fines específicos del ejercicio de la empresa. El carácter y mayor o menor complejidad de los elementos que lo integran depende de la actividad empresarial pretendida. Lo importante es su conjunción y especial disposición o aviamiento que lo hace apto para la finalidad perseguida. Pese a la diferente naturaleza de los elementos y factores del establecimiento o negocio, se presenta como un objeto unitario en el tráfico jurídico. El empresario no necesita ser propietario o titular
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