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LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL CASO DE VENEZUELA-MERCOSUR


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  8.132 Palabras (33 Páginas)  •  315 Visitas

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Universidad Nororiental Privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Núcleo Cumaná

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Y EL CASO DE VENEZUELA-MERCOSUR

Realizado por:

Campos, Kilmary CI: 20.345.587

Carvajal, Karen CI: 18.416.648

Centeno, María Virginia CI: 27.674.499

Salazar, Michell CI: 27.690.421

3er Semestre. Sección 02

Cumaná, marzo 2018

INTRODUCCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES

Los Tratados Internacionales se puntualizan y explican cómo un acuerdo que se realiza para obtener un beneficio o favorecimiento para las partes implicadas. Estos acuerdos deben ser efectuados entre dos o más naciones.

En otras palabras y en un sentido amplio, se entiende a los tratados como acuerdos que se han de ejecutar por sujetos en plena capacidad jurídica pertenecientes al Derecho Internacional siendo estos relacionados mediante el compromiso y vinculo adquirido, de allí los sujetos implicados en el pacto o convenio obtendrán un resultado o consecuencia que han de ser beneficiosas para los involucrados.

Los sujetos pertenecientes al derecho de gentes o Derecho Internacional y de los cuales se hace mención son el Estado; así como también las Organizaciones Internacionales que realizan y participan mediante representantes en los tratados.

Los acuerdos efectuados entre un Estado y otros son regidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Esta convención se ejecutó el 23 de mayo de 1969 y fue formalizada en Austria mediante una reunión o conferencia entrando en vigencia el 27 de enero de 1980 teniendo consigo años de preparación por parte de la Comisión de Derecho Internacional el cual es un organismo fundado por las Naciones Unidas que tuvo el objetivo de recoger, catalogar y legalizar todo lo concerniente al Derecho Internacional, siendo más específico a los tratados internacionales.

Por otra parte se pueden llevar a cabo acuerdos entre Estado y Organizaciones Internaciones regulándose por lo establecido en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, este convenio surgió para desaparecer las dudas y pequeñas especificaciones que no menciono el convenio anterior por ende abarco el tema sobre los tratados realizados entre Estado y Organización Internacional o solo entre Asociaciones Internacionales y permitiendo consigo la progresividad y desarrollo de los tratados.

     Un aspecto que se puede sumar de estos convenios fue la definición que realizaron acerca de los tratados internacionales en donde explica que es:

    “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

     Un aspecto a destacar de dicha definición es que los tratados se deben consagrar de forma escrita no mencionando a aquellos que pudiesen realizarse de una forma verbal pero, esto surge porque si se realizan de forma verbal no se tutelarán por la Convención de Viena de 1969.

     Ahora bien, es importante plantear a aquellos tratados internacionales que son reconocidos por ser en sentido estricto, es decir, que se limitan a ser reconocidos y diferenciados por algo en específico como lo es, en este caso el tramite o técnica empleado para oficializar y/o legalizar un tratado así como también la finalización de este, por lo tanto en sentido estricto se diferencia por su estructura y no por lo que englobe (contenido) el tratado.

     Por el contrario hay algunos acuerdos que no pueden ser considerados tratados del Derecho Internacional Público por una serie de factores y aspectos como lo es aquellos que no se rigen por las convenciones realizadas (p. Ej.: aquellos acuerdos que se celebren entre empresas públicas de algún Estado puesto que ese tipo de convenios es regulado por el Derecho Internacional Privado), asimismo, se hace mención de los alianzas matrimoniales que se han de efectuar en forma de contrato por los príncipes de las familias de la realeza ya que esto no procede ni interviene como un tratado delegado por el Estado menos como el de un Organismo.

    Las denominaciones que han recibidos los tratados internacionales ha sido diversa y han surgido con el pasar del tiempo y los tratados consumados, la más común y universal es  “tratado” y “acuerdo” para ser definido el término, pero también existe:

  • Pacto;
  • Acta;
  • Convenio;
  • Convención;
  • Declaración;
  • Modus Vivendi;
  • Estatuto;

Hay muchas terminologías, antes se utilizaban sin distinción pero en la actualidad con el pasar del tiempo se han adaptados y seleccionados según sea el caso, entre estos encontramos:

  • Tratado: es el más común y se suele emplear para acuerdos trascendentales y muy formales que se caracterizan por ser completos;
  • Acuerdos: estos tratan en un sentido particular a un solo tema, es decir, se basan y/o fundamentan en una solo materia;
  • Declaración: en esta se plantean facultades y deberes del Derecho Internacional que los Estados suelen mostrarlos, en otras palabras, hacerlos públicos;
  • Modus Vivendi: estos se emplean entre los Estados para la materia comercial.

     Aun así estos términos no suelen tener un valor jurídico en específico porque lo que variaría seria el procedimiento de ellos además de que seguirá siendo considerado un acuerdo entre sujetos del Derecho Internacional.

La naturaleza jurídica de los tratados internacionales está presente en forma de crear derechos y deberes conjuntamente con en el consentimiento de las partes, la voluntad que tienen los Estados.

En la actualidad se suelen celebrar una gran cantidad de tratados con diferentes fines que por medio de esos vínculos creados se beneficia el Estado. Estos tratados dependes mucho en la materia por los cuales se ejecutaran como podría ser:

  • Aquellos que se realizan para generar ayuda humanitaria para países que estén en una carencia de recursos y un estado de pobreza que no permitan una calidad de vida que no es digna a sus habitantes y no posean las capacidades para tener una salud buena en conjunto con una alimentación;
  • Otro ejemplo de ser el caso aquellos acuerdos económicos que se efectúan habitualmente (p. ej.: acuerdos referidos a la importación y exportación de mercancía);
  • Son muchas las razones para celebrar acuerdos internacionales, siempre tienen un objetivo definido.

Nuestra carta magna admite los vínculos o nexos con la comunidad internacional a partir del articulo 152 hasta el articulo 155 encontramos distintas normas que  se encuentran sostenidas por una serie de principios que debe tener el Estado frente a organismos internacionales asimismo, admiten la integración con otros países para promover el desarrollo de la nación  (p. ej.: en aspectos económicos).

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