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La Adopción En Méxic

angelcr719 de Julio de 2012

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La adopción en México. Situación actual y perspectivas∗

Elva Leonor Cárdenas Miranda∗∗

RESUMEN: En México, el marco jurídico

de la adopción ha sufrido diferentes reformas

y adiciones desde la época del Virreinato

hasta nuestros días, inclusive en cada

entidad federativa se ha legislado de manera

diversa en virtud de que el derecho de

familia, es materia local, por lo que se

requiere armonizar la legislación, así como

promover diferentes medidas como la

especialización de los profesionales que

practican los estudios médicos,

socioeconómicos y psicológicos con fines de

adopción.

En los últimos años, la adopción ha sido

reconocida como una medida de protección

para los niños privados de un medio

familiar; pero es ante todo, la posibilidad de

brindar un hogar a un infante que por

diferentes causas ha crecido con la carencia

del amor y la protección que solo puede

encontrar en el seno familiar. Recientemente

el tema a debate es si la adopción por

homosexuales puede convertirse en un

modelo familiar que permita el sano

desarrollo de niño.

Palabras claves: adopción nacional e

internacional en México.

ABSTRACT: In México, the legal frame of

the adoption has been modified by reforms

and aditions, since the viceroyalty period up

to now, inclusive in each state, we can find

different legislation, in order that the

familiar law, it´s a local matter, therefore it’s

necessary to harmonise the legislation and to

improve the current practice of adoption

with various measures like to promote

specialization of the proffesionals who

practice medical, psychlogist and socials

studies, for adoption.

In recent years, the adoption has been

recognized like a protection mesure for the

children who are homeless; although,it’s

really the posibility to give a family for the

child has growth without care and

protection, that only can find in the bosom

of the family.Nowdays the discussion is if

homosexual adoption will become a family

pattern that allow the healthy development

of a child.

Key words: national and intercountry

adoptions in México.

∗ Artículo recibido el 30 de mayo de 2010 y aceptado para su publicación el 15 de junio de 2010.

∗∗ Doctora en Derecho catedrática de la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la

UNAM.

Elva Leonor Cárdenas Miranda

SUMARIO: 1. Antecedentes de la regulación jurídica de la adopción en México. 2.

Marco jurídico actual de la adopción en México. 3. Marco jurídico internacional de

la adopción. 4. La Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la

Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993). 5. La adopción por

homosexuales. 6. Situación actual y perspectivas de la adopción en México.

Reflexión final. Bibliografía.

1. Antecedentes de la regulación jurídica de la adopción en

México

En el Derecho romano desde la época primitiva hasta la justinianea, se regularon

dos formas clásicas de adopción: la adoptio y la adrogatio (arrogación).

La adoptio permitía el ingreso a la familia de una persona que por estar

sujeta a la patria potestad de otro era alieni juris, en un primer momento el sujeto se

desligaba de la potestad del pater al que estaba sujeto, para posteriomente

incorporarse a la familia del nuevo pater. En la adrogatio el incorporado a la nueva

familia era un sujeto sui juris, del cual a su vez dependía una familia, ésta última

completa se integraba al nuevo grupo familiar.

La adoptio y la adrogatio tenían predominantemente fines sucesorios, no se

trataba de beneficiar a un huérfano o abandonado, sino de perpetuar la dinastía y

transmitir el patrimonio.

Durante el imperio justinianeo surgieron dos tipos de adopción; la plena

realizada por un ascendiente del adoptado y en la que el adoptado se sometía a la

potestad del adoptante y quedaba desligado a de su familia de origen y la adoptio

minus plena realizada por un extraño al adoptado quedando el adoptado

vinculado a su familia natural, no saliendo de ella ni de la potestad del pater

familia, pero adquiriendo en relación con el padre adoptante derechos sucesorios.

En España, la adopción comenzó a practicarse merced a la influencia

romana, siendo aplicable a ésta, el Fuero Real, las Partidas y la Novísima

Recopilación. Estos cuerpos jurídicos se aplicaron en el México Colonial, hasta la

sanción del Código Civil.1

1 RUIZ LUGO, Rogelio A., La Adopción en México, Edit. Rusa, México, 2002, p. 17.

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La adopción en México. Situación actual y perspectivas

El Fuero Real de España en su libro IV, título XXII regula la adopción, y

refiere en su Ley II que el recibimiento de un hijo se asemeja a la naturaleza y dicho

recibimiento deberá hacerse con otorgamiento del Rey.

La Ley I, La Ley de las Siete Partidas, obra de Alfonso X “El Sabio”,

estableció en la Cuarta Partida, título XVI “de los hijos adoptivos”, denominándose

a la adopción prohijamiento y estableciendo la manera de realizarla, quienes

puedan prohijar y a qué infantes es procedente prohijar, atendiendo a su edad.

De acuerdo con la Ley I del título en comento, el prohijamiento es una

manera de parentesco que se puede hacer de dos maneras, una cuando el padre

carnal da a su hijo legítimo a otro para que lo prohije y es necesario que a quien se

prohija exprese su consentimiento por palabra o callándose, no contradiciendo.

Otra forma, es la que correspondía cuando alguien no tuviese padre o si lo

tuviese hubiere salido de su potestad, entonces debía otorgar su consentimiento

por palabra. 2 Otro de los ordenamientos trascendentes en materia de adopción en

la época Colonial es la “Novísima Recopilación” que en su libro séptimo, título

XXXVII, Ley III recoge los decretos emitidos en relación con la situación de los

expósitos.

De conformidad con estas disposiciones, el Rey asume la tutela de los

huérfanos y abandonados y, por otra parte protege a estos niños internándolos en

hospicios.

En enero de 1857, durante el gobierno de Ignacio Comonfort, se expidió la

Ley Orgánica del Registro del Estado Civil. Esta legislación ordena el

establecimiento en toda la República, de oficinas del registro civil y la obligación

para todos los habitantes de inscribirse en ellas; reconoce como acto del estado civil

el nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de

algún voto religioso temporal o perpetuo y la muerte.

Las Leyes de Reforma promulgadas en 1859, reconocen como actos del

estado civil: el nacimiento, la adopción, el reconocimiento, la arrogación, el

matrimonio y el fallecimiento, y dispone el establecimiento en toda la República de

Jueces del Estado Civil. El Código Civil de 1870 para el Distrito y Territorios

Federales no reguló la adopción, lo mismo sucedió con el Código Civil de 1884.

2 Partida 4ª, título XVI, Ley I.

3

Elva Leonor Cárdenas Miranda

Independientemente de lo anterior, el Código Civil de Oaxaca de 1871

estableció el procedimiento para quien quisiera adoptar o arrogar. 3 Los requisitos

exigidos eran: solo el varón que estuviera fuera de la patria potestad podía

adoptar; la diferencia de edades entre adoptante y adoptado sería al menos de diez

y ocho años. El procedimiento de adopción como arrogación era iniciado ante el

Poder Judicial, pero resuelto por el Poder Legislativo.

Es hasta la Ley de Relaciones Familiares de 1917 que se incorpora la

adopción, definiendo en su artículo 220:

Artículo 220.Adopción es el acto legal para el cual una persona mayor de edad, acepta a un

menor como hijo, adquiriendo respecto de él todo los derechos que un padre tiene y

construyendo todas las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de

un hijo natural.

La adopción regulada en esta Ley es únicamente simple, toda vez que establece que los

derechos y obligaciones que impone ésta se limita al adoptante y el adoptado.

La Ley de Relaciones Familiares fue abrogada por el Código Civil del 30 de

agosto de 1928, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre

de 1932, y entró en vigor el 1 de octubre de 1932.

2. Marco jurídico actual de la adopción en México

El Código Civil de 1928 estableció en el capítulo I “la adopción”, comprendiendo

de los artículos 390 a 410. En el artículo 390 se exigió una edad de más de cuarenta

años para el que pretendía adoptar a un menor o a un incapacitado, además de no

tener descendiente. Por otra parte el artículo 395, reguló la adopción simple a

semejanza de la Ley de las Relaciones Familiares.

Este Código Civil, presenta reforma en 1938, mediante la que se reduce la

edad para adoptar a 30 años;

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