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La Convención del Mar y el cumplimiento del Fallo de la CIJH del 24 de enero del 2014


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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Curso: Estrategia y Geopolítica

Tema:

“La Convención del Mar y el cumplimiento del Fallo de la CIJH del 24 de enero del 2014”

1. ANTECEDENTES

Siglo XVII, Hugo Crocio sostuvo en su obra “Mare Liberum” (Mar Libre), una tesis según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras. En el Siglo XVIII, Cornelius van Bynkershoek, logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía, acorde a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani); ya en el Siglo XX, muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930, en la cual se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.

En el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de RREE de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de EEUU Harry Truman.

El 28Set45, el Presidente Harry Truman declaró que "el Gobierno de EEUU considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control", y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".

Estas declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.

Según las tesis latinoamericanas, propiciadas por Chile, Ecuador y Perú, anteriores a la Convención, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas supra yacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km).

Finalmente en la Convención del Mar, se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención.

2. SITUACION ACTUAL

La Convención se abrió para su firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994 cuando fue depositado el 60° documento de ratificación. Ha sido ratificada por 166 partes, la que incluye 165 Estados (163 Estados miembros de las Naciones Unidas, además de las Islas Cook y Niue) y la Unión Europea.

Estados miembros de la ONU que han firmado pero no han ratificado; Cambodia, Colombia, el Salvador, Irán, Corea del Norte, Libia, Emiratos Árabes Unidos.

Estados sin litoral: Afganistán, Bután, Burundi, República Centroafricana, Etiopia, Ruanda, Liechenstein.

Estados Miembros de la ONU que no han firmado; Perú, Eritrea Israel, Siria, Turquía, Estados Unidos de América, Venezuela.

Estados sin litoral: Andorra, Azerbaiyán, Kazajstán, Kyrgyzstán, San Marino Sudan del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán

Los Estados observadores de las Naciones Unidas, Ciudad del Vaticano y el Estado de Palestina no han firmado la Convención.

Tras el fallo de la Corte internacional de justicia de la haya, el 27 de enero del presente año, que reconoce y otorga soberanía al Estado Peruano a partir de la milla 80 hacia aguas internacionales, en la forma en que indica, se dio la exigencia del gobierno del saliente Presidente de Chile, Sebastián Piñera, para que el Perú se afilie a la Convención del Mar y modifique su Constitución a efectos de consignar su renuncia a las 200 millas marinas y su adscripción al derecho sobre una zona exclusiva económica de 12 millas marinas, como condición para implementar la frontera marítima con Perú.

La CONVEMAR, es un órgano internacional que no reconoce soberanía sobre las 200 millas y Perú de adscribirse a esta, no la tendría sobre la porción de mar ganado, porque está localizado entre las 80 y 200 millas

3. ACTORES ESTRATEGICOS

El Estado Peruano

El Estado

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