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La Cuestión Animal

Alejandro VillagranDocumentos de Investigación8 de Noviembre de 2022

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Universidad de la Cuenca del Plata: Facultad de Ingeniería y Tecnología

Relaciones Humanas y Éticas

La Cuestión Animal

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Introducción

El maltrato animal, la explotación animal, la concepción del animal como un objeto subordinado a los intereses y “necesidades” del ser humano constituye un problema. Un problema problematizado tanto desde la sociología, como la filosofía y el derecho, ya que encuentra sus orígenes en acepciones realizadas también a partir de estos enfoques.

¿Dónde radica esta problemática? Es una disyuntiva profundamente filosófica a mi parecer. Desde la ética y el derecho, la violencia se encuentra mal vista y con razón. Sin embargo hemos construido una sociedad con base en la explotación, que implica violencia de forma inexorable, de otros seres vivos. Es por ello, que tomando como base una situación de violencia animal en la provincia de Misiones, comenzamos a disertar y problematizar la cuestión animal.

Figura 1

[pic 1]

Nota. La imagen ilustra uno de los múltiples casos de violencia contra los animales en Misiones, Argentina y el mundo. Tomado de Video | Maltrato animal en Misiones: ató a un perro al auto y lo arrastró, Perfil, 2022.

La cuestión animal, así denominada en este escrito, está presente en la cotidianeidad, a pocos metros de nosotros y constantemente. Es por la universalidad del hecho que decidimos problematizarlo aquí, porque existen suficientes elementos y recursos de toda índole para hacerlo.

Desarrollo

Aspecto Sociológico

En materia histórica, “Los estudios tradicionales sobre los animales, sea desde la biología, la historia, la antropología, la medicina veterinaria o cualquier otra disciplina que se haya interesado en los animales, o en la presencia de los animales en el mundo de los humanos, han dejado claro esa división tajante entre la naturaleza y la cultura (así no la mencionen), en que el Hombre  produce la cultura (y hace parte de ella) y la naturaleza es algo externo a la sociedad y a la cultura, por lo que el Hombre, no hace parte de ella (de la naturaleza), sino que la controla, la transforma, la usa, la apropia y la convierte en recursos, que deben ser explotados o que deben ser protegidos.” (Aguilar y Montenegro, 2019)

Ya desde las escuelas fundamentales de la conformación de las sociedades humanas, como la antropología y la historia, podemos observar la categorización de los animales. Categorización que los sitúa siempre subordinados a la voluntad, a la concepción humana sobre la realidad. Esto nos remite a la necesidad de plantear un quiebre, que conciba a los animales en otra dimensión de nuestra sociedad, como seres libres de la intromisión humana. Intromisión fundada sobre la nada misma. Sobre preceptos, filosóficos, jurídicos y científicos que no solo son completamente humanos sino que también denotan un profundo ego.

La maximización del humanismo, el creer que el ser humano tiene la potestad de clasificar, obrar y decidir por sobre la integridad y vida de otros seres vivos. Con respecto esto, y sin escapar de esta trampa, Aguilar y Montenegro, 2019, señalan que el estudio de las relaciones humano-animal, tienen una característica en común, el pensar la relación humano-animal como una construcción social, como algo que debe ser debatido, pensado, deconstruido, historizado, empezando por plantear esa relación entre animales humanos y animales no humanos, en que la multiplicidad de seres que se encuentran (y desencuentran) en esta relación hacen parte (de lado y lado) de la naturaleza, como seres biológicos, como integrantes del medio ambiente, como necesitados de él, y como habitantes de este planeta, como seres vivos, seres sintientes, como seres con derecho a la vida.

En Argentina, la organización que goza de mayor relevancia con respecto a la disputa por los derechos de los animales y su acepción social es Voicot. Voicot ha tomado medidas directas en relación a la lucha contra la explotación animal, llegando incluso a liberar vacas lecheras explotadas por medio de la fuerza. No solamente se encuentran en contra del maltrato como se encuentra contemplado jurídicamente, sino que rechazan casi cualquier tipo de injerencia humana en la vida animal. Esto contempla venta de animales domésticos, así como también la consumición de productos de origen animal (ropa, comida, insumos, etc).  

“Antes fuimos publicistas y fotógrafos, fuimos escritores también, pero ahora somos activistas por los derechos animales, porque no podemos mantenernos ajenos a la tremenda masacre de la que somos parte como sociedad, pero no por un tema de sensibilidad, por un tema de justicia. Somos todo esto, por la acción, la lucha y la liberación.” (Voicot, s.f)

Aspecto Jurídico

A partir del aspecto jurídico, que hace referencia a lo relacionado con el derecho, podemos comprender ciertos aspectos de la cuestión animal. Giménez, 2018, señala en relación a lugar que ocupan los animales en el derecho que hoy en día, la clasificación más difundida es la que divide a los animales en: animales de compañía, de producción, de investigación, de espectáculos, lo que no es más que un reflejo del “uso” que hacemos de los animales. Es una clasificación con una fuerte impronta económica y, por dicha razón, es la clasificación más empleada en las Ciencias del Bienestar Animal3 y en la legislación, fundamentalmente europea, de Bienestar Animal4. Asimismo, también podemos dar cuenta de otra clasificación, de raíz romana y naturaleza escolástica5, perpetuada en la mayoría de los Códigos continentales y latinoamericanos6, es la que parte de la distinción entre animales domésticos, amansados y silvestres, entre los que se incluyen los animales que se pescan y se cazan, así como los animales exóticos, procedentes de tierras lejanas, por los que el hombre siempre ha sentido una irresistible atracción. (Giménez, 2018)

Estas acepciones histórico-jurídicas de los animales nos permiten inferir algunas cuestiones fundamentales. En primer lugar se encuentra la acepción del animal dentro de una disposición que tiene al hombre, al ser humano, como juez, jurado y verdugo. Esto denota, desde la misma base jurídica de nuestra sociedad, que estamos entendiéndonos como sujetos con potestad de clasificar y decidir sobre otros seres vivos. Otros seres vivos sobre los cuales estamos en disposición de decidir, solo por nuestra condición humana.

Con respecto a Argentina, existen dos leyes fundamentales que regulan el maltrato animal, la Ley N°14.346 y la Ley N°27.330. La Ley N°14.346 regula penas con respecto a las personas que ejerzan maltrato y crueldad animal, disponiendo lo siguiente:

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.           

                                                                              (Ley N°14.345, Congreso de la Nación, 1954)

Con respecto a la crueldad ejercida sobre los animales, nuestro marco jurídico estipula lo siguiente:

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

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