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La Historia Del Trabajo


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  346 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

A lo largo de la historia y en diferentes latitudes, el trabajo ha sido percibido de modo diverso, al punto que la utilización misma de tal concepto a realidades y visiones de él tan alejadas a los que nos resultan más cercanas, debe tomarse con cautela a objeto de evitar que nos lleven a conclusiones erradas.

Dada las consecuencias que tendrá para el concepto de trabajo el advenimiento de la revolución industrial, se ha establecido a ésta como límite temporal en el análisis histórico del trabajo que exponemos a continuación, que marcará una visión del trabajo específica, una de cuyas consecuencias será la de provocar el nacimiento del Derecho del Trabajo.

Antes que ello, nos referiremos a la percepción que del trabajo se tuvo en ciertas culturas, fundamentalmente europeas, en la era pre industrial.

1. EL TRABAJO EN EL PERÍODO ANTERIOR A LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

“Con anterioridad al advenimiento de la llamada sociedad industrial falta el supuesto histórico que habría de dar lugar al nacimiento del Derecho del Trabajo, a saber, la generalización del trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena, como factor fundamental de los procesos de producción.” Vale decir, las características propias del trabajo, como objeto de la disciplina jurídica que actualmente se ocupa de ella, no podían ser identificadas en el período pre-industrializado. El mismo autor español nos indica que, “en las sociedades pre-industriales no existe una legislación laboral en sentido propio; en la antiguedad y medievo, el trabajo, que suele identificarse sin más con el trabajo manual, es regulado de modo incidental y accesorio, casi de pasada, cuando se dictan normas dirigidas básicamente a ordenar otras realidades.” Manifestación de ello, lo constituye el que el régimen jurídico del esclavo en Roma se inscribiera en el contexto de las relaciones de propiedad, así como el régimen del siervo medieval quedará absorbido en el marco de las relaciones señoriales, atinentes más al Derecho público que al privado, según afirma el mismo autor.

Quienes se han dedicado al estudio del trabajo en la historia, tienden a coincidir a que en las antiguas civilizaciones griega y romana, el trabajo fue advertido como una actividad servil e indigna, en contraste con otras actividades, como la política, el sacerdocio o la militar.

Pero no todas las civilizaciones de la Antigüedad tuvieron respecto del trabajo una visión similar a la de griegos y romanos.

Una de las explicaciones advertidas por la doctrina para el menosprecio del trabajo en las referidas culturas es que “la división del trabajo que desarrolló la civilización helénica no tuvo paralelo entre los caldeos y hebreos, cuya existencia se mantuvo ligada a las actividades agrícolas y cuya modalidad social no trascendió el ámbito de clan familiar o de pequeña comunidad.”

En el caso de los hebreos,“la valoración del trabajo estaba teñida de ambivalencias que lo situaron a mitad de camino entre la exaltación de los caldeos y el menosprecio de los atenienses. Como los griegos, los hebreos veían en el trabajo un mal necesario, una actividad sacrificada y fatigosa, pero no por ello desprovista de sentido ético. El hebreo creía conocer la causa de esta obligación de trabajar, pues sentía como deber de cada cual expiar el pecado cometido por sus antepasados en el paraíso perdido.”

Volviendo a las culturas que más atención hemos dedicado, no debe perderse de vista, en todo caso, que en Grecia como en Roma, fue mucho más difundida la esclavitud que el trabajo libre. En ambas existió, junto al régimen de la esclavitud, un tipo de trabajo caracterizado por desenvolverse, pese a su naturaleza manual, en régimen de libertad o voluntariedad; se trataba del trabajo de los artesanos. Estos actuaban como verdaderos trabajadores autónomos o por cuenta propia, vendiendo sus productos a una clientela y haciendo suya la utilidad de su trabajo.

Desde el punto de vista del Derecho, resultó decisiva, por su importancia económica, la contribución que hicieron los juristas romanos en el ordenamiento de las relaciones económicas, al legitimar los derechos de la propiedad privada “casi sin límites”, garantizando “la libertad contractual en una medida que parece rebasar las condiciones de aquel tiempo”. El individualismo jurídico, consecuente con el individualismo económico, no consideró como parte de las relaciones de trabajo la trata de esclavos pues, como los griegos, los romanos consideraban al esclavo una cosa, desprovista de personalidad jurídica. No hay relación de trabajo entre el esclavo que realiza una labor manual y su dueño, pues semejante relación es parte del derecho de propiedad individual que un ciudadano puede ejercer.”

Los romanos, quienes no desarrollaron un concepto para referirse específicamente al trabajo, aplicarán a la situación del dueño que, no ocupando a su esclavo, lo alquilaba a un tercero, la forma jurídica del arrendamiento de cosas, sustentándose en la calidad de cosas que revestían los esclavos, para los romanos. De esta forma, “por una pendiente insensible que se inicia con esta construcción jurídica, en el espíritu de los jurisconsultos romanos, el esclavo empieza a comunicar su calidad jurídica de cosa a la actividad de trabajo que ejecuta. Asimismo, los mismos términos jurídicos ocupados para el caso de arrendamiento de esclavos, se desplazaron a trabajos que no eran ejecutados por éstos, donde el trabajador no actuaba como comerciante sino como objeto del contrato, como “una cosa cuya actividad constituye la materia del contrato. El trabajador quedó excluido de la participación en el contrato y esta materialización del trabajo como objeto de derecho fue haciéndose cada vez más extensiva, alcanzando al hombre libre que por decisión propia se somete a ejecutar un trabajo por cuenta ajena. Se daba, así, en Roma más importancia a la “obra” que al que la hacía.

Posteriormente, con el desarrollo del trabajo libre, el Derecho Romano fue perfeccionando sus conceptos, pasando de las normas meramente patrimoniales, que regían el trabajo esclavo y sus asimilaciones, a un derecho obligacional, que distinguía entre la locatio-conductio-operarum, en que el arrendador de servicios asumía los riesgos del negocio, disponiendo de los frutos del trabajo, y la locatio-conductio-operis, que corresponde al actual contrato de confección de obra por suma alzada que prácticamente se vende una vez terminada y soportando los riesgos el trabajador.

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