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La Intimacion Articulo 349 Del CPC


Enviado por   •  7 de Enero de 2013  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  630 Visitas

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INTIMACIÓN En este procedimiento se hace regulación expresa del mecanismo de intimación para situaciones en que el demandado está presente en el país, y sólo excepcionalmente para los no presentes, cuando han dejado apoderado y éste acepta la intimación y se dispone a asumir la representación del intimado. Tal intimación está regulada en los siguientes términos:

Artículo 649 CPC El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.

Articulo 650 CPC Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de la de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.

Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.

Este procedimiento parte de la intimación directa y la notificación supletoria para el caso de que el demandado no sea encontrado en su domicilio o residencia. Este último mecanismo se da cuando el Secretario del Tribunal fija en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la descripción íntegra del decreto de intimación y otro cartel igual se publicará pro la prensa en un diario de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el juez, durante treinta días, una vez por semana. El otro cartel igual debe publicarse por la prensa.

Es importante advertir que, en este procedimiento especial con relación al acto procesal de la intimación no es aplicable la citación tácita regulada en el aparte único del artículo 216 CPC.

Otro aspecto relevante está relacionado con los términos del poder o las facultades del apoderado para darse por intimado con el alegado que, de no existir facultad expresa, no puede validar la intimación.

Las acciones de defensa (oposición de intimación, así como, la contestación a la demanda) realizadas sin poder por un abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 168 CPC, son válidas y eficaces; incluyendo el desconocimiento e impugnación de los documentos producidos junto con el escrito libelar,

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