ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los juicios ejecutivos artículos 630 al 639 CPC.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  Informes  •  6.528 Palabras (27 Páginas)  •  145 Visitas

Página 1 de 27

Los juicios ejecutivos artículos 630 al 639 CPC. : Los juicios ejecutivos tienen dos formas de interponer la acción, los cuales son de cognición y ejecutivos.

Los de cognición: son aquellas que instauran un proceso de cognición y conducen al pronunciamiento de una decisión cuyo objeto es la declaración de certeza de los hechos y la aplicación del derecho.

Dentro de los juicios de cognición, se decretan las medidas preventivas nominadas e innominadas. Las medidas nominadas son el embargo, la prohibición de enajenar y gravar, y el secuestro. Las innominadas son cualesquiera considere el juez y recaen sobre bienes muebles e inmuebles.

Los ejecutivos: es un derecho subjetivo procesal que se dirige hacia el Estado a fin de que cumpla los actos en que se exterioriza la actuación de la sanción, para que el órgano jurisdiccional ejecute el patrimonio del deudor, y proveer con los bienes que encuentre para satisfacer el derecho del acreedor.

Titulo Ejecutivo: es un título al que la ley le da particular autenticidad o fehaciencia respecto a las obligaciones que documenta regulando la propia ley un proceso que en lo sustancial es similar a la ejecución de sentencia. Por lo tanto, los títulos ejecutivos son obligaciones de crédito.

Los juicios ejecutivos lo componen:

• La vía ejecutiva

• La vía de intimación

• La ejecución de créditos fiscales

• La ejecución de hipoteca

• La ejecución de prenda y;

• La ejecución de cuentas.

La vía Ejecutiva: es el procedimiento especial mediante el cual el legitimado activo (acreedor) fundando su pretensión en la existencia de un crédito líquido y exigible que conste en documento público y autentico, reconocido judicialmente, pide que se le adelante el trámite de ejecución sobre los bienes del deudor hasta el momento que deba sacarse a remate, hasta que concluya el juicio ordinario.

Para que se de esta vía ejecutiva requiere de dos condiciones, 1° que la deuda sea liquida y exigible. Es liquida cuando está determinada la cosa, y exigible cuando el plazo ya se haya cumplido o vencido. 2° el reconocimiento del instrumento, es decir, que haya un documento público o registrado, es decir, que sea erga omnes, o que haya instrumento privado autenticado ante un notario.

Preparación de la vía ejecutiva: Leer artículos del 631 al 636 CPC.

La vía ejecutiva la componen 3 etapas:

a. Comprende la demanda y la realización de los actos de ejecución hasta el decreto de ejecución que dicte el tribunal.

b. Se corresponde al desarrollo del procedimiento ordinario.

c. Va a depender de este, para el caso en que la pretensión del demandante prospere.

¿Qué es la pretensión? la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación.

¿Qué debe contener la pretensión o solicitud de pago?: debe contener lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 340 del CPC, el cual dispone: “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.

Diferencias y semejanzas del juicio ejecutivo y el procedimiento ordinario

Procedimiento Ordinario Vía Ejecutivos

No requiere que la demanda este acompañada de instrumento. Si requiere que la demanda se acompañe con el título ejecutivo (instrumento fundamental).

Se dictan medidas preventivas a) Nominadas (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar); b) Innominadas. Se decreta el embargo ejecutivo.

Las costas son de 30% y se debe esperar a la ejecución de la sentencia. Las costas son de 30%

Es admitida la demanda si no es contraria al 341 CPC. El juez revisa el instrumento y demanda para acordar las medidas a petición de parte.

Reconocimiento judicial de instrumento privado: existen 4 formas de pedir el reconocimiento.

1. Por vía ordinaria. 450 CPC

2. Por vía incidental. 444 CPC

3. Por vía de jurisdicción voluntaria (solicitud) carácter no contencioso o gracioso. 900 y 901 CPC.

4. Preparación de la vía ejecutiva. 631 CPC

Cuál es el tribunal competente: es competente el tribunal donde este el domicilio del deudor o donde se encuentre, dependiendo de la cuantía.

Procedimiento de Intimación:

Juicio Ejecutivo: constituye el procedimiento ejecutivo por el cual deben tomarse todos los asuntos relativos al cobro judicial de créditos a favor del fisco, de los estados, municipios o nación, causados por concepto de tributos, sanciones, multas e intereses y recaudos no pagados que son determinados y exigibles. El estado la facultad de perseguir para sancionar o cobrar.

• Sujeto activo: Acreedor (estado)

• Sujeto Pasivo: Deudor (administrado).

Procedimiento del juicio ejecutivo:

Ejecución de hipoteca: la hipoteca es un derecho real. Constituye el procedimiento ejecutivo a través del cual se hace posible la ejecución de los bienes dados en garantía hipotecaria para satisfacer con el producto de su remate el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Artículos 660 al 665 CPC.

Titulo ejecutivo de la hipoteca: es el contrato de la hipoteca. Debe establecer la obligación de pago en dinero y que a su vez contenga una garantía de bienes para pagar. Debe cumplir formalidades 1879 C.C y 913 al 1928.

Requisitos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40.1 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com