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Ensayo De Los Articulos CPC Prof Albenis


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  502 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE ESTUDIOS JURÍDICOS

EL TOCUYO- ESTADO LARA

ENSAYO DE LOS ARTÍCULOS 608 AL 629 DEL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

TRIUNFADORA:

YAMILET OLIVO

C.I. 10956421

Abog.Prof. Albenis Lináres

802EJ

Cuando existen controversias, deben estar presentes uno o más árbitros en número impar, puede ser antes o durante el juicio. Están excluidos del Arbitramiento las cuestiones sobre Estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges.

Otro aspecto a señalar es que si el caso esta ya en juicio el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, en donde las partes deberán expresar las cuestiones que cada una someta al Arbitramiento. En caso contrario que no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumentos auténticos.

En un Arbitramiento cuando existiere clausula compromisoria, las partes deben cumplir el compromiso adquirido y si por alguna razón una de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá presentar el instrumento público o privado al Tribunal, para que la otra parte asuma el compromiso adquirido. El Tribunal ordenara la citación y si el citado acepta la obligación esto se hará constar en el acto de su comparecencia y el Arbitramiento se realizará el día siguiente, a la hora que señale el Tribunal.

En cuanto a la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros asignados elegirán el tercero y si alguna de las partes o los árbitros fueran renuentes la designación del árbitro la hará el Tribunal.

En tal caso que los árbitros asignados no manifiesten su aceptación, la parte que hubiese designado el árbitro no aceptante se le impondrá una indemnización en beneficio de la contraria.

Si el citado contradice la obligación, se abrirá una articulación por quince días; por lo tanto se tiene que de la sentencia se oirá apelación libremente, pero el fallo del Superior causará cosa juzgada.

En la sentencia de la articulación, el Tribunal impondrá las costas a la parte que resulte totalmente vencida. Cuando se establece la validez de la clausula compromisoria, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación sino la hubiere, el citado procederá a expresar las cuestiones que por su parte quiera someter al Arbitramento, para luego seguir el procedimiento previsto en el artículo

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