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La Labor Docente Ante Los Efectos Del Cambio Climatologicos

anacletapanfila17 de Agosto de 2011

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LA ANTIJURICIDAD Y SU AUSENCIA.

ANTIJURICIDAD: Comportamiento opuesto al derecho.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

CONSENTIMIENTO

DEL OFENDIDO

(ART. 15 FRAC. III a) CPEM) a) Que el bien jurìdico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurìdica para disponer libremente del mismo.

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito..

LEGITIMA DEFENSA

(ART. 15 FRAC. III b) CPEM) a) Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho.

b) En protección de bienes jurídicos propios o ajenos.

c) Necesidad de la defensa y de los medios empleados.

d) No medie provocación dolosa suficiente e inmediata por `parte del agredido.

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

(ART. 15 FRAC. III c) CPEM) a) Necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno.

b) De un peligro real, actual o inminente.

c) No ocasionado dolosamente por el agente.

d) Lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado.

e) Que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber juridico e afrontarlo.

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

(ART. 15 FRAC. III d) CPEM)) a) Necesidad racional del medio empleado.

b) No se realice con el propòsito de perjudicar a otro.

EJERCICIO DE UN DERECHO

a) Necesidad racional del medio empleado.

b) No se realice con el propòsito de perjudicar a otro.

CONCEPTO.

La antijuricidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico.

Es el acto o conducta humana que se opone al ordenamiento jurídico no debe justificarse. La condición de la antijuricidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuricidad es el elemento valorativo.

El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es un delito, ya que esas condiciones dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

AUSENCIA O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Son las situaciones establecidas por la ley en las cuales las acciones típicas realizadas con voluntad del sujeto activo, son jurídicas.

O sea, son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuricidad de un acto subsumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuricidad, donde el comportamiento es justo.

DEFENSA LEGÍTIMA.

Es una situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad por estar exento de responsabilidad. En Roma era lícito responder a la violencia con violencia. Modernamente se admiten mas bienes jurídicos que pueden estar protegidos por la legitima defensa.

EJERCICIO DE UN DERECHO Y SUS FORMAS.

“Estar exento de responsabilidad el que en ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico”.

Por ejemplo, un chofer que conduce cumpliendo las normas de transito y cuidadosamente, atropella a un peatón que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque se debe averiguar si hubo culpa.

Tratamiento médico quirúrgico

Es la modificación del organismo ajeno, ejecutado según las normas de la ciencia, para mejorar la salud física o psicológica de la persona o la belleza humana.

Aquí hay consentimiento del paciente a ser operado y por otro lado ejercicio profesional autorizado por el Estado. El daño que causó el médico sólo será punible si procedió con dolo o culpa. El primero es raro, el segundo es común, ya que el médico puede proceder con negligencia o impericia.

Muerte y lesiones deportivas.

No es punible porque el Estado fomenta el deporte, es punible sólo cuando se la causa antirreglamentariamente, pero la sanción es atenuada (Homicidio en prácticas deportivas).

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y SUS FORMAS.

En el cumplimento de un deber el sujeto simplemente acata lo que lo autoriza la ley a realizar, como en el caso de un policía judicial al momento de ejecutar una orden de aprehensión y causar lesiones, propias de la detención.

IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.

El impedimento legítimo sufrió una modificación en el artículo 29 del Código Penal del Distrito Federal y actualmente ya no es aplicable.

ESTADO DE NECESIDAD.

Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona.

Ej., El robo de famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una causa de inculpabilidad Ej., Código Penal Suizo.

Semejanzas y diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad.

Las semejanzas y diferencias entre la LEGÍTIMA DEFENSA y el ESTADO DE NECESIDAD son.

Semejanzas:

 Ambas están informadas por el interés preponderante.

 Ambas son Causas de Justificación. (Estado de Necesidad – Defensa legítima, robo de famélico – ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber).

 Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.

 La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie.

Diferencias:

 La Legítima Defensa es una reacción, el Estado de Necesidad, una acción.

 En la Legítima Defensa no hay necesidad de indemnización, en el Estado de Necesidad puede haber tal.

 En la Legitima Defensa hay choque de un interés ilegitimo (Ej., Matar) y un interés legitimo (por ejemplo la vida).

 En el Estado de Necesidad hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el robo de famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar).

Robo de famélico

Estado de necesidad que se traduce en un acto ordinariamente reprehensible que pierde su carácter fraudulento cuando el que lo comete obra impulsado por la imperiosa necesidad de procurarse un alimento para no morir.

Un estado de necesidad, como es la legitima defensa, o, el robo de famélico, el consentimiento del ofendido, en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, o cumplimiento de la ley o un deber . En el cumplimiento de un deber hay una excepción: del deber no debe exceder la Constitución. Ej., Si bajo ordenes de un superior un militar debe disparar a matar y lo hace, en este caso, “el ejercicio de un deber” no es eximente de exclusión del injusto.

 Tratamiento medico quirúrgico.

 Muerte y lesiones deportivas.

 La no-exigibilidad de otra conducta.

CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO Y SU NATURALEZA.

El consentimiento del ofendido se encuentra establecido en la fracción III del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, sin embargo, tiene sus limites, como en el caso de auxilio al suicidio.

LA IMPUTABILIDAD Y SU AUSENCIA.

CONCEPTO.

Es la capacidad de comprensión y de motivarse de acuerdo con esa comprensión.

La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.

La imputabilidad es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico que lo capacitan para responder del mismo.

ELEMENTOS.

Capacidad de comprensión y de motivación en el derecho penal. Y sus elementos son salud mental y edad biológica.

RESPONSABILIDAD.

Es el deber jurídico en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado.

Solo son responsable quienes habiendo ejecutado el hecho están obligados a responder por él.

La responsabilidad es una relación entre el sujeto y el Estado, según la cual el Estado declara que el sujeto obro culpablemente y se hizo acreedor a las consecuencias señaladas por la Ley a su conducta.

UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL DELITO.

Actualmente forma parte de la culpabilidad.

La imputabilidad constituye un presupuesto de la culpabilidad. Para ser culpable un sujeto precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe de tener capacidad de entender y de querer.

A la imputabilidad (calidad del sujeto, capacidad ante

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