Labor Docente
potrerito20 de Octubre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
LICEO BOLIVARIANO “FRANCISCO DE MIRANDA”
INDEPENDENCIA – CAPACHO
ESTADO TACHIRA
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
2012 – 2013
2013 - 2014
OCTUBRE 20102
LICDA. JANETH SANCHEZ
DIRECTORA
PRESENTACIÓN
Toda persona humana tiene derecho a la Educación con plena igualdad de oportunidades
La educación forma al hombre para ejercer sus derechos con conciencia de sus deberes. Los Acuerdos de Convivencia nos permiten, como seres sociales, compartir con todos los miembros de la comunidad educativa con base en el respeto, la aceptación, el amor, entre otros valores para un mejor vivir. Nos orienta en el conocimiento de deberes y derechos frente a la Institución, teniendo como base la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Nina y Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. El presente Acuerdo de Convivencia debe ser conocido y cumplido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
MISIÓN
Formar jóvenes y adolescentes con convivencia histórica e identidad venezolana, critico, cooperativo, reflexivo, con espíritu investigativo, que contribuya en la solución de problemas locales, regionales y nacionales.
Que valore y cuide la naturaleza, y su entorno asumiendo una actitud responsable evitando la depredación de nuestros recursos.
Que a través de los proyectos productivos se integren las áreas, con la finalidad de preservar la cultura alternativa.
VISIÓN
El Liceo Bolivariano Francisco de Miranda, será un centro de enseñanza y aprendizaje capaz de brindar a los y las estudiantes una educación integral y de calidad, garantizando su permanencia y prosecución en la institución, con sólidas bases para continuar una formación profesional. Donde se forme un ser social comprometido con su entorno, con conciencia critica capaz de buscar solución a los problemas de su comunidad.
Motivar a los padres y representantes a la organización de diferentes actividades con la finalidad de integrar la comunidad a la escuela.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
Articulo 1.- El presente Acuerdo de Convivencia se regirá bajo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los Artículos: 78,99,102,104; Ley Orgánica de Educación en sus artículos 8,3,14,15,17,20, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos: 54,56,57,32,67,91, los cuales nos servirán de enlace y apoyo para afirmar legalmente el acuerdo de convivencia que se presenta a continuación.
Artículo 2.- El Liceo Bolivariano Francisco de Miranda, se encuentra frente a la pasarela ubicada en la Carretera Nacional, calle 3 entre Carreras 5 y 6, del Municipio Independencia, Capacho Nuevo, Estado Táchira, Código de DEPENDENCIA 007950692.
Artículo 3.- En la Institución Educativa antes mencionada funciona el Subsistema Media. El objetivo es continuar el proceso formativo del alumno, iniciándolo en los niveles superiores, ampliar el desarrollo integral del estudiante y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica, que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudio en el nivel de educación superior,
Artículo 4.- El presente acuerdo de convivencia tiene por objeto garantizar a los y las estudiantes, docentes, obreros, representantes y comunidad en general, el disfrute pleno de todos sus deberes y derechos con el fin de potenciar la participación activa basada en la elaboración del trabajo para la transformación social.
CAPITULO II
Artículo 5.- El Liceo Bolivariano Francisco de Miranda tendrá como MISION: Formar estudiantes capaces de promover el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos y ciudadanas, tanto en lo individual como social, para que sean eficaces de convivir en una sociedad pluralista. Así mismo sean garantes y defensores de valores que promuevan la construcción y fortalecimiento de su entorno comunitario. VISIÓN: El realce de Principios morales, individuales y sociales que consoliden el crecimiento personal de cada miembro de la Comunidad Educativa hacia su entorno que fortalecerá cada deber y cada derecho aquí establecido.
Articulo 6.- Según la C.R.B.V y su Reglamento en el Titulo I, de las Disposiciones Fundamentales en su artículo 102 expresa que “La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática y obligatoria... De máximo interés en todas sus modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional...”
Parágrafo Primero.- El artículo ocho (03) de la Ley Orgánica expresa: La educación está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar plenamente la personalidad y el potencial creativo de cada ser humano en una sociedad democrática, multicultural y plurilingüe. Debe basarse en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. Se desarrollará desde una perspectiva intercultural, que busca la incorporación de los nuevos esquemas cognoscitivos que surgen de la diversidad cultural y social de los individuos participantes en el proceso educativo.
Parágrafo Segundo.- El artículo diez (10) de la LOPNA, expresa: “Niños, Niñas y Adolescentes, sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el orden jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los derechos del niño, niña y adolescentes”.
TITULO II
DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
INTEGRANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
CAPITULO I
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DEBERES DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES
Artículo 7.- Son derechos y garantías de las y los estudiantes del LICEO BOLIVARIANO FRANCISCO DE MIRANDA:
a.-Conocer el Acuerdo de Convivencia de la institución.
b.-Recibir una educación integral y de calidad de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y demás instrumentos legales que regulan la materia educativa.
c.- Recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustándose a sus aptitudes, necesidades e intereses, según los Derechos que le confiere el Art. 14 de la Ley Orgánica de Educación: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad preeminencia de los derechos humanos, La formación de nuevos republicanos republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y esta abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica esta centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, asi como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Artículo 8.- Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; y por lo tanto titulares de todos los derechos,
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