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La Ley General de Educación


Enviado por   •  12 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  119 Visitas

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El Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo establecido en el artículo 14, fracción IX y 36 del Decreto Gubernativo número 40, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 146, Segunda Parte, el 11 de septiembre de 2007, mediante el cual, se creó la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato; y

Considerandos

La Ley General de Educación en su artículo 9 establece que además de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o, bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Nación y de Guanajuato.

Así, la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, adquiere el compromiso de brindar educación media superior y superior a los guanajuatenses basada en ambientes virtuales de aprendizaje y apoyada en tecnologías de información y de comunicación avanzadas, favoreciendo la equidad, cobertura e incremento de la oferta educativa, con apertura a esquemas de colaboración interinstitucional.

Ahora bien, para facilitar la organización y administración de los programas académicos del tipo Medio Superior, nivel bachillerato, nivel licenciatura y postgrado, modalidad no escolarizada, opción virtual, así como orientar sus procesos, fortaleciendo la formación integral de los educandos en ambientes de respeto y responsabilidad, es necesario unificar en un marco jurídico normativo que establezca las bases para su cumplimiento.

En esta tesitura con la implementación del presente instrumento jurídico se establecen los derechos, las responsabilidades y obligaciones de los alumnos adscritos a los programas académicos de Educación Media Superior y Superior de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, con la finalidad de promover actitudes de responsabilidad, respeto y ética, para el fortalecimiento integral en su educación formativa y profesional.

Por lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el «Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual», para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas académicas de los programas académicos de Educación Media Superior y Superior y Educación Continua de la UVEG.

Disposición Reglamentaria Artículo 2. Los Programas Académicos de Educación Media Superior y Superior de la UVEG, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Glosario Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Acreditación: al acto de registro por el cual la institución educativa hace constar que el alumno cuenta con las competencias mínimas establecidas en una asignatura; II. Acuerdo No. 1/SPC: al documento, mediante el cual, se abrogan los acuerdos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el 22 de febrero de 1972 y el 21 de febrero de 1978; III. Alumno: a toda persona que se encuentra inscrita en alguno de los programas académicos que ofrece la UVEG; IV. Asesor académico: al docente experto que guía, orienta y conduce al alumno durante su trayectoria académica en la UVEG; V. Baja Definitiva: Es la salida definitiva del alumno en el programa académico inscrito. VI. Baja Temporal: a la suspensión del alumno en una o más asignaturas durante un periodo inscrito; VII. CAE: al Centro de Acceso Educativo; VIII. Campus Virtual: al portal electrónico donde se encuentran integrados los servicios ofrecidos por la UVEG; IX. Carga académica: al número de asignaturas que el alumno puede cursar durante el periodo escolar dependiendo del programa académico al que esté inscrito; X. Control Escolar: a la Dirección de Control Escolar de la UVEG; XI. Cuatrimestral: al modelo de gestión académica, en el que el alumno realiza las actividades de una asignatura o estadía en periodos de cuatro meses; XII. Educación Media Superior: a los programas académicos del tipo medio superior, nivel bachillerato, modalidad no escolarizada, opción virtual; XIII. Educación Superior: a los programas académicos del nivel licenciatura y postgrado, modalidad no escolarizada, opción virtual; XIV. Equivalencia: al acto administrativo, mediante el cual, se declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del Sistema Educativo

Estatal y Nacional por nivel, grado o unidad de aprendizaje;

XV. Examen Global: al examen, en formato virtual de suficiencia de conocimientos y competencias que se aplica al alumno inscrito en programas académicos de Educación Media Superior y Superior, utilizado para aprobar aquellas materias cuyos conocimientos domina;

XVI. EXU: al examen de ubicación, en formato virtual, diseñado para detectar el nivel de conocimientos de los aspirantes a ingresar a los programas académicos de Educación Media Superior y Superior, a través del cual, se pueden acreditar algunas asignaturas de su plan de estudios, con opción de declinar de forma definitiva la calificación obtenida en el EXU y cursar la materia de forma regular;

XVII. Libre tránsito: Cuando un alumno inscrito a un programa académico de la UVEG desea realizar el cambio a otro programa del mismo nivel educativo, conservando las asignaturas acreditadas y equivalentes del programa de origen.

XVIII. Modular: al modelo de gestión académica, en el que el alumno realiza las actividades de una asignatura de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar para el programa académico;

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