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LEY GENERAL DE LA EDUCACION


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  42 Visitas

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Ley General de Educación

ACTORES

FUNCIONES

  • El estado (Gobierno y Federación)

  • Garantizar la Educación a los niños, niñas y adolescentes.
  • El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo.
  • La educación sin discriminación, eliminando las barreras de aprendizaje, y adaptando los ajustes razonables.3
  • Proveer recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para la Educación.
  • Laica y ajena a cualquier dotrina religiosa.
  • Está obligado a prestar servicios con calidad y excelencia.
  • Contribuir al desarrollo integral de los educandos.
  • Instituciones Educativas
  • Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.
  • Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento.
  • Padres de Familia
  • Se fomentará la participación y colaboración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el apoyo de docentes, directivos, madres y padres de familia o tutores para favorecer la educación.
  • Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
  • Los planteles educativos constituyen un espacio para el proceso de enseñanza aprendizaje, con el apoyo de las autoridades, madres y padres de familia o tutores y la comunidad, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario.
  • Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

Obtener inscripción en escuelas públicas, participar activamente con las autoridades de la escuela, colaborar con las autoridades escolares, formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de participación escolar, opinar, conocer el nombre del personal docente, conocer los criterios y resultados de las evaluaciones, conocer de los planes y programas de estudio, conocer el presupuesto asignado a cada escuela, conocer la situación académica y conducta de sus hijas, y manifestar su inconformidad ante las autoridades educativas correspondiente.

  • Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, reciban la educación básica y media superior, participar en el proceso educativo de sus hijas, acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares, y promover la participación de sus hijas.
  • Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto: Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados, colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, informar a las autoridades educativas propiciar la colaboración de los docentes, conocer de las acciones educativas sensibilizar a la comunidad, estimular, gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos, alentar el interés familiar y comunitario.
  • Educandos (Maestros)

  • Recibir una educación de excelencia;
  • Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;
  • Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
  • Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;
  • Recibir una orientación educativa y vocacional;
  • Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;
  • Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;
  • Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
  • Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y
  • Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
  • Autoridades Educativas
  • Las autoridades educativas establecen condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia.
  • Las autoridades educativas fomentaran una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.
  • Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevaran a cabo lo siguiente:
  • Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación.
  • Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo.
  • Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares.
  • Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado.
  • Las autoridades educativas establecen políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo.
  • Las autoridades educativas impulsaran en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología, y la innovación.
  • Las autoridades educativas promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.
  • Las autoridades educativas promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.
  • Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
  • Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

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