La Ley del sector agrícola – Ley N° 31110
Milagros SoteloTarea17 de Junio de 2022
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La Ley del sector agrícola – Ley N° 31110
PPT 1 – Presentación del tema
- La Ley del régimen agrario se encontraba regulado a través de la Ley N°27360, pero en 01/01/2021 entro en vigencia la Ley N°31110 el cual actualmente los empleadores del sector deben aplicar y los trabajadores de este deben de conocer ya que hay algunas variaciones, como las normas establecidas para el pago de las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios (CTS) OJO: siempre se les ha otorgado estos beneficios.
Dato extra: Los empleadores y trabajadores entraron a un acuerdo de adelanto de remuneraciones cuando hubo la derogación de la Ley N°27360 para poder conservar una solvencia económica.
PPT 2 – Alcances
Con respecto a los alcances de la Ley se ha dividido en dos grandes grupos para su aplicación.
- Por un lado, tenemos a quienes comprende: *¿Qué trabajadores pertenecen al régimen laboral agrario? *
- Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas; o, aquellas que realicen actividad agroindustrial, siempre y cuando utilicen principalmente productos agropecuarios y fuera de la provincia de Lima y Callao.
- Productores agrarios, excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 hectáreas de producción.
Dato extra: La agroindustria procesa la materia prima, que pueden ser: frutas, hortalizas, tubérculos, cereales y otros productos vegetales, que luego se transforman en alimentos procesados aptos para el consumo humano.
Dato extra: Un producto agrícola o cultivo son plantas que se pueden cultivar y cosechar extensivamente con fines de lucro o de subsistencia.
Dato extra: Las organizaciones de productores son organizaciones rurales formales donde sus miembros se han organizado con el propósito de aumentar sus ingresos mediante la realización de actividades de producción, comercialización y elaboración de productos a nivel local.
- Y, por otro lado, tenemos a los que no comprende: *¿Quiénes están excluidos del régimen laboral agrario? *
- Personas naturales o jurídicas que realizan actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
- Personal de las áreas administrativas y de soporte técnico. *Esta ultima es importante pues no se encontraba prevista en la regulación anterior*
Datos extra: ¿Quiénes son del área administrativa?; Por ejemplo, los que realizan funciones de gestión, dirección, administración, los profesionales de recursos humanos, asesoría legal (abogados), secretarios, entre otras, siempre y cuando estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa. *Aquellos que se encuentren bajo esta área administrativa van a ser considerados como régimen de la actividad privada N°728, pero si estos puestos se encuentran en el campo o en las plantas de la empresa se aplica como régimen laboral agraria*
Dato extra: ¿Quiénes son? Aquellos trabajadores que desarrollan funciones de instalación, mantenimiento y gestión de sistemas de información, entre otros. *En este caso no existe una excepción especifica para este tipo de puesto*
Dato extra – ¿Qué derechos laborales los asisten?
- El empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el texto único ordenado del Decreto Legislativo 728 según el tipo de contrato. (Administrativa o técnico)
BENEFICIOS
PPT 3 – Contrato de trabajo
Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.
*Nos trae el tipo de contratación en tema de las preferencias*
- La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los dos meses, le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores, en la misma línea de cultivo. *Si he sido contratado por un tiempo determinado (1 mes) por la empresa y luego nuevamente me contratan de la misma y en conjunto supero dos meses en el periodo de un año, tengo derecho a la preferencia*
- Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, por un mismo empleador, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado por el empleador en las siguientes temporadas. *Si hubo una modalidad contractual de manera temporal (utilizaron el contrato intermitente) y luego me contrataron como temporada dos veces consecutivas o no ya tienen el derecho de preferencia*
- Si un trabajador agrario labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas, gana el derecho preferente para ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas. *Si el empleado ha sido contratado por distintas empresas vinculadas entre sí, bajo la modalidad de temporada, y esto en conjunto cubra un año tienen derecho a la contratación preferencial en cualquiera de estas empresas* *A pesar de que son dos empleadores o dos centros de trabajo totalmente distintas tendrá este tipo de preferencia*
Dato extra: Para hacer efectivo este derecho, el empleador convocará al trabajador instándolo a presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 (quince) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
- Las empresas que tienen cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, si contratan a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año, este debe ser contratado preferentemente en las temporadas siguientes.
Dato general: El comportamiento fraudulento de una empresa para evadir dolosamente los supuestos del contrato preferente constituye infracción muy grave que será sancionada por la SUNAFIL con la multa correspondiente.
PPT 4 – Jornada de trabajo
- La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.
- La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV. *Se debe aplicar la sobre tasa del 35% de la Remuneración mínima vital (RMV) (S/. 1,025)
PPT 5 – Horas extras
- Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones.
- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la Remuneración Básica (RB) por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
Dato extra: Las horas extras se dan de forma voluntaria.
PPT 6 – Indemnización por despido arbitrario
- En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) remuneraciones diarias (RD) por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos. *Si el trabajador tiene 5 años trabajando en la empresa, por cada año recibe 45 remuneraciones diarias, se multiplica su remuneración por los 45 de indemnización y luego por los años que trabajo*
Dato extra: se configura en dos escenarios, en primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa o, en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial.
PPT 7 – Remuneración
- La remuneración diaria equivale a la suma de la remuneración básica, las gratificaciones y la CTS, divido ente 30
- La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale a 9.72% de la RB.
- El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.
PPT 8 – Pago de las gratificaciones y de la CTS
- Los trabajadores podrán elegir recibir el pago de CTS y Gratificaciones dentro de los plazos previstos dentro del régimen laboral general. *El pago de la CTS y gratificación se hace de forma automática en el pago de la RD, sin embargo el trabajador puede decidir que su gratificación y su CTS se deposite dentro de los plazos acordados por el régimen de la actividad privada* *Se depositan los primeros 15 días del mes de Julio y los primeros 15 días del mes de Diciembre* *Si se encuentra de acuerdo se debe de comunicar al empleador que desea recibir los pagos de los beneficios dentro del plazo del régimen general*
Dato extra: El trabajador solo tiene plazo de 5 días hábiles de iniciado el vinculo laboral para comunicar sobre su decisión.
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