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Nacionalidad Y Domicilio En El Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  2.329 Visitas

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LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La Real Academia de la Lengua Española la define como el “Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación”

Jurídicamente se ha establecido como “el vinculo jurídico y político que relaciona a un individuo a un Estado determinado”.

ELEMENTOS DEL CONCEPTO

Vinculo Jurídico: porque esta relación Individuo-Estado, genera derechos y deberes recíprocos.

Vinculo Político: Sentirse súbdito de un país.

PRINCIPIOS

Toda persona debe tener una nacionalidad: (EL APATRIDA).

Nadie puede tener mas de una nacionalidad. (MULTINACIONALIDAD).

Toda persona puede cambiar de nacionalidad. (VASALLAJE PERPETUO).

TIPOS

Originaria.

Adquirida.

FUENTES

JUS SOLI: Derecho del Suelo.

JUS SANGUINI: Derecho de sangre.

JUS SOLI:

Art 32.- Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

Toda persona nacida en territorio de la República.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

TODOS LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

Territorio Nacional.

Espacio Geográfico, todo lo demarcado por nuestras fronteras.

Aguas Territoriales. (12 Millas Náuticas).

Espacio Atmosférico, (Hasta el infinito).

Naves y Aeronaves mercantes en alta mar o donde no existe jurisdicción de otro Estado.

La Naves o Aeronaves militares donde quiera que se encuentren.

JUS SANGUINI.

Art 32.- Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

Toda persona nacida en territorio de la República.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

NATURALIZACION.

CLASES DE NATURALIZACION.

Individual: Trata de un acto realizado por una persona.

Puede ser de 3 tipos:

Voluntaria: Requiere de la solicitud y el consentimiento expreso del interesado.

Semi Voluntaria: Resulta de actos individuales voluntarios que tienen fines distintos a la naturalización, pero que deviene por consecuencia esa naturalización. Caso de la adopción, matrimonio, paternidad.

Forzada: Es una imposición del Estado a las personas que se encuentran en determinadas situaciones que produciría la naturalización.

Colectiva: Trata de un grupo o población.

Se produce por tres hechos políticos diferentes que son:

Anexión total de territorio: Se produce por la absorción integra de un estado por otro y por la fusión de dos o mas estados.

Anexión parcial de territorio: Cuando hay absorción solo de una parte de un Estado, ahora bien, en estos casos debe tomarse en cuenta la voluntad de las personas, ya que siempre se deja una puerta abierta en estos casos de mantener la nacionalidad originaria.

Independencia: Aquí se produce un desprendimiento de una parte de territorio de un Estado determinado. Es por ello que los individuos que pertenecían a una colonia que se independiza, tienen el derecho de conservar la nacionalidad del país del cual se independizan.

EL DOMICILIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

“La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este es el lugar donde se encuentra la persona”.

ELEMENTOS DEL DOMICILIO.

Según Cabanellas el domicilio tiene dos elementos:

Residencia – Habitación. (Los viajes no se consideran habitación).

Permanencia – Fijeza. (Estar temporalmente en un lugar no es permanencia).

Por su parte Justiniano también decía que tenia dos elementos:

“Donde se vive”

Es sinónimo de hogar.

Punto de encuentro del derecho con una persona.

”Establecimiento personal con ánimo de permanecer”

CARACTERES DEL DOMICILIO.

Fijeza: Estable, no inmutable.

Necesidad: Desde que se nace, se posee un domicilio.

Unidad: Es relativa, pues no hay impedimento en que se tenga mas de un domicilio.

Por ser el domicilio, “LA SEDE DE UNA PERSONA” corresponde definirlo como:

Domicilio Interno: Es donde se encuentra ubicado el individuo regulado, siendo nacional de ese Estado.

Domicilio Internacional: Vinculo jurídico inmediato entre el individuo y el Estado, sin ser nacional de ese estado.

Formula de utilización de estas nociones:

Un nacional con domicilio dentro de su nación se le aplica domicilio interno.

Un extranjero con domicilio distinto al de su nacionalidad se le aplica domicilio internacional.

EN VENEZUELA EXISTEN ESTAS DOS NOCIONES:

Domicilio Interno:

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