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LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DERECHO CIVIL, Y LA FILIACION Y SUS CLASES

keniret14Trabajo30 de Octubre de 2020

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

NUCLEO CIUDAD GUAYANA

SEDE CENTRO CIVICO

CATEDRA: D. INTERNACIONAL PRIVADO

OCTAVO SEMESTRE

SECCION: 3T1P

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LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DERECHO CIVIL, Y LA FILIACION Y SUS CLASES

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Puerto Ordaz; Octubre del 2020

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………......III

TEMA 4: LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO……………………….…………………………………………………...9

Nacionalidad………………………………………………………………………..4

Principios……………………………………………………………………………4

Recuperación de la nacionalidad………..…………………………………..….5

Nacionalidad originaria………………………………..…………………….…...6

Nacionalidad adquirida……..…………………………………………….……....7

Los conflictos de la nacionalidad…………………………………….…..........9

TEMA 5: DERECHO CIVIL………………………………………………….…….11

Comienzo y extinción de la personalidad de las personas físicas……...11

El estatus personal y la importancia de la ley personal en el nacimiento,  muerte y la presunción de la muerte……………………..………………..….13

TEMA 6: LA FILIACION Y SUS CLASES………………………………..…...…17

La Adopción y sus distintas concepciones en el Derecho Comparado.17

La Adopción Internacional…………………………....………………………..20

Soluciones previstas en el sistema Venezolano…………………..……….21

La problemática en el campo de las relaciones jurídicas internacionales de Carácter privado en materia de Patria Potestad………………………..22

CONCLUSION……………………………………………………………………..IV

GLOSARIO DE TERMINOS……………………………………………………..26

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………….V

INTRODUCCION

        La nacionalidad es el vínculo jurídico político que relaciona a un individuo con un Estado, produciendo obligaciones y Derechos recíprocos.

La cuestión de la nacionalidad cobra interés por cuanto que en un momento determinado varios Estados pueden asignarle simultáneamente la nacionalidad a un individuo y exigirle el cumplimiento de obligaciones, como sería el servicio militar, protección diplomática del nacional u obstáculo en el desempeño de funciones públicas.

En la siguiente investigación, podremos observar los distintos temas cada uno con sus respectivos puntos, en el cual serán desarrollados de la siguiente manera:

             La nacionalidad en el Derecho internacional Privado, sus Principios, como puede recuperarse la nacionalidad, la nacionalidad originaria, la nacionalidad adquirida y los conflictos de la nacionalidad.

Tenemos también, el tema sobre el Derecho Civil donde se podrá estudiar el comienzo y extinción de la personalidad de las personas físicas, el estatus personal y la importancia de la ley personal en el nacimiento, la muerte y la presunción de la muerte.

        Por último, la filiación y sus clases, se desglosará lo que es: la adopción y sus  distintas concepciones en el Derecho Comparado, la adopción internacional, soluciones previstas en el sistema venezolano y la problemática en el campo de las relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en materia de patria potestad.

TEMA 4: La nacionalidad en el Derecho Internacional Privado

  • Nacionalidad

Es muy difícil prescindir del estudio de la nacionalidad como elemento del derecho privado, especialmente por existir ordenamientos jurídicos de Estados que adoptan el vínculo nacional como factor de conexión para determinar el estado y la capacidad de las personas, otras relaciones familiares y la capacidad jurídica de los extranjeros.

El concepto más aceptado de nacionalidad lo constituye ‘’el vínculo jurídico político que relaciona a un individuo con un Estado, produciendo obligaciones y derechos recíprocos’’.

  • Principios
  1. Todo individuo debe de tener una nacionalidad. La idea de una persona sin nacionalidad es jurídicamente un caso raro o extraño, dice Niboyet, que estando el mundo dividido en cierto número de estados, cuya soberanía tiene por base el territorio, los individuos, necesariamente han de pertenecer a un Estado y la idea de un individuo sin nacionalidad es tan extraña como la de una cosa sin dueño.
  2. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde su nacionalidad. Al tener que poseer todo individuo una nacionalidad, es preciso que la posea desde el momento de su nacimiento, el cual concretiza esa nacionalidad.
  3. Se puede cambiar voluntariamente de nacionalidad con el consentimiento del Estado interesado. En épocas remotas se consideraba que el vínculo de la nacionalidad era perpetuo, pero hoy en día es criterio generalizado que se puede cambiar de nacionalidad.
  4. Nadie puede tener más de una nacionalidad. Principio que está cambiando hoy en día.

  • Recuperación de la nacionalidad.

La recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación interna de cada estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él.

La recuperación de la nacionalidad no tiene efectos retroactivos, en el sentido de que no se pueden desconocer las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la recuperación de la nacionalidad originaria.

Nuestra constitución en su artículo 36 C.R.B.V. establece "quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el Territorio de la República por un lapso no menor de dos años (recuperación tácita) y manifiesta su voluntad de hacerlo" (recuperación expresa). "los venezolanos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución".

Debemos observar que en la recuperación de la nacionalidad, siempre interviene expresa o tácitamente la voluntad del sujeto que se reincorpora. La manifestación de voluntad debe ser auténtica y el domicilio debe certificarse mediante comprobante expedido por la autoridad competente.

  • Nacionalidad originaria

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "ius soli" y al "ius sanguinis".

En la exposición de motivos de nuestra Constitución establece. "En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla"...

El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del ius soli absoluto)

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del ius sanguinis absoluto)

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del ius sanguinis relativo)

Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del ius sanguinis relativo).

Este artículo se repite textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su texto se deduce la permanencia del elemento del ius soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento". Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de latinoamericanos indocumentados.

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