La Penologia
genesisss3 de Octubre de 2013
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Penología y Derecho penitenciario
Tema 1. CONSIDERACIONES GENERALES
Concepto de Penología.
Ciencia penal que estudia la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.
Las consecuencias jurídicas del delito: introducción. Penas y medidas de seguridad: aspectos generales.
Las dos consecuencias mas importantes del delito son la pena y la medida de seguridad, la diferencia entre ambas es que la primera tiene una finalidad retributiva de castigo en función de la culpabilidad por el hecho cometido, mientras que la segunda tiene una finalidad preventiva para evitar futuros delitos en virtud de la peligrosidad.
Concepto, características, y fines de la pena.
Concepto de pena: Privación de un bien jurídico impuesta por la ley al responsable de un hecho delictivo por los órganos jurisdiccionales.
Características:
Privación bien jurídico: la pena es un mal para el sujeto que la sufre por la privación de derechos que comporta.
Prevista por la ley: vigencia del principio de legalidad.
Carácter personal de la pena, no permite extender la sanción a personas distintas al responsable del hecho criminal.
Impuesta por los órganos jurisdiccionales: art. 117.3 “el ejercicio de la potestad jurisdiccional (…) corresponde a los juzgados y tribunales (…)”.
Necesariedad: solo se puede acudir a las penas cuando no cabe acudir a otra sanción (derecho penal como última ratio).
Pena impuesta sin dilaciones indebidas.
Fines de la pena:
Teorías absolutas: La pena es un fin en sí misma para compensar el daño causado, un castigo para retribuir el hecho cometido, lo que determina que el único fin de la pena sea castigar por exigencias de justicia. Kant y Hegel.
Teorías relativas: la pena persigue la prevención de delitos futuros.
Prevención general negativa: ejemplaridad en la ejecución para atemorizar a la sociedad, actúa sobre la colectividad.
Prevención especial: actúa sobre el propio delincuente estableciendo la pena para que cometa más delitos futuros.
Teorías mixtas: Combina las dos anteriores finalidades.
Clases de penas.
Por su gravedad: graves, menos graves y leves
Por su función: penas principales y penas accesorias, las primeras las que vienen señaladas directamente en cada delito, las segundas son las que acompañan a otras penas por disposición legal art. 54 y ss. Del CP.
Por su naturaleza: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Tema 2. LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Clasificación.
De conformidad con el art. 35 CP señala como privativas de libertad las siguientes penas:
Prisión: puede tener una duración general entre tres meses y veinte años, aunque excepcionalmente puede llegar a veinticinco, treinta y cuarenta respectivamente.
Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas.
Localización permanente: pena con una duración de hasta doce días para ser cumplida en el domicilio o lugar designado por el Juez de forma continuada, durante sábados y domingos o de forma no continuada. Se aplica a faltas y reps. personal subsidiaria en caso de impago.
La prisión: origen y evolución histórica. Los sistemas penitenciarios. Contenido y extensión de la pena de prisión.
Origen y evolución histórica Es necesario distinguir entre el encierro propio de la sociedad primitiva y medieval y la prisión como pena impuesta por el Estado a través de órganos jurisdiccionales.
Hasta el siglo XVII solamente unas limitadas excepciones tienen un contenido similar al de la pena de prisión moderna, ya que el encierro tenía la función cautelar de servir de retención hasta el momento del juicio o de la ejecución.
En la Edad media tampoco existía esta pena pues las vigente en ese momento eran la pena de muerte, corporales, infamantes y pecuniarias. Sin embargo sigue existiendo la prisión custodia hasta el juicio.
Un supuesto específico era la cárcel de Estado para enemigos políticos del poder real y la cárcel canónica para religiosos, en ambas cabía la detención temporal o perpetua.
En el siglo XVI aparecen las casas de trabajo destinadas a la corrección de sujetos antisociales.
En el siglo XVII culmina la evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción ya que el Estado representa a la sociedad civil y el delito representa una afrenta a la sociedad.
Especial referencia a la evolución en España, en su aparición eran las llamadas cárcel flotante (en sustitución de la muerte o como pena propia), desarrollada la pena en galeras y durante un periodo de hasta diez años.
Fundamento de esa evolución:
Razones de política criminal, motivado por el crecimiento de desordenes y delincuencia menor.
Razones penológicas: desprestigio de la pena de muerte por las corrientes humanistas.
Razones socioeconómicas: mano de obra barata que proporcionaban los penados.
Razones religiosas: sentido penitente de la reclusión
Sistemas penitenciarios
Sistema filadelfito o de Pensilvania: aislamiento total durante todo el día y en silencio absoluto. El preso pasaba día y noche en la celda solo. Finales siglo XVIII
Sistema de Auburn: aislamiento nocturno pero se incorpora el trabajo y la vida común durante el día; sigue la permanencia del silencio absoluto. Principios siglo XIX
Sistema progresivo: busca alcanzar la reforma del sujeto a través de la mejora de condiciones en función del buen comportamiento del reculo. Se divide desde el aislamiento total hasta la libertad condicional. Siglo XIX en Europa.
Sistema reformatorio: sistema para jóvenes basado en el ejercicio físico, la instrucción, progresión en grados y la sentencia indeterminada hasta la reforma del interno. Siglo XIX
Localización permanente.
Desaparecido el arresto de fin de semana por los problemas de aplicación que tuvo al no dotarse de medios para su puesta en práctica, aparece esta nueva pena con una duración de hasta doce días para ser cumplida en el domicilio o lugar designado por el Juez de forma continuada, durante sábados y domingos o de forma no continuada. Esta pena se aplica exclusivamente a las faltas tanto como pena principal, como forma de cumplimiento a la responsabilidad subsidiaria por impago de multas. Cabe el carácter sustitutivo a la hora de sustituir las penas de prisión que no excedan de seis meses
Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Es la aplicación de la pena privativa de libertad para el caso en que no sea satisfecha la multa impuesta. Su contenido material es idéntico al de una pena privativa de libertad, que se aplica por la verificación de un delito o falta previamente cometido.
La privación de libertad sólo puede llegar tras haber agotado las vías para hacer efectiva la pena de multa.
De conformidad con el art.53.1 in fine cabe la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad.
Tema 3. LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS
Clasificación.
Aun cuando todas las penas privan de algún derecho o lo restringen, aquí se encuadran aquellas penas que recaen sobre derechos distintos de la vida, la integridad física, la salud o la libertad de movimiento.
Con arreglo a la enumeración efectuada en el art. 39 cabe inducir; la inhabilitación absoluta y especial, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, y, por último, los trabajos en beneficio de la Comunidad.
Inhabilitaciones y suspensiones.
La pena de inhabilitación puede ser absoluta y especial:
La inhabilitación absoluta: puede tener una duración de seis a veinte años y consiste en la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado aunque sean electivos. Produce además la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. Automática en toda pena de prisión impuesta igual o superior a diez años.
La inhabilitación especial: no recae sobre todos los empleos o cargos públicos u honores que tuviere el penado en el momento de cometer el delito, sino sólo sobre los que el Juez determine en la sentencia. Esta es una opción que puede tomar el Juez atendiendo a la gravedad del delito.
Derechos a los que puede afectar la inhabilitación:
Privación de empleo o cargo público, aunque sean electivos, y honores anejos.
Privación del derecho de sufragio pasivo (tener en cuenta que la privación del derecho a elegir no se recoge en sentido estricto en el Código Penal, se articula a través de la cláusula de otros derechos).
Privación de la facultad de ejercer profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho.
Privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Suspensión: Consiste en la privación del ejercicio del empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, de manera que a diferencia de las inhabilitaciones transcurrido dicho tiempo el sujeto recupera el empleo o cargo
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