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La Presuncion De Inicencia


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  441 Visitas

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LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Autor: Cárdenas Rioseco, Raúl F.

La razón de ser del Derecho a la Presunción de Inocencia es la seguridad jurídica y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en su contra. El presunción de inocencia se confunde en ocasiones con el principio in dubio pro reo. La primera opera en todos los procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que demuestre lo contrario. Luego de practicadas las pruebas, la segunda actúa como elemento de valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe absolverse. A través de la carga de la prueba se quiere resolver las dificultades probatorias. Uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar la presunción de inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede desvirtuarse por una prueba de cargo, aportada por la parte acusadora. Dicha prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el inculpado durante todo el proceso penal; de manera que, concatenada con otros indicios, determine la culpabilidad del sujeto.

Según Manzini Vizenzo la presunción de inocencia establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, es inherente a la persona. Su pérdida debe ser acreditada con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejercen la función represiva del Estado, cuando un individuo lesiona o pone en peligro los bienes jurídicos que la sociedad estima valiosos, dignos de protección por la potestad punitiva de aquel.

La presunción de inocencia, según Binder significa que nadie tiene que construir su inocencia; que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad jurídicamente construida que implica la adquisición de un grado de certeza. Presupone además, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista una declaración judicial, es decir, que toda persona se considera inocente hasta que no sea reconocida como responsable del ilícito penal, mediante una decisión que es adoptada por el órgano competente para ello; y que no puede haber ficciones de culpabilidad ya que la sentencia absolverá o condenará.

Mientras tanto, el concepto de estado de inocencia, Nogueira Alcalá lo desarrolla como un principio informador del procedimiento penal. Le da una nueva perspectiva a partir de dos presupuestos que son inherentes a todo sistema procesal penal. El primero es el de la carga y valoración de la prueba, elementos necesarios para formar la convicción del juzgador. El segundo es el de la sentencia fundada o motivada, que le exige contar con razonamientos o consideraciones, en torno al establecimiento de los hechos por los medios de pruebas existentes en el proceso como la invocación de la aplicación al caso de las normas decisoria de la litis.

La presunción de inocencia para el aludido autor constituye una referencia central en la información del desarrollo del proceso, que permite resolver las dudas que se presentan en su curso y reducir las injerencias desproporcionadas. De conformidad con este criterio, los actos procesales y el proceso en su conjunto adquiere un cariz diferente que depende si el inculpado se trata como si fuera inocente como ocurre en el sistema acusatorio o si se le trata como si fuere culpable como ocurre en el sistema inquisitivo.

Por su parte Martínez Remigio plantea que: “La presunción de inocencia extiende su vigencia más allá de la fase del juicio oral, para gozar de virtualidad en el momento de la investigación. Influye en el terreno valorativo, pero trasciende de éste para encuadrarse en el aspecto objetivo de la prueba. Es un principio general de directa aplicación por los órganos jurisdiccionales”.

También se manifiesta como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso. Otro alcance que presenta es en el ámbito probatorio. Conforme a este, la prueba de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la responsabilidad penal no queda demostrada.

Por su parte, Cárdenas Rioseco señala que: “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su

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