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Presuncion De La Inoncia


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  3.065 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

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EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Introducción

En este breve comentario al tema del Principio de la Presunción de Inocencia, el cual, dicho sea de paso, acaba de aparecer en nuestro ordenamiento constitucional según se ve en la Reforma Penal publicada en el Diario Oficial el día 18 de junio del año 2008, es un tema de vital importancia ya que no se puede negar que una de las garantías individuales más preciadas de todo gobernado es la de la libertad, en este sentido, es también muy importante la Presunción de Inocencia, conforme a la cual, toda persona, aun estando sujeta a un proceso del orden criminal, debe considerarse como inocente, hasta que a la culminación de tal proceso, no se acredite su plena culpabilidad.

Este fundamental principio que anteriormente no se encontraba textualmente plasmado en ningún ordenamiento jurídico mexicano (solamente en jurisprudencia), también se encuentra establecido en Tratados Internacionales, suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República, (Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos); de ahí que existían múltiples recomendaciones hechas por el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, de elevar a rango de Garantía Constitucional el Principio de Presunción de Inocencia.

El principio de presunción de inocencia significa que sólo hay una autoridad competente que determina cuando alguien es inocente o culpable, establece en si que: “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”. Este derecho ha sido objeto de un amplio desarrollo en la jurisprudencia mexicana, y aún así, sigue siendo constantemente vulnerado en agencias del Ministerio Público y no se diga en los tribunales de toda la República, esperemos que esta situación cambie con su incursión al ámbito constitucional.

ANTECEDENTE DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Comenzaremos por mencionar algunos antecedentes ya conocidos del Principio de Presunción de Inocencia, y es que este Principio se conoce desde hace mucho tiempo, ya que por ejemplo en el Digesto de Ulpiano (obra publicada en el año 533 d.c) se expresaba: “Nocetem abslvere satius est quam inocentem damniri” (es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente)[1], Históricamente se señala que este Principio tiene sus orígenes en la Revolución Francesa de 1789 específicamente con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en esta se consagró por primera vez la Presunción de Inocencia como una garantía procesal para todos los procesados o inculpados de hechos delictivos. Esta Declaración, en resumen, plasmaba en su artículo noveno lo siguiente: “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

El sustento histórico de la ley, nos remite, como ya se comentó, a la Revolución Francesa y reconoce entonces una raíz poderosa: la de impedir a toda costa que los sometidos a proceso fueran tratados como verdaderos reos del delito imputado; como dice Beccaria en su libro De los delitos y las penas, “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia, ni la sociedad puede quitarle al público protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida…. Nos se debe atormentar a un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados”[2]. El Principio fue creado como un freno a los abusos policiales y judiciales e hizo más fuerte la idea de la inocencia presumida como una especie de protección contra los excesos represivos de la práctica común; es decir, la imputación fundada en pruebas fehacientes y que no dejaran duda de la responsabilidad del acusado era el motor del proceso, y la consecuencia era una sentencia justa y equitativa a la conducta, además, esa prueba debía ser aportada por los órganos de la acusación, porque el acusado no necesita acreditarla, como se consagra hoy en día en el artículo 20 Constitucional en su apartado A), fracción V, relativo a la carga de la prueba dependiendo del tipo penal.

En siglos pasados surgieron corrientes encontradas sobre éste Principio, sobre todo aquellas que rechazaban en forma absoluta la existencia de una presunción a favor del imputado, por ejemplo, el doctrinario italiano Garófalo consideraba que el principio debilita y a veces impide la correcta acción procesal del Estado, ya que afirmaba que éste, era un obstáculo para tomar resoluciones eficaces en contra de los inculpados sujetos a un proceso penal, especialmente en materia de prisión preventiva (que de acuerdo al Sistema Acusatorio a que se refiere la nueva reforma penal será en casos excepcionales), hasta el grado de favorecer a los inculpados con la libertad, aún cuando ello pudiera constituir un peligro y una provocación de quienes ven lesionados sus bienes jurídicos con la conducta ilícita desplegada por el sujeto activo, o sea, a la víctima del delito (y ofendidos), aún cuando la culpabilidad fuese evidente por confesión o flagrancia.

CONCEPTO.-

Respecto al concepto del Principio de Presunción de Inocencia, empezaré por la primera palabra de éste que es Presunción, misma que significa: “deducción que parte de hechos conocidos y permite llegar al conocimiento de un hecho incierto // Lo que se tiene por cierto por ministerio de ley”[3], mientras que la palabra Inocencia, en la acepción académica del término quiere decir “Exención de toda culpa en un delito o en una mala acción”[4], por lo tanto, esto quiere decir que Inocente es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. La máxima del tema es que todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable. En este sentido, mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, todo procesado gozará de un estado de inocencia, dentro de la causa penal que se les instruya, más aún, es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este.

Es un Principio de derecho natural aquel que indica que “nadie puede ser penado sin que exista un proceso en su contra seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal vigente (Derecho Positivo). Así, la inviolabilidad de la defensa en juicio, exige que el imputado sea tratado “como un sujeto de una relación jurídico procesal”,

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