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La Prueba

fernandovaldez9 de Marzo de 2012

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CAPITULO X.

LA PRUEBA

CONCEPTO

La palabra “prueba” corresponde a al acción de probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del

latín “probare” que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que

se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso.

A).- IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

Si bien la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en un juicio

respaldar con datos probatorios la posición de las partes, no debemos exagerar su importancia pues,

habrá litigios en donde el problema debatido sea un punto de derecho y del derecho no requiera ser

probados.

En este supuesto, no se requerirá abrir dilación probatoria en un expediente y se irá directamente a

los alegatos.

B).- OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. En este

sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos. Por supuesto que, no

todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba.

C).- CARGA DE LA PRUEBA

Dentro de la “carga de la prueba” hemos de incluir, como tradicionalmente se hace en el derecho

Procesal civil, la temática relativa a precisar quién de las partes en el proceso tiene el deber de

probar si desea un resultado favorable a sus intereses.

El maestro Eduardo Pallares, señala: “la carga de la prueba consistente en la necesidad jurídica en

que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quiere obtener una sentencia

favorable a sus pretensiones”.

La carga de la prueba nos dice el Art. 282, que el que niega sólo está obligado a probar:

1.

Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

2.

Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

3.

Cuando se desconozca la capacidad;

4.

Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

D).- MEDIOS DE PRUEBA

En materia probatoria, los medios de prueba están constituidos por los elementos de conocimiento

que llevan la finalidad de producir una convicción en el juzgado. Que más delante los veremos en

particular.

Los medios de pruebas que reconoce la ley nos dice el Art. 289 de Procedimientos Civiles, para el

DF: son los siguientes:

1.

Confesión.

2.

Documentos Públicos.

3.

Documentos Privados.

4.

Dictámenes Periciales.

5.

Reconocimiento o Inspección Judicial.

6.

Testigos.

7.

Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos

elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

8.

Fama Pública.

9.

Presunciones.

10. Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado

E).- ETAPAS EN LA PRUEBA.

El procedimiento probatoria está sistematizado en tres etapas características:

LA FASE DE OFRECIMIENTO; consiste en que las partes exponen por escrito los elementos

acrediticios que aportan, que han aportado y que aportarán en el proceso individualizado de

que se trate:

LA FASE DE ADMISIÓN; consiste en la que el órgano jurisdiccional, con base en las

disposiciones legales que rigen la prueba en general y las pruebas en particular, determinada

qué pruebas de las ofrecidas han de admitirse a las partes que las han ofrecido.

LA FASE DE RECEPCIÓN O DESAHOGO DE LAS PRUEBAS; consiste en la que se lleva a

procede a la diligenciación o rendición de las diversas pruebas ofrecidas, que han sido

admitidas.

F).- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

Es importantísimo a opinión

propia, tener presente que el escrito de ofrecimiento de pruebas, en

acatamiento a la regla preconizada por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles deben

relacionarse las pruebas que se ofrecen con cada uno de los puntos controvertidos pues si no se

hace así, las pruebas serán desachadas.

Algunos de los medios de prueba en particular, tienen reglas que rigen su ofrecimiento de pruebas.

Nos referiremos a esas reglas especialmente referidas a algunos de los medios de prueba:

A).-

Las pruebas

de confesión se ofrece pidiendo la citación de la contraparte para absolver

posiciones.

B).- La prueba pericial se ofrece mediante la expresión de los puntos sobre los que versará, requisito

sin el cual la prueba no será admitida. También han de indicarse las cuestiones que deben resolver

los peritos.

C).- Al ofrecer la prueba documental deben presentarse los respectivos documentos.

D).- La prueba de inspección judicial ha de ofrecer mediante la determinación precisa de los puntos

sobre los que deben

versar. El no señalamiento de esos puntos sobre los que habrá de versar da

lugar a que esta prueba no se admita.

G).- ADMISIÓN DE PRUEBAS:

Existen reglas que nos marca la ley, las cuales son:

1.

La resolución en la que se determinen las pruebas que se admiten o que se desechen a las

partes, han de dictarse al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas.

2.

El juez tiene facultad Express para limitar el número de testigos que ofrezcan las partes.

3.

No se admitirán diligencias de pruebas contra derecho.

4.

No se admitirán diligencias de pruebas contra la moral.

5.

No se admitirán pruebas sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes.

6.

No se admitirán pruebas sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

7.

Si es desecha una prueba, el auto será impugnable en apelación que se admitirá en efecto

devolutivo, si es apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso

que el de responsabilidad.

H).- RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS:

En esta etapa es el órgano jurisdiccional el que va tomando conocimiento de todos y cada uno de los

datos que cada probanza aportada por parte le puede proporcionar. También se prodecerá a la

practica de la diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el

desarrollo de las actividades propias de cada prueba.

Para el desahogo de las pruebas, se requiere de las presentes reglas que nos marca la ley:

1.

La recepción y desahogo, se ha de realizar con posterioridad al auto admisorio de probanzas.

2.

El juez ha de dirigir las diligencias tendientes a la rendición de pruebas.

3.

La recepción y desahogo de las pruebas ha de realizarse en forma oral.

4.

Es posible que se lleven acabo en varias diligencias.

5.

Desde el auto de admisión se señala día y hora, para llevar acabo la audiencia.

Todas pruebas son contundentes exigibles por la ley, para demostrar lo que se demanda y lo se

excepciona, es por ellos que a continuación presentamos de manera detallada y personal cada uno

de los medio de pruebas del Art. 289 del (CPCDF).

CAPITULO XI.

LA PRUEBA CONFESIONAL.

La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento

personal de un hecho propio.

A.- CONCEPTO:

Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o

tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios

controvertidos que se le han imputado.

B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son:

a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las

partes

b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del

proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.

c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.

d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien

puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.

e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.

f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

C.- CLASES DE CONFESIONES.

1.

CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en

cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con

declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de

testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.

2.

CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

3.

CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y

...

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