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Las Pruebas

camilis27 de Marzo de 2012

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EL INTERROGATORIO

Se integra por una serie de inquisiciones formuladas en términos claros, precisos, no contrarias al derecho o a la moral y que sin implicar la respuesta se formulan verbal y directamente al testigo, primero por el oferente (preguntas) y después por la contraparte (repreguntas), sobre hechos que se presume conoce y que son materia del debate (Litis), las cuales una vez estimadas por el Tribunal (calificadas de legales) deberán ser respondidas.

Este medio probatorio deberá cumplir los requisitos de fondo establecidos en el siguiente:

ARTICULO 360 CPCDF

Requisitos de fondo para las repreguntas:

Se formularan una vez que el oferente haya concluido con su interrogatorio.

Deberán cumplir con las exigencias establecidas para las repreguntas y

Estar relacionadas necesariamente con alguna de las realizadas por el oferente de la prueba

(pregunta directa), a efecto de que el testigo profundice sobre su primera respuesta.

El oferente no podrá formular nuevas preguntas sobre las repreguntas.

Es recomendable que tanto para las repreguntas se utilice la frase:

Que diga el testigo si es cierto como lo es…

Así como para las preguntas y las repreguntas se inicien con las siguientes palabras interrogativas:

¿cómo? ¿cuándo? ¿dónde? ¿por qué? ¿a qué hora?

Por lo que respecta a las repreguntas también se sugiere utilizar la frase:

En relación a la pregunta directa número_____, que diga el testigo… y posteriormente agregar; ¿cómo…? ¿cuándo…? ¿dónde..? etcétera.

La prueba testimonial deberá ofrecerse cumpliendo con lo establecido en los artículos:

357, 360 a 372

Algunos de los lineamientos son:

 Mencionar los nombres y apellidos de los testigos desde los escritos de demanda, contestación

 Ofrecerse relacionándola en forma precisa con los puntos controvertidos, ya que en caso contrario será desechada.

Para la preparación de la prueba:

 Si el Tribunal se encarga de citar a los testigos, la notificación deberá ser personal en el domicilio que se señaló.

En el desahogo de la prueba:

 Antes de procederse al interrogatorio, el testigo tiene que manifestar sus generales, si es pariente en consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, si tiene interés directo en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo con alguna de las partes.

 Las protestas y el examen deberá realizarse en presencia de las partes.

 Las preguntas se formulan verbal y directamente.

 El juez está obligado a tomar al testigo la razón de su dicho, es decir, la manifestación del porqué sabe y le consta todo lo que declaro.

INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS

Para el caso de que el testigo oculte alguna de las circunstancias cuestionadas antes de proceder al interrogatorio y en concepto de alguna de las partes afecta su credibilidad (idoneidad) en el momento de desahogarse la prueba o dentro de los tres días siguientes puede atacarse su dicho (tachar al testigo).

La petición se tramita incidentalmente y su resolución se reservar para la sentencia definitiva.

Es este las partes pueden ofrecer las pruebas que se estimen convenientes a excepción de la testimonial.

RECEPCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL FUERA DE LA JURISDICCION:

Para este caso, se deberá sujetar a lo establecido en los artículos:

300, 301 y 362 CPCDF

 El oferente deberá solicitar la ampliación del periodo probatorio, el cual se extenderá en 60 días naturales si el medio de prueba tiene que recibirse en otra entidad federativa y en 90 días naturales si fuera en otro país.

 En el escrito de ofrecimiento debe especificarse el nombre y domicilio del o de los testigos que tienen que ser examinados.

LA PRUEBA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL

Concepto de DOCUMENTO

Etimológicamente, el término documento deriva del vocablo latino documentum, que significa enseñanza o lección.

Los textos escritos se clasifican en:

PUBLICOS.- Que son aquellos emitidos por una institución pública o por funcionarios revestidos de fe pública en ejercicio de sus facultades. Estos a su vez se dividen en:

Judiciales.- Que son aquellos que abarcan todos los actos del proceso que dejan constancia escrita y que son emanados por el juzgador. Por ejemplo: autos, sentencias, decretos, etc.

Administrativos.- aquellos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Notariales.-Comprenden escrituras y actas que se asienten en los libros manejados por un notario público al dar fe, así como los testimonios y copias certificadas.

Registrales.- expedidos por las dependencias gubernamentales encargadas de llevar el registro de hechos y actos jurídicos, tales como el Registro Civil o el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Con fundamento en el artículo 327 del CPCDF se consideran documentos PUBLICOS a:

Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal se les otorga entera fe y crédito.

A los documentos expedidos por autoridades federales o de alguna entidad federativa se les otorga entera fe y crédito sin necesidad de legalización, según lo estipulado en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los documentos provenientes del extranjero.- Para otorgarles credibilidad (hacer fe) deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley: Artículos 329 y 330 CPCDF

DOCUMENTOS PRIVADOS

PRIVADOS.-Por exclusión son todos aquellos que no tienen el carácter de públicos

Concepto.- Son aquellos que no reúnen el carácter de públicos, tales como los vales, libros de cuentas, cartas y escritos firmados por las partes o elaborados por particulares.

Los documentos privados no impugnados por la parte contraria surten todos sus efectos y pueden ser reconocidos si lo pide la parte que los presento. Según lo estipulado en los artículos 335 y 339 CPCDF.

La Presentación de los documentos se sujetará a lo establecido en el artículo 95 del CPCDF.

Entre otros:

 Junto con la demanda o contestación, reconvención o contestación a la reconvención tienen que presentarse los documentos públicos y privados en que el actor funde su acción o el demandado sus excepciones.

 Debe precisar cada hecho de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención cuales documentos tienen relación con dicho ocurso e indicar si los tiene o no a su disposición.

Presentación extemporánea:

Después de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención no se puede exhibir ningún documento, a menos de que sean, por ejemplo, de fecha posterior al escrito de demanda o contestación, según lo estipulado en los artículos 98, 99 y 100 del CPCDF

Documentos en poder de un tercero

Toda vez que los terceros están obligados a apoyar en las actuaciones del Tribunal, se les puede obligar para que exhiban los documentos que tengan en su poder, apercibiéndolos con alguna medida de apremio para el caso de no hacerlo.

El juez tiene la facultad para solicitar los documentos que considere necesarios para llegar al conocimiento de la verdad.

IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS

Es el acto por el cual alguna de las partes manifiesta su inconformidad con la autenticidad de algún documento presentado por la contraparte, advierte sobre su falsedad o tacha su admisión.

Se pueden impugnar tanto los documentos públicos como los privados y la cual puede ser:

 De autenticidad, cuando se presume que el documento no es fiel a su original o que fue elaborado por persona distinta de aquel a quien se le imputa.

 De falsedad, cuando se considera que el documento ha sido alterado voluntariamente.

 Sobre su admisión, cuando se considera que el documento se presenta de forma extemporánea y aun así se admite.

 Sobre su alcance y valor probatorio. Procede cuando alguno de los contendientes considera que el instrumento probatorio admitido no es el medio idóneo para acreditar sus hechos. En este último caso se hará sujetándose a lo establecido en el artículo 340 del CPCDF.

DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA SU COTEJO

Son aquellos de los cuales no se tiene duda respecto de su autenticidad en cuanto a su contenido y firma, por lo que pueden utilizarse como base para llevar a cabo el cotejo con los que han sido impugnados de falsos.

De acuerdo a la ley se consideran documentos indubitables los establecidos en el artículo 343 del CPCDF:

Entre los cuales se encuentran:

 Los que de común acuerdo las partes reconozcan como tales.

DESAHOGO FUERA DE LA JURISDICCION

Esta forma de desahogar la prueba se encuentra establecida en los artículos 300 y 301 del CPCDF, algo de lo que establece es:

 El promovente en el momento de ofrecer la prueba debe solicitar la ampliación del periodo probatotorio, el cual se extenderá de 60 días naturales si el medio de prueba tiene que recibirse en otra entidad federativa y en 90 días naturales si se trata de otro país.

 El o los exhortos deben entregarse al oferente

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