La Realidad Social del Derecho1
Xandra RodríguezDocumentos de Investigación10 de Marzo de 2022
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“Portafolio Cuatrimestral
Segunda Parte”
2º Parcial
Sesiones 5 - 4.
Periodo: Noviembre – Diciembre
Sesión 5: La Realidad Social del Derecho1.
Capítulo XII: El Ordenamiento Social.
Un aspecto de la vida social es el ordenamiento. Se trata de formas determinadas de la conducta, asociadas a ciertas situaciones cuya realización la sociedad espera o exige de sus integrantes.
Lo estructural y lo cultural, refleja la objetividad social, mientras que el ordenamiento social atiende a la conexión entre sociedad y comportamiento.
El ordenamiento social es el sistema de los modelos sociales de conducta. De esta manera, la estructura social en relación con el ordenamiento se da en las conductas (que actualizan) y en las organizaciones y mecanismos de control.
Capítulo XIII: El Modelo de Conducta.
El ordenamiento social asegura el mantenimiento de la interdependencia social, asegura el mantenimiento de ese mínimo de correspondencia entre las conductas que requieren la cohesión social.
En la convivencia se desarrollan acciones y reacciones interhumanas. Estas ocurren en situaciones que se repiten y es probable que, ante parecidas situaciones, se obrará en forma similar.
El modelo es la correspondencia entre la situación típica y la conducta típica. Es decir, “forma de conducta” no es equivalente a “modelo de conducta”, éste es forma predeterminada del comportamiento.
Los elementos del modelo de conducta social son: la situación, o constelación de circunstancias para uno o más individuos; las cosas o individuos que componen dicha situación; el actor, quien debe responder a la situación típica con cierta forma de conducta; el participante, o cointeresado en la situación o contraparte; el espectador, quien asume frente el actor una actitud “expectante”; el espectador- participante quien tiene una expectativa acerca de la conducta del actor y que eventualmente interviene. Tanto el actor como los elementos personales de la situación deben ser diferenciados del observador, quien asume una actitud epistemológica frente al ordenamiento social.
Capítulo IX: Modelo y Ubicación Social.
Los modelos de conducta también dependen, aunque en un sentido más general, de la ubicación social de los actores. La determinación es estructural. Sin embargo, la misma representación, para la conciencia, del orden social puede influir en la conducta.
La cultura tiene alguna independencia respecto de la estructura social, y hasta cierta influencia sobre ésta: así, la representación (consciente) del orden social, y otros contenidos culturales, pueden ejercer influjo sobre la conducta.
Capítulo XX: La “Voluntad Libre”.
En el modelo, la conciencia asocia a cierta situación, determinada conducta. En consecuencia, el modelo, y en general, el ordenamiento social, rige las acciones, rige el comportamiento consciente.
Esta relación entre la situación y la conducta, a través de la conciencia, plantea el problema de la llamada “voluntad libre”: las acciones humanas, es decir, lo que en cada caso el sujeto decide.
Para Geiger, la doctrina de la voluntad libre es un mito, con lo cual una educación moralizadora, ha alimentado a los hombres durante siglos para crear aquella conciencia que los hace gobernables. La creída ficción de la voluntad libre es una causa establecida artificialmente, que reprime o anula las causas instintivas. Es de planteo ambiguo y en todo caso “prematuro” porque cualquiera de las respuestas alternativas resulta admisible.
Geiger Concluye que, desde un punto de vista de la sociedad, es en principio bastante indiferente si uno apela con ideas morales a la voluntad que decide libremente, o si desencadena un proceso casual a través de condicionamientos artificialmente establecidos.
Sesión 5: La Realidad Social del Derecho 1 continuación.
Capítulo XXI: Aspectos del Ordenamiento.
En una sociedad se configuran diversos sistemas de ordenamiento: el hábito, que es individual; el uso, que es colectivo, no-obligatorio; la costumbre, colectiva, obligatoria, de origen espontáneo; el estatuto, colectivo, obligatorio, de origen institucional; la convicción; la moral; y el Derecho. En el análisis de un ordenamiento social es preciso distinguir:
- El ordenamiento efectivo o real: las conductas y relaciones de la vida social.
- El sistema de normas que lo integra: en donde se debe subdistinguir, como lo hace Geiger, a las normas en sí mismas de sus expresiones verbales.
- El mecanismo de control del mismo.
Formas de conducta es una cierta manera del comportamiento; modelo de conducta es la asociación de una forma de conducta a una situación típica; norma es el modelo de conducta dotado de obligatoriedad.
Hart dice que para poder especificar una norma como jurídica, esta resulta de la combinación de reglas primarias de conducta con tres tipos de reglas secundarias:
- Aquellas que rigen la producción, derogación o reforma de las primeras;
- Aquellas que rigen su aplicación a situaciones concretas;
- Aquélla que las identifica.
Es correcto sostener que, a medida que una sociedad se va tornando más compleja, se van generando diferentes tipos de “reglas secundarias” que atienden a la modificación y a la aplicación de las normas sociales.
Los modelos de conducta pueden ser individuales o colectivos. Cuando son colectivos y reputados obligatorios (normativos), existe la probabilidad de una reacción de la sociedad ante su infracción. Esto hace a la objetividad de la norma: la misma es objetiva porque la creencia en su obligatoriedad la hace trascendente a la conducta sobre la que se impone.
La reacción puede ser: de todos los demás integrantes de la sociedad; solamente de algunos; del afectado, pero contando éste con el respaldo social y, finalmente, puede ser ejercida por una instancia institucionalizada.
Como la creencia en el carácter obligatorio de ciertos modelos sociales de conducta es compartida, al menos en principio, por la generalidad de los individuos componentes de la sociedad, se ejerce una presión social sobre cada uno de ellos como estímulo para el cumplimiento de esos modelos, como prevención de su incumplimiento y, por último, como reacción producido por éste.
El mecanismo de reacción opera igualmente en el caso en que alguno de sus participantes o espectadores haya cometido, o cometa, la misma infracción frente a la cual reacciona.
Capítulo XXII: El Orden Estructural del Ordenamiento.
El ordenamiento social es, en uno de sus aspectos, el complejo de los modelos sociales de conducta. El modelo es la correlación entre situación típica y conducta. El actor se forma el hábito que se extiende colectivamente, por imitación, da lugar al uso, que no es todavía costumbre. Esta se construye cuando aquella expectativa que genera la persistencia del modelo se torna exigencia. El estatuto, a diferencia de la costumbre, tiene origen institucional y preciso: tanto su actor como su fecha de creación son conocidos y rige, por lo común, para el futuro.
Para poder distinguir al Derecho de la costumbre, la mayoría de los autores identifican o asocian al primero con el Estado: el Derecho sería un tipo de ordenamiento social monopolizado por el Estado.
El orden estructural, y según otro de los aspectos del ordenamiento social, existen mecanismos de control, tanto de vigilancia cuanto de sanción, los que pueden funcionar espontáneamente o hallarse organizados. Consisten en la reacción colectiva, en la reacción “personal”. O en el apoyo activo colectivo a la persona afectada, respecto de los actos considerados “fuera del orden”.
Capítulo XXIII: El Orden Cultural del Ordenamiento.
En el orden cultural, durante el proceso de despliegue de la vida social, el Derecho se va separando de otras normatividades. El arte y la ciencia no son prácticas colectivas, sino expresiones individuales de una experiencia colectiva. Por esto, el Derecho principalmente se vincula con la costumbre, la moralidad y la religión que, al igual que él, se dirigen a la conducta.
La separación entre el Derecho y la costumbre, que se va produciendo a partir de la normación tradicional originaria, se advierte en el orden estructural, porque el Derecho pasará a contar con la garantía de la coacción organizada por virtud de la especialización institucional que se habrá ido operando en esa sociedad. La costumbre puede circunscribirse a grupos particulares y contar sólo con la opinión pública de los mismos ante sus violaciones.
También la moral se diferencia socialmente. Se caracteriza el modelo por el estímulo interno que inclina a su cumplimiento y provoca remordimientos de conductas y su incumplimiento.
Hart deduce la necesidad de reglas referentes a las personas, a la propiedad y al cumplimiento de las promesas, para que sea posible la vida en la sociedad.
La diferencia de la moral del Derecho según que la presión social de las reglas obligatorias se ejerza a través de mecanismos tales como vergüenza, remordimiento o culpa, o cuando entre las formas de presión las sanciones físicas ocupan un lugar prominente o son usuales, respectivamente.
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