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Reforma Agraria

Edisonyanez23 de Diciembre de 2013

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EVOLUCION DEL MARCO LEGAL EN EL ECUADOR

Entre la tradición y la transición: el marco regulatorio de la propiedad agraria en Ecuador

Zapatta, A y Zapatta, R. (2011), menciona que desde fines de la década de 1970, en el marco de un progresivo alejamiento de las políticas cepalinas y la inmersión en las políticas de ajuste estructural, se fue desmontando la legislación de reforma agraria para ser sustituida por una característica legislación de contrarreforma agraria. En efecto, tras el golpe militar derechista de 1976 con la masacre de los trabajadores del ingenio Azucarera Tropical Americana (AZTRA) en octubre de 1977, empieza un proceso de institucionalización de un modelo de desarrollo de la agricultura por la vía empresarial.

Leyes

Para ello, se requería una legislación que fomentará ese modelo de desarrollo de la agricultura (con crédito público, subsidios, facilidades para la importación de insumos, etcétera) y que garantizará la «seguridad jurídica» de la mediana y gran propiedad agraria.

Zapatta, A y Zapatta, R. (2011), En esa línea, se dictaron entonces tres normas legales: la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario (1979), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (1981), y el Reglamento de Aplicación a la Ley de Reforma Agraria codificada (1982). De esas tres normas legales, la primera está parcialmente vigente; la segunda sigue en vigor; mientras que la tercera ya no está en uso.

Ley de reforma agraria y colonización (1964)

VITERI, Galo (2007). Explica que la expedición de la Ley de Reforma Agraria (1964) se origina en cuatro hechos fundamentales:

a) La presión del hombre sobre la tierra, especialmente en la zona andina como resultado de la concentración de la propiedad territorial y los problemas del minifundio como contrapartida de tal concentración.

b) El advenimiento del proceso revolucionario de Cuba, como expresión de una situación sociopolítica generalizada en América Latina.

c) La conformación de la Alianza para el Progreso, como respuesta al proceso cubano.

d) La toma del poder político en el Ecuador por una dictadura militar (1963), que pone en vigencia la primera Ley de Reforma Agraria en el país.

El 11 de julio de 1964, a través del Decreto 1480, la Junta Militar de Gobierno expide la Ley de Reforma Agraria y Colonización.

VITERI, Galo (2007). En la exposición de motivos se explican sus disposiciones más importantes: Considerando que el principio de la función social de la propiedad es el que regula el nuevo concepto del derecho a la tierra, ésta debe rendir según su potencialidad productiva dentro de ciertos límites de extensión que se permite poseer a un sólo propietario de tierras, a fin de que vayan desapareciendo los latifundios, las tierras ociosas y deficientemente explotadas, así como los minifundios sin redención técnica posible.

El cambio institucional que se propugnó EN QUE AÑO, se fundamentos en los siguientes aspectos:

a) Expropiación de tierras explotadas en forma absentista y defectuosa;

b) Reversión de tierras incultas, considerando como tales aquellas que han permanecido ociosas por 10 años, excluyendo lógicamente, razonables extensiones de reserva;

c) Revisión de las adjudicaciones y venta de tierras realizadas por el Estado en las que no se ha cumplido con las disposiciones legales;

d) Eliminación de toda forma precarista de tenencia de la tierra con fines agrícolas;

e) Legalización de la posesión pacífica de la tierra;

f) Intervención en las haciendas de Estado; y,

g) Promoción de parcelaciones privadas que se ajusten a los lineamientos de la Ley.

Se contempla, además, una serie de medidas de carácter complementario:

a) Ayuda crediticia y asistencia técnica y social;

b) Habilitación de tierras para la colonización;

c) Ayuda a la colonización espontánea;

d) Promoción a la colonización de iniciativa privada; y,

e) Racionalización del trámite de adjudicaciones de tierras baldías.

VITERI, Galo (2007). Menciona que también se crea el Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), que en reemplazo del Instituto Nacional de Colonización, será el encargado de conducir la nueva política agraria del país y los aspectos inherentes a la colonización.

Para el mejoramiento de las condiciones del campesino y del trabajador agrícola, la Ley persigue:

a) La abolición de modalidades defectuosas de tenencia y trabajo de la tierra, como el huasipungo, la yanapa o ayuda, el arrimado, el finquero, el sembrador, el desmontero, el pensionista y otras similares;

b) La progresiva eliminación de sistemas absentistas de explotación como el arrendamiento, la aparcería y otras similares y su sustitución por formas directas y modernas de explotación, como empresas y cooperativas agropecuarias; y,

c) La elevación del nivel de vida del trabajador agrícola que carece de tierra y del campesinado mediante el acceso a la propiedad de la tierra, el establecimiento de salarios mínimos adecuados, la participación en las utilidades de la empresa agrícola, la asistencia técnica y su incorporación a la Seguridad Social.

VITERI, Galo (2007). Asume que la Ley de Reforma Agraria de 1964 fue claramente el eje que aglutinó las fuerzas modernizantes. Aunque el impacto sobre la distribución de la tierra es limitado, la reforma significó el punto sin retorno para las formas feudales de producción como huasipungo y el inicio de cambios estructurales en el uso de la tierra, el balance entre diferentes cultivos y la aplicación de tecnologías para la modernización del campo, tras la ejecución de esta ley dentro del área de estudio la hacienda perteneciente a la Srta. Carmen Páez cede los primeros huasipungos en total 12.

Esta ley estuvo enmarcada en eliminar las formas feudales, diversificación de la economía, industrialización y la transformación de los rezagos feudales de producción hacia una modernización del sector agrícola, en este sentido concuerdo con el criterio de algunos investigadores que ha estudiado el proceso de transformación que ha sufrido nuestro país en materia de reforma agraria.

Macas (2004), señala que la expedición de la primera Ley de Reforma Agraria en 1964, obedeció a la exigencia interna de las comunidades e influencias externas que ejercían presión en ese entonces en América Latina. Pero esta ley, al parecer, respondía en concreto a un reconocimiento simple de los huasipungos (retazo de tierra en préstamo como pago al precarismo por un tiempo indefinido). Es decir, que esta ley no responde a las necesidades urgentes de distribución equitativa de la tierra, o a una reestructuración agraria en el Ecuador, razón por la que se entregaron tierras inservibles para la agricultura, porque se adjudicaron por lo general, títulos individuales y no comunales, acentuándose de esta manera la mercantilización de la tierra.

Jordán (2003), indica que la Reforma Agraria fue limitada y concedió un amplio margen de salvaguardas a diversos sectores terratenientes. Sin embargo, sus efectos han transformado significativamente la estructura agraria. La importancia de esa cuasi-fracción terrateniente-capitalista, reside en el hecho de que juega un decisivo papel en la concreción de esa reforma, cuya necesidad era aceptada, de buen o mal grado, por amplísimos sectores sociales, políticos y aún religiosos. Y si la reforma no fue más radical fue en buena parte por la inexistencia de un movimiento indígena de carácter nacional que presionará uniformemente por una demanda más amplia que la del huasipungo.

Ley de reforma agraria (1973)

VITERI, Galo (2007). Menciona que, el 9 de octubre de 1973, la Junta Militar dictó el Decreto 1172 (publicado en el Registro Oficial No. 410 de 15 de octubre de 1973) con el nombre de Ley de Reforma Agraria, el cual según criterio de experto fue más radical que la Ley anterior en este sentido dentro del área de estudio, existieron grades dificultades ya que en años anteriores la Srta., Carmen Paz había fallecido y en vista de que no tenia heredero esta propiedad paso a manos de la Honorable junta de defensa y esta institución vende a la recién formada Cooperativa Agrícola San José de Mulalillo quienes en su afán de cultivar esta propiedad niegan el paso de los caminos, el pasto a los animales, el acceso al paramo, el agua y otros servicios básicos a los guasipungeros.

VITERI, Galo (2007). Menciona, tras años de este hecho de gran penuria para los guasipungeros al sentirse inútiles para producir la tierra y enterarse de la venta de la hacienda que no había producido como debían tras el desconocimiento de sus dueños respecto a la agricultura, se empiezan a organizar dentro de la comunidad una directiva con fin de buscar recurso para acceder a esta tierra logrando adquirir esta propiedad en el ano de 1981 según se menciona en el texto de la Escritura pública, acabando así con sus penurias, cabe mencionar que la propiedad fue comprada a nivel comunal para la producción en conjunto.

Dentro de esta ley ya se habla de la integración del minifundio refiriéndose como concepto teórico que el minifundio es la unidad de explotación de tierras rústicas cuya superficie no permita: el empleo de la capacidad productiva de la familia campesina; la generación de un excedente agropecuario comercializable; y, la obtención de un nivel de ingresos compatible

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