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La Rescisión

Tesis6 de Diciembre de 2013

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La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

La rescisión

1. Antecedentes

2. Nocion

3. Concepto

4. Definición

5. Caracteres

6. Finalidad

7. Efectos

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by JORGE MACHICADO

ANTECEDENTES. En Roma existió la institución de ¨In integrum restitutio¨, que permitía que una persona perjudicada por causa de un acto legal pueda reclamar la restitución de las cosas. Tenía el fin de proteger a los menores de edad y a los incapaces que celebran un acto.

NOCION

¨Rescindir¨ significa dejar sin efecto un contrato o una obligación.

No se debe confundir con la Resolución. La Recisión se da por causa de lesión o alguna causa sobreviniente. La Resolución se da porque la misma esta en las clausulas del contrato.

CONCEPTO

Es un efecto de la lesión. La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

Rescindir es la acción de impedir las consecuencias de un acto, o bien la culminación de lo convenido, o la ejecución de un contrato.

DEFINICIÓN

Para Cabanellas “la Rescisión es la anulación, invalidación, privar de su eficacia ulterior, incluso con efectos retroactivos, a una obligación o a un contrato.”

El Derecho ecuatoriano lo define como “derecho para reclamar la invalidación de un acto o contrato, consignado por el ordenamiento jurídico en favor de la parte perjudicada por dicho acto o contrato cuando adolezcan de vicios que produzcan nulidad relativa.”

CARACTERES

• Es un derecho de la parte afectada;

• Deriva de un vicio, no es un vicio en si.

• Debe haber desproporción en una prestación.

FINALIDAD

La finalidad de la Rescisión es el equilibrio patrimonial, no la nulidad relativa ni la nulidad absoluta.

Busca solamente el equilibrio de Las prestaciones y contraprestaciones económicas. Si no existe este equilibrio. Recién pueden darse la nulidad absoluta o la nulidad relativa y en casos de 1) lesión y 2) contrato concluido en estado de peligro.

La acción rescisoria concluye en dos (2) cómputo civil desde el perfeccionamiento del contrato, no antes.

“ARTICULO 563°.- PERJUICIO RESULTANTE EN EL MOMENTO DE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO; EXCEPCIÓN

I. Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.

II. Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

EFECTOS

• Si existe lesión se esta ante la acción rescisoria, a pedido de la parte perjudicada.

• También se puede sanear los vicios mediante ratificación.

• Se puede sanear por el transcurso del tiempo, mediante la prescripción extintiva; porque la usurpación procede también en los casos de nulidades absolutas.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CICLO II

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

“Resiliación o Mutuo disenso”

ASIGNATURA:

Derecho Civil II “Obligaciones”

CATEDRATICA:

Lic.: Irma Leticia Beltrán Villeda

San Salvador, 01 de noviembre del 2011

Tabla de contenido

INTRODUCCION 1

ANTECEDENTE. 2

CONCEPTO 3

Según algunos autores. 3

Legislación Salvadoreña 4

Ejemplos: 6

REQUISITOS 7

CARÁCTER IRRETROACTIVO 7

ALCANCE DE LA RESILIACION 7

La resiliacion solo opera en los contratos patrimoniales. 8

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESILICIAION DENTRO DE LOS ACTOS JURIDICOS 8

EFECTOS 9

ANEXOS 11

Legislaciones comparadas 12

Mutuo 13

Ejemplo escritura de Resiliacion 16

CONCLUSIONES 18

BIBLIOGRAFIA 19

INTRODUCCION

Este trabajo lo realizamos con el fin de aprender y desarrollar el Tema de la resiliación o mutuo disenso.

Que en efecto constituye a las personas una modalidad por la cual las partes determinan la resolución de un contrato, además estudiaremos el surgimiento de esta figura y las definiciones de algunos autores para un mejor entendimiento, mencionando con qué título de nuestro Código Civil podemos compararlo; ya que es importante su estudio porque es un medio de extinguir las obligaciones.

Los contratos como acuerdo de voluntades, han nacido y se han modificado constantemente, es por eso que se investigara en forma clara y precisa la causal de la extinción de los mismos.

La legislación Salvadoreña en el art 1,438 del Código Civil, en cuanto dice que: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.

Con la presente investigación se pretende entregar a la comunidad universitaria, una herramienta de consulta para todo aquel que desea hacer del derecho una profesión y que su estudio se base para el planteamiento de nuevas ideas e inquietudes respecto a la temática de estudio.

ANTECEDENTE.

El Contrato de mutuo se regulo en el derecho griego y el derecho romano como un préstamo de consumo. Originalmente fue considerado gratuito, dado que solo se practicaba por lazos de amistad; solo cuando se impuso una contraprestación al contrato, este se convirtió en un acto jurídico reglamentado por el derecho de gentes. Su práctica común se inicia al fin de la república como consecuencia de la escasez de dinero resentida por los romanos.

Se deriva del principio romano de que las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen, en el derecho romano se establecía que si el mutuo acuerdo entre acreedor y deudor había bastado para formar el vínculo jurídico, ese mismo acuerdo de voluntades era suficiente para extinguir la obligación. Mutuo disentimiento se ha llamado este medio extintivo de las obligaciones. Pero en el derecho romano no podía producir por si solo sus efectos extintivos, sino tratándose de obligaciones nacidas de los contratos simplemente consensuales, esto es, aquellos que se perfeccionaban por el simple consentimiento de los contratantes sin ninguna otra solemnidad externa, pues si la obligación había nacido de un contrato solemne o real no podía extinguirse sino mediante el empleo de formalidades análogas a las que habían servido para dar nacimiento al contrato y consiguientemente a la obligación.

Posteriormente el préstamo marítimo propicio la práctica comercial de este contrato. Aunado a la crisis económica el interés subió en forma considerable. Ante este nuevo fenómeno se fue acrecentando la necesidad de proteger al mutuario contra las acciones usureras de quienes practican el préstamo y por primera vez fue fijada una tasa máxima legal del 1% mensual. En la época de Justiniano este porcentaje fue reducido al cincuenta por ciento.

Posteriormente, bajo el imperio bizantino y la influencia cristiana, el metuum con interés fue prohibido totalmente al considerarse como un pecado. La prohibición del interés en el mutuum subsistió desde la época de Carlomagno hasta la revolución Francesa.

CONCEPTO

Según algunos autores.

* Justiniano

Quae consensu contrahuntur, consensu disolvuntur (Lo que el consentimiento contrae, el consentimiento lo disuelve). Llevando el mismo concepto a la materialidad, otro aforismo expresa: Res oedem modo dissolvi possunt, quo fuerunt colligatae (Las cosas pueden separarse de igual modo que se juntaron).No obstante esas autoridades, la eficacia disolutoria del mutuo disenso se aminora considerablemente por las situaciones vividas, los hechos consumados, los intereses de terceros y el carácter institucional que el consentimiento crea en ocasiones; de modo singular en el matrimonio, que conduce en todos los ordenamientos, incluso en los que admiten el divorcio, a supeditarlo a causas adicionales."

* Roberto Maradiegue Ríos:

La resciliación importa un desacuerdo de en convenio realiza deudor y acreedor en tanto en vínculo obligacional creado por ellos no se ha ejecutado íntegramente, siendo el efecto principal la extinción de la obligación, si el disenso afecta derechos de terceros no será eficaz.

* Felipe Osterling Parodi:

Es el convenio entre las partes para revocar de común acuerdo una adoptada anteriormente y extinguir en esta forma la prestación correspondiente. El mutuo disenso no es otra cosa que un consentimiento contrario al que antes se presto en virtud del cual las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, lo dejan sin efecto.

* Rómulo Morales Hervias:

Es una resolución consensual o convencional en el sentido de que es el contrato en que las partes disuelven un precedente contrato, liberándose del relativo vínculo (contrato resolutorio).

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