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Rescisión Laborales


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  438 Visitas

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CONCLUSIONES

La rescisión es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de sus sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones. Es importante mencionar que el incumplimiento de la obligación, ya sea que derive de una acción ya de una omisión, debe ser de naturaleza grave, pues la ley considera que no todo incumplimiento de una obligación amerita la disolución de la relación laboral, el incumplimiento ha de referirse a obligaciones principales o importantes, y debe tratarse siempre de un acto humano que pudo haberse evitado.

La disolución de las relaciones individuales de trabajo puede decretarse por el patrón únicamente si se trata de una causa justificada, de no ser así, el patrón que hubiere disuelto la relación estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir la relación o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. El patrón que rescinda la relación de trabajo debe comprobar en el juicio laboral correspondiente la causal de despido.

La rescisión laboral se hace efectiva de inmediato. El patrón separa al trabajador y queda expuesto a las responsabilidades de una rescisión injustificada si el trabajador lo demanda y no se demuestra que la causa fue justificada.

• Rescisión por el patrón.

Tratándose de la rescisión decretada por el patrón, es necesario considerar una serie de obligaciones que por ley nacen para el trabajador en relación con su patrón, el incumplimiento de éstas da lugar a sanciones que van desde una sencilla amonestación hasta la separación del trabajo, que es la pena máxima que puede aplicarse al trabajador.

La LFT enumera en su Art. 47 diversas causas específicas por las que el patrón

puede rescindir el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, esta enumeración no es limitativa ya que en una de sus fracciones señala que las causas análogas a las establecidas en el citado artículo, de igual manera graves, y de consecuencias semejantes, serán también motivo de rescisión. Las causas de rescisión por el patrón establecidas por la Ley Federal del Trabajo son:

• Faltas de probidad y actos de violencia.

La LFT establece entre las cusas de rescisión el engaño que sufra el patrón porque el propio trabajador o el sindicato al que pertenece le hubiere atribuido capacidades de las que carezca. Esta causa de rescisión debe hacerse valer dentro de los treinta días siguientes al inicio de la relación de trabajo.

La frac. II del Art. 47 de la LFT consigna como causa de rescisión de la relación de trabajo incurrir el trabajador, durante sus labores en faltas de probidad u honradez. De esta norma se desprenden dos elementos:

• La existencia de la falta.

• Que la falta ocurra durante las labores, es decir, durante las horas de trabajo.

Es difícil definir el concepto de faltas de probidad, pero debe entenderse a la probidad como la rectitud, la hombría de bien, la decencia en el obrar, integridad y honradez en el obrar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en una de sus ejecutorias, que la falta de probidad se caracteriza por un manejo en el desempeño de las labores, mediante actos carentes de honradez. La idea de probidad plantea la rectitud de ánimo y la honradez en el obrar. La probidad es un concepto muy amplio, muy cercano al de lealtad.

Esta frac. II establece también como causa de rescisión los actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos cometidos por el trabajador en contra del patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Las injurias se tipifican no sólo con las palabras pronunciadas, sino que requiere la intención de denostar, en este caso son las Juntas de Conciliación y Arbitraje quienes deciden sobre la intención que tenia el trabajador al injuriar.

Es muy lógico y natural que se imponga la sanción de rescindir el contrato al trabajador que cometa este tipo de faltas, pues no es posible que se mantenga dentro de la empresa o del establecimiento de trabajo a un individuo que ha faltado al deber elemental de respeto y sujeción al patrón.

• Ofensas a compañeros de trabajo.

También constituyen causas de rescisión el cometer el trabajador faltas de probidad, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra alguno de sus compañeros, en este caso la Ley exige que como consecuencia de tales actos, se altere la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

El trabajador esta obligado además de respetar y obedecer al patrón, a guardar la consideración debida a sus compañeros de trabajo, pues el centro de trabajo es como una pequeña sociedad en que conviven los individuos en la cual debe haber normas de conducta para la buena relación entre ellos, es por esto que estos actos son causa de rescisión de la relación de trabajo.

• Ofensas al patrón fuera del trabajo.

El Art. 47 en su frac. IV establece que los actos mencionados anteriormente, ejecutados en contra del patrón o de sus familiares, o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento fuera del servicio y que sean de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento del contrato constituyen una causa de rescisión de la relación laboral. Es importante recalcar que la justificación de esta causa esta en que la ofensa al patrón, a uno de sus familiares a los directores o administradores, deja un resentimiento en el ofendido que no le permite laborar junto a quien lo ofendió.

Las injurias y los amagos pueden ser verbales o escritos y se deben valorar justificadamente para darles el alcance que el trabajador quiso concederles.

• Ocasionar perjuicios.

El trabajador como anteriormente lo he mencionado debe lealtad y respeto a su patrón y dentro de sus obligaciones está el cuidar los intereses del patrón para evitarle perjuicios. Es por esto, que los legisladores señalan en las fracciones V y VI del citado artículo como causas de rescisión ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas siempre, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo siempre que sean intencionales o bien con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio, y que éste sea grave.

Los perjuicios pueden referirse también a los productos elaborados o a la administración de servicios, ya que el daño que resiente

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