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DEMANDA RESCISION ARRENDAMIENTO DF

ajigutierrez15 de Enero de 2014

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C. JUEZ CIVIL EN TURNO CON RESIDENCIA EN EL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

__por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el que se ubica en__ y autorizando para que en mi nombre y representación los reciban indistintamente, en términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del numeral 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a la C. Licenciada; y en términos de los dispuesto por el párrafo séptimo del numeral invocado a los C.C. ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

En la VIA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO y en ejercicio de la acción de RESCISION DE CONTRATO, con fundamento en lo que dispone la fracción IV del artículo 2483 y fracción I del artículo 2489 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y el numeral 957 del Código Adjetivo de la Materia que nos ocupa, vengo a DEMANDAR al C. , en su carácter de arrendatario, quien puede ser localizada en__, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A. LA DECLARACION JUDICIAL DE RESCISION A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 2483 Y FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2489 DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010, respecto del ___, POR FALTA DEL PAGO OPORTUNO DE RENTAS EN LA MODALIDAD Y TERMINOS PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO.

B. Como consecuencia de la RESCISION, LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, que actualmente tiene en posesión el ARRENDATARIO.

C. EL PAGO DE DOS RENTAS ATRASADAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL PRESENTE AÑO del departamento materia del contrato vencidas y no pagadas, Y LAS QUE SE SIGAN VENCIENDO HASTA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA QUE ME HAGA EL DEMANDADO DEL INMUEBLE A RAZON DE $_________ (_________________________ PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES POR CADA UNA, tal y como lo establece la cláusula SEGUNDA del contrato base que se acompaña a esta demanda en términos del numeral 958 del Código Adjetivo Citado, por lo que con fundamento en lo preceptuado en el artículo 962 del referido ordenamiento adjetivo, SE SOLICITA QUE AL MOMENTO DE EMPLAZAR AL DEMANDADO SE LE REQUIERA ACREDITE CON LOS RECIBOS DE RENTA Y/O COMPROBANTES DE DEPOSITO BANCARIO CORRESPONDIENTES Y/O ESCRITOS DE CONSIGNACION DEBIDAMENTE SELLADOS, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DEL PAGO DE LAS RENTAS PACTADAS Y NO HACIÉNDOLO SE ORDENE EL EMBARGO DE BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS RENTAS ADEUDADAS.

D. EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA EN LA MODALIDAD Y TERMINOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , cuya cuantificación habrá de realizarse en ejecución de sentencia.

E. EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL CITADO CONTRATO EQUIVALENTE A LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA POR RENTA DIARIA POR TODOS Y CADA UNO DE LOS DÍAS QUE EL ARRENDATARIO PERMANECIÓ EN INCUMPLIMIENTO, cuya cuantificación habrá de realizarse en ejecución de sentencia.

F. EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO CUYA UBICACIÓN HA SIDO REFERIDA y cualquier otro que adeude al momento de la desocupación del inmueble, de conformidad con lo que dispone las CLAUSULA DECIMO TERCERA del supracitado contrato, DESDE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL MISMO Y HASTA EL DIA DE HOY.

G. EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la clausula CUARTA DEL CONTRATO DE REFERENCIA.

ME FUNDO PARA HACERLO EN LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO QUE A CONTINUACIÓN EXPONGO:

H E C H O S

1. Tal y como se acredita con el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se anexa al presente libelo, con fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2010, la SUSCRITA celebro contrato de arrendamiento con carácter de arrendador respecto del _____ con el hoy demandado ____, teniendo una vigencia dicho contrato del 1 de septiembre de 2010 al 30 de agosto de 2011.

2. Ahora bien, en la CLAUSULA SÉPTIMA se señala expresamente que el arrendamiento concluiría el día 30 de agosto de 2011 y en esa tesitura que el Arrendatario se obligaba a entregar el inmueble en esa fecha, pero si éste no desocupara por cualquier causa, ENTONCES EL CONTRATO SE CONSIDERARÍA PRORROGADO, DANDO COMO CONSECUENCIA QUE AL DÍA DE HOY EL SUPRACITADO ACUERDO DE VOLUNTADES SIGA VIGENTE en virtud que el demandado continúa en posesión del inmueble y por tanto se actualiza la hipótesis que prevé la prórroga del contrato.

3. No omito mencionar a esta autoridad que de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA una de las obligaciones del hoy demandado era pagar la renta mensual del departamento arrendado a través de depósito bancario dentro de los primeros cinco días de cada mes, por la cantidad de $5000.00 (cinco mil pesos) mensuales del 1 de septiembre de 2010 al 30 de agosto de 2011, $_______ (_________________________) mensuales del 1 de septiembre de 2011 al 30 de agosto de 2012, $_______ (_________________________) mensuales del 1 de septiembre de 2012 al 30 de agosto de 2013, lo anterior de conformidad con el incremento previsto en la Cláusula Decimo Novena.

4. Tal y como se desprende de la cláusula CUARTA del contrato de arrendamiento que se anexa al presente libelo, las partes convenimos que en caso de que al término del contrato el demandado no desocupase el inmueble, por falta de pago debido o por cualquier otro incumplimiento, el arrendatario pagaría a la suscrita, COMO PENA CONVENCIONAL DIARIAMENTE UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA POR RENTA DIARIA EN VIGOR, MIENTRAS PERMANECIERA EL INCUMPLIMIENTO , sin omitir precisar que TAMBIÉN CORRERÍA CON LOS GASTOS Y COSTAS EN CASO DE JUICIO PARA SU DESOCUPACIÓN.

5. Así también, en LA CLÁUSULAS DECIMA TERCERA el arrendatario se obligó a pagar los importes por servicio de agua y de luz (energía eléctrica), debiendo presentarme los respectivos pagos, siendo responsable por cualquier adeudo que llegase a aparecer por estos conceptos.

6. Es el caso que como se contempla en LA CLAUSULA SEGUNDA del referido contrato, el hoy demandado debió hacerme entrega de la localidad arrendada en fecha 30 de agosto de 2011, sin embargo dicha situación no aconteció toda vez que el hoy demandado se negó a desocupar el inmueble pidiéndome que le concediera un año más de arrendamiento, y toda vez que la suscrita no deseaba tener conflictos con el mismo le concedí lo peticionado pero no celebramos un nuevo contrato, pues estábamos en el entendido que en el mes de agosto de 2012 desocuparía definitivamente el inmueble, no omitiendo referirle a este juzgador que no firme el contrato respectivo porque en diversas ocasiones el arrendatario había incumplido con las cláusulas pactadas y preferí otorgarle la “prórroga solicitada” y terminar con la relación contractual que nos unía.

7. Desafortunadamente el demandado no cambió de actitud y nuevamente incumplió con lo pactado, pues en agosto de 2012 se volvió a negar entregar el inmueble y solicito la celebración de un nuevo contrato, situación a la que no accedí pues como ha quedado referido, durante todo el tiempo que ha sido arrendatario ha incumplido en forma reiterada con las obligaciones a su cargo, específicamente paga la renta con días, e incluso meses de retraso y NUNCA me ha presentado y mucho menos entregado los recibos correspondientes al pago de agua y luz., actualizándose de esta manera la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 2489 del Código Civil vigente esta ciudad capital.

8. Así las cosas es que al día de hoy el demandado viene ocupando el inmueble arrendado a pesar que le he manifestado en diversas ocasiones que ya no es mi deseo continuar arrendando el departamento , negándose a entregármelo e incluso a cubrir las rentas, pues a pesar de los múltiples requerimientos que he tenido que hacerle el mismo continúa en la misma actitud bajo el argumento que “el contrato termina hasta el 30 de agosto de 2013 y que además se va a salir hasta que él quiera porque es abogado y no le asustan los juicios”. Por lo que en ese orden de ideas, es que la suscrita se ve en la necesidad de promover en la vía y forma propuesta.

SON APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO, LOS CRITERIOS QUE HAN SIDO SOSTENIDOS POR NUESTROS MAXIMOS TRIBUNALES Y QUE AL TENOR LITERAL REFIEREN:

Época: Novena Época Registro: 166 732 Instancia: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXX, Agosto de 2009 Materia(s): Civil Tesis: I.11o.C. J/18 Pág. 1258 ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. CORRESPONDE AL ARRENDATARIO DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO. Cuando el arrendador demanda la rescisión del contrato de arrendamiento basada en la falta de pago de las rentas convenidas o cuando se demanda el pago de rentas, para que prospere su acción sólo debe acreditar la relación contractual con el demandado y afirmar que el deudor no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que al ser un hecho negativo la ausencia del pago, no se le puede obligar a probarlo, toda vez que ello iría en contra de la lógica y del derecho; por tanto, corresponde al deudor probar un hecho positivo, esto es, que pagó las rentas que se le reclaman o, en su defecto, probar los hechos que justifiquen el impago.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Época: Novena Época Registro: 171 850 Instancia: Primera

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