La Resocialización De Los Internos Como Función Reeducadora Y Reintegradora En Los Centros Penitenciarios
walter90chavez1 de Febrero de 2013
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Pregunta delimitada
¿Qué herramientas son utilizadas por el Estado para la resocialización de internos como función reeducadora y reintegradora en los centros penitenciarios con el fin de evitar la vulneración de los derechos fundamentales?
¿Qué instrumentos legales tiene el Estado Colombiano para la resocialización de los internos en la cárcel modelo de Bogotá con el objetivo de evitar la vulneración de sus derechos fundamentales.
INTRODUCCIÓN
El sistema penal colombiano enfrenta en la actualidad varios retos, desde la reorganización del sistema penal acusatorio, hasta el hacinamiento y los grandes problemas que enfrentan las penitenciarias y cárceles en Colombia, poniendo especial énfasis en la cárcel nacional Modelo de Bogotá.
Los objetivos de las cárceles y centros penitenciarios es la de resocializar y castigar una infracción; cuando una sistema lleva a prisión a una persona, lo que esta diciendo es que esta persona, no tiene las condiciones necesarias para vivir en comunidad, por eso debe ingresar a un proyecto resocializador, que lo devuelva a la sociedad renovado, consciente de la falta, con un la necesidad imperiosa de reintegrarse a la sociedad a la cual pertenece. El proceso según la ley es que el interno tenga opciones de trabajar y estudiar, para que así se cumpla lo dictado por la ley; es decir que el sujeto hace parte de un proceso de resocialización.
En este trabajo se hizo un recorrido por la jurisprudencia sobre sentencias de las altas cortes que responden al tema de la educación y la resolución en centros penitenciarios del país, se analizaron varios casos en los, cuales Las cortes deben aclarar y dilucidar demandas referentes al código penitenciario y carcelario.
La educación es un derecho que hace a la condición del ser humano, ya que a partir de ella se construye el lazo de pertenencia ala sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva a latransmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana.
Por lo tanto, quien no reciba o no haga uso de este derecho pierde la oportunidad de pertenecer a la sociedad, a participar de manerareal y constituirse en un ciudadano, que haga uso de sus derechos ycumpla con sus deberes a favor del desarrollo de la sociedad.No sólo debe hacerse uso del derecho de manera individual sinoque es el Estado quien debe garantizarlo plenamente. Porque underecho que no reúne las condiciones de acceso de todos losciudadanos y de cumplimiento pleno del mismo produce privilegiospara unos pocos y el resto quedará en el camino hacia el no-ejerciciode sus derechos sociales.
Se determino investigar si la ausencia de capacitación y estudio en los internos viola los derechos fundamentales, amparados en la constitución política, se logro determinar que en efecto, la ley es una construccióndiaria y que su cump0liomiento esta supeditado a las reglas sociales, a la cultura, a la actualidad, y al orden social. Los derechos fundamentales son los de obligatorio cumplimiento para una sociedad, son un ideal en permanente construcción.7/8/
Además se hizo un recorrido para conocer si a los internos en la penitenciaria La modelo de Bogotá se les violan los derechos humanos y esto como contrasta con el respeto del Estado Colombiano por el Derecho Internacional Humanitario.
1. Hipótesis
Según La sentencia T-286 del 11, El Estado está en la obligación de procurar la función resocializadora de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. Por tal motivo, quienes se encuentran purgando una pena cuentan con las garantías constitucionales de cualquier ciudadano y, en el evento de creer vulnerados sus derechos fundamentales, están legitimados para accionar ante los organismos judiciales en busca de la protección de los mismos. Por esta razón, los penados podrán exigir un trato que respete su dignidad humana, la cual es inherente al ser humana y el estado debe velar por ella. pp 4
El Estado Colombia avanza gradualmente en garantizar los derechos fundamentales para todas las personas, es un atarea titánica para el estado, la criminalidad es múltiples aspectos nace se reproduce y exige del Estado nuevas herramientas, para hacerle frente al crimen.
La función del Estado debe ser: restablecer el bienestar integral y el desarrollo armónico y equilibrado de todos sus ciudadanos, pero, actualmente, en estas condiciones cambiantes, en donde el desempleo y la crisis económica, además de otra serie de factores han provocado el aumento de las conductas punibles, que ha generado un aumento exagerado de la población en los centros carcelarios, asociado a falencias en la aplicación del principio general del Derecho Penal, el cual tiene por objeto resocializar al interno, dotarlo de herramientas para que pueda ser admitido de nuevo en la sociedad en la cual cometió la falta, siendo esta herramienta de carácter fundamental una necesidad con un modelo educativo fundamentado en principios constitucionales que garanticen la dignidad del hombre, para ser aplicado a los reclusos de los centros carcelarios, esto con el fin de resocializar al recluso.
El presente trabajo tiene por hipótesis demostrar que en la penitenciario de la modelo en Bogotá, la resocialización la educación para los internos, la aplicación de una capacitación para que el recluso tenga elementos para afrontar de nuevo su papel social, es una meta del sistema penal colombiano y de su sociedad, pues en la actualidad no se está cumpliendo y muchos internos en este centro carcelario no estudian, ni trabajan, y su tiempo lo utilizan para delinquir dentro de la penitenciaria con la complicidad de los guardianes, las autoridades carcelarias y el Estado se hace necesario analiza r el porqué la aplicación del código penitenciario no está cumpliendo en lo que respecta a la resocialización del interno en la modelo, y que se puede hacer para solucionar este quiebre en la función principal de la privación de la libertad, esto aunado que se están violando los derechos fundamentales del recluso en la dignidad humana cuales son los métodos de resocialización que se implementan para las personas privadas de la libertad en la Modelo de Bogotá, hasta que punto estos métodos ayudan para la formación de los reclusos y a su vez la educación al recluso como puede aportar a la solución de los conflictos al interior de los centros de reclusión.
La vulneración de derechos fundamentales en las prisiones del país, son reales situaciones que se caracterizan por deficiencias graves, en materia asistencial y digna del recluso, al interior construyen un imperio de corrupción y de falta de oportunidades en los que se determina, que las cárceles colombianas se han convertido en tan solo un depósito de personas de manera indigna y desproporcionada. Que resalta tajantemente el gran nivel de inconstitucionalidad y marginalidad del individuo. Bienes que pertenecen inherentes al ser humano como lo son la dignidad, la vida integral y personal, los derechos a la familia la salud y el trabajo.
El doctor Sánchez (2009) aclara que “Cada interno, sin importar a que Centro de Reclusión pertenezca, tiene derecho a reclamar la protección de su vida, su integridad física y moral, su salud, para lo cual se hace necesario que las dependencias carcelarias se hallen, no sólo bien dotadas desde el punto de vista material, sino atendidas con solvencia por personal idóneo, conducido y controlado por ese Estado", así los peligros que puedan correr los individuos sobre quienes recaen las resoluciones judiciales correspondientes, deben ser siempre conocidos, evaluados y controlados por las autoridades carcelarias; la responsabilidad estatal aumenta, ya que entonces deben adoptarse aun con mayor agilidad y diligencia las medidas pertinentes. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-016 del 30 de enero de 1995).” Fundación ONG población carcelaria en Colombia, José Miguel Sánchez
1.1 Argumentación de la hipótesis
Los derechos humanos y en especial para la población carcelaria, revisten un reto para la sociedad, Colombia a través de su historia a firmado y ratificado protocolos, acuerdos, modificación al derecho internacional humanitario y sobre el respeto a los derechos humanos, en especial a los fundamentales, aquellos que por su importancia han de observarse con mayor rigor, por la sociedad para un estricto cumplimiento.
Como opera el sistema penitenciario y carcelario en Colombia, que modelo penal se aplica, se destacan a continuación:
1.2 La Resocialización
Según Sánchez (2009) “Los programas de resocialización o reinserción social se establecieron en Colombia con la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) y constituyó parámetros para el desarrollo del tratamiento penitenciario en el marco del sistema progresivo, además de la organización de las cárceles que busca preparar al condenado mediante su resocialización para la vida en libertad.” pag. 45, (mi país una sola bandera.)
Según lo estableció el Código Penitenciario y carcelario, (2007) en su artículo noveno, “la pena tiene una función protectora y preventiva, pero su finalidad es la resocialización, el articulo decimo dice que la reinserción social sólo se logrará a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia, por tanto, el tratamiento debe partir del estudio científico de la personalidad del interno, y ser progresivo, programado e individualizado, hasta donde sea posible.”
En las cárceles
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