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La Responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales en el Distrito Nacional. Período 2014-2016

Hanoy PeñaBiografía15 de Agosto de 2018

3.340 Palabras (14 Páginas)516 Visitas

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Universidad Autónoma de Santo Domingo

(UASD)

Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

División de postgrado y educación permanente

Anteproyecto de Investigación para la Tesis del Cuarto Nivel  para optar por el título de Maestría Profesionalizante en Derecho Civil y Procedimiento Civil  

Tema:

La responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales en el Distrito Nacional. Período 2014-2016

Sustentante:

Sandra Eduvigis Ángeles Ángeles

Asesor:

Dr. Rafael Antonio Román

Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana

Agosto, 2017[pic 2][pic 3][pic 4]


Capítulo I. Aspectos teórico-metodológicos generales

  1. Planteamiento del problema

  1. Origen del problema

La promulgación del Código Civil da inicio a la reglamentación de todo lo que tiene que ver con la responsabilidad civil, al disponer dicha legislación en su artículo 1383, que “cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 479-08 y su posterior modificación en la ley 31-11, que introduce nuevas modificaciones, dispone en su artículo 18, que “Los fundadores de la sociedad, así como los administradores o gerentes, serán responsables del perjuicio causado por las omisiones o irregularidades”.

Debido a esto, era inevitable que la legislación societaria se adaptara a las nuevas formas delictivas y con una legislación común que resultaba obsoleta se previera sancionar los actos delictivos de los gerentes y administradores de sociedades comerciales y entre ellas las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y tipifican las infracciones que contempla la Ley 479-08 modificada.

  1. Descripción del problema

La Ley 479-08 establece sanciones precisas y rígidas para determinadas actuaciones que se cometan dentro de las sociedades, en el siguiente orden, en cuanto a los responsables de estas: los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables; personas que, a sabiendas, hayan incurrido en determinadas actuaciones u omisiones; personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente aportes en naturaleza a una evaluación superior a su valor real.

Asimismo, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, o al pago de esas partes; administradores que cometan irregularidades; en cualquier sociedad, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables que a sabiendas dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones que está llamado a realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el ejercicio del derecho de información financiera.

  1. Formulación del problema

De lo anterior se desprenden las siguientes interrogantes:

¿Qué tipos de delitos plantea la legislación dominicana sobre los administradores de sociedades comerciales?

¿Cuál es la responsabilidad civil de administradores de las sociedades comerciales en el derecho dominicano?

¿Cuáles sanciones consagra el Código civil dominicano y la Ley 479-08 y sus modificaciones sobre la responsabilidad civil de administradores de sociedades comerciales?

        


  1. Objetivos de la investigación

  1. General

Analizar la responsabilidad  civil de los administradores de sociedades comerciales en el Distrito Nacional. Años 2014-2016.

  1. Específicos
  • Describir los tipos de delitos que plantea la legislación dominicana sobre los administradores de sociedades comerciales.
  • Determinar la responsabilidad civil de administradores de las sociedades comerciales en el derecho dominicano.
  • Identificar las sanciones que consagra el Código civil dominicano y la Ley 479-08 y sus modificaciones sobre la responsabilidad civil de administradores de sociedades comerciales.

  1. Justificación de la investigación

1.3.1 Importancia

La novedosa ley de sociedades, la cual derogó el título II del código napoleónico de comercio de la República Dominicana de 1884, hijo de la ley de sociedades francesas del 1867, dio origen a un nuevo derecho empresarial o societario en nuestro país. Esta ley crea figuras innovadoras en este ámbito, dando inicio a un novedoso derecho económico.

1.3.2. Relevancia

El desarrollo de esta investigación tiene una enorme relevancia para quienes estudian el derecho, ya que les permitirá obtener conocimientos frescos, los cuales podrán poner en práctica durante el ejercicio profesional.

1.3.3. Novedad

En realidad este estudio nos permite ver aspectos de una nueva dogmática civil en nuestro país, como lo es el derecho de la empresa. Se presentan temas que abordan la cuestión desde diversos ángulos; como son la relación de la empresa y el derecho civil, las diversas modalidades de las infracciones societarias y sus características, ilícitos de características societarias, como el abuso de confianza, así como los delitos contenidos en la ley de sociedades.

1.3.4. Motivos

Un aspecto importante a tomar en cuenta en la elección del tema objeto de estudio, lo constituye la gran cantidad de delitos que se cometen en las sociedades comerciales en el Distrito Nacional, los cuales, gracias a la Ley 479-08, son sancionados penal y civilmente.

1.3.5. Aportes

Como es de esperarse, con la realización de este estudio se aportará, primeramente literatura reciente, la cual ha de agrandar el abanico de conocimientos de quienes tengan la oportunidad de escudriñar en el mismo, y por otra parte, dar a conocer a quienes ostenten la posición de administradores de cualquier sociedad comercial, las sanciones que han de cargar con la ocurrencia de cualquiera de los delitos tipificados por la ley actual.


Capítulo II. Diseño teórico

2.1. Marco teórico        

        El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española  define la palabra responsabilidad como:

         f. Cualidad de responsable. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra  persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal (Navas y Palacio, s/f, p. 19).

        De modo más específico, en Derecho Civil el término responsabilidad se refiere a la: “Obligación de reparar el perjuicio resultante, ya de la inejecución de un contrato (responsabilidad contractual), ya de la violación del deber general de no causar perjuicio a nadie con el propio hecho personal o por el hecho de las cosas que se guardan, o por el hecho de las personas por las cuales se responde (responsabilidad por el hecho del otro); cuando la responsabilidad no es contractual, se dice que es delictual o cuasi delictual”.

        Es decir, que es “la obligación de poner, en cuanto sea posible, a una persona en la situación que tendría de no haber mediado el hecho dañoso” (Aparicio Yañez y Botero Cabrera, 1998, p. 10).

        Dicho régimen encuentra su justificación en el principio jurídico que establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo (Articulo 1382, Código Civil de la República Dominicana).

        Desde el pasado 11 de diciembre del 2008, la República Dominicana cuenta con un nuevo régimen legal societario y empresarial: “La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, número 479-08”, la cual entró en vigencia el 19 de Junio de 2009 y cuenta con medidas anticipadas a su vigencia, a partir del 1ero del mes de abril de 2009.

        La Ley 479-08 constituye una reforma integral de nuestra legislación en materia societaria. El objetivo principal de la ley ha sido modernizar nuestra legislación societaria así  como dotarla de referentes legales en áreas anteriormente no reguladas, y reforzar la protección de sus distintos actores.

        Este importante instrumento legal constituye la plataforma legal dentro de la cual se estructurarán los negocios en el país, derogando íntegramente el Título III del Código de Comercio, sobre la existencia, constitución, vida y funcionamiento de las compañías en la República Dominicana.

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