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DERECHOS ARANCELARIOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  390 Visitas

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DERECHOS ARANCELARIOS

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.

RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS

FINALIDAD

Permite a las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados en la producción del bien exportado, gozar del beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad-Valorem. Para ello, dichas empresas recibirán, a través de una Nota de Crédito o Cheque no Negociable, un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado hasta un tope del 50% del costo de producción.

BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

• Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

• Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF publicado el 23.06.1995. y sus modificatorias los Decretos Supremos Nº 093-96-EF del 27.09.96, N° 072-2001-EF del 25.04.2001, Nº 156-2001-EF del 18.07.2001, Nº 001-2003-EF del 08.01.2003, Nº 077-2004-EF del 12.06.2004, Nº 176-2004-EF del 07.12.2004 y Nº 135-2005-EF del 13.10.2005.

• R.M. N° 127-2002-EF, publicado el 25.8.2002. Norma que establece la Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución arancelaria.

• R.M. N° 138-95-EF/15, publicado el 03.09.95, y su modificatoria R.M. N° 195-95-EF del 31.12.95. Norma referida al Procedimiento de Restitución.

• Artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N° 122-94-EF, publicado el 21.09.94, y su modificatoria D.S. N° 045-2001-EF del 20.03.2001.

• Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback INTA-PG.07, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 1195 publicado el 03.10.1999 y modificatorias.

Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Drawback:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/index.html

CONSIDERACIONES GENERALES

EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA

Comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca mercancía destinada a exportación, sin distinción ni calificación sectorial previa. Asimismo, se entiende como empresa productora – exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, para lo cual es requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.

INSUMOS IMPORTADOS MATERIA DEL BENEFICIO

Los insumos que sustenten el beneficio pueden haberse importado directamente o haber sido adquiridos de importadores ubicados en el país (proveedores locales). Asimismo, se puede acceder al beneficio a través de la adquisición del insumo elaborado con mercancías importadas por terceros, al amparo del artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

VALOR FOB SUJETO A RESTITUCION

Al valor FOB del producto de exportación deberá excluirse las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación expresado en dólares de los Estados Unidos de América; además del monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que han ingresado utilizando mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, o que el exportador no pueda determinar adecuadamente si los mismos fueron importados utilizando dichos mecanismos o beneficios.

REQUISITOS

LA EMPRESA PRODUCTORA - EXPORTADORA

1. Debe cumplirse los requisitos siguientes:

a. El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos del beneficio.

b. Los insumos importados deben haberse nacionalizado dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-Valorem.

c. El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.

d. Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el monto de US $ 20´000,000 por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico ó vinculación económica, establecido en el Art. 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

2.

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