La Tipicidad de los Contratos
Lucero GuiaApuntes19 de Mayo de 2021
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CONTRATOS TÍPICOS
EVALUACIÓN PARCIAL 1
70%
- Evaluación teórica 01 (20 mayo)
30%
- Control de lectura 01 (22 abril)
- Control de lectura 02 (Opcional para incrementar hasta 4 puntos en el CL01) (13 mayo)
EVALUACIÓN PARCIAL 2
30%
- Control de lectura 03 (10 junio)
- Control de lectura 04 (Opcional para incrementar hasta 4 puntos en el CL01) (17 junio)
70%
- Presentación de un trabajo grupal (Caso Práctico 01)
- Elaboración de un caso práctico planteando los hechos, aspectos controvertidos y resolución. (24 junio)
EVALUACIÓN FINAL
70%
- Evaluación teórica 02 (15 julio)
30%
- Resolución grupal de un caso (Caso práctico 02) (22 julio)
[pic 1]
La Tipicidad de los Contratos
Necesidad comercial + autonomía de la voluntad, hacían que se celebren contratos que no están tipificados, a raíz de eso están los contratos atípicos.
Clases de contratos atípicos
- Contratos atípicos puros: (no tienen una tipicidad legal)
- Con tipicidad social: contrato de franquicia, pensión,catering
- Sin tipicidad social:
Normas aplicables:
- La voluntad de los contratantes
- La normas generales de contratación (Art.1353)
- Principios generales del derecho (Art. VIII del Título Preliminar)
- Usos y costumbres (Art. 2 Cod Com., art. 1353 C.C.)
- Contratos atípicos mixtos: (2 o + contratos)
- compuestos de elementos típicos
- compuestos de elementos típicos/atípicos
- compuestos de elementos atípicos
Normas aplicables:
- Teoría de la absorción: el problema es identificar el contrato preponderante.
- Teoría de la combinación: no es necesario hacer una relación excluyente, se aplica según la ejecución de la prestación. ej en la etapa de compraventa se aplica las normas de la compraventa, en el arrendamiento se aplican las reglas de arrendamiento, se aplica las normas que corresponde según la fase de ejecución.
- Contratos coligados o conexos: (pluralidad jurídica y unidad económica) hay 2 relaciones jurídicas, la razón de este contrato es una operación económica, tiene un mismo fin económico. Tiene cláusulas de incumplimiento usado,
¿Cómo proceder ante un contrato atípico?
- Analizar los requisitos de validez
- Determinar las normas aplicables en base a los siguientes criterios:
- la voluntad de las partes
- normas generales de contratación y principios generales del derecho
- normas de contratos afines
- usos y costumbres
INTRODUCCIÓN
Rol del abogado en la contratación
- Negociación
- Separar a las personas del problema
- ser empático, generar oportunidades de mutuo beneficio.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Definición: Art. 1529 CC
Objeto del contrato de compraventa (Art. 1351 y 1402)
teoría del título y modo
Características:
- Consensual
- Oneroso: hay sacrificio económico por ambas partes
- Sinalagmático: ambas prestaciones están en una relación de reciprocidad
- Autónomo o principal: no está en función de otro contrato
- Conmutativo/aleatorio: puede o no que hayan riesgos, las partes identifican los riesgos y los reparten en el contrato.
- De ejecución inmediata / ejecución diferida
- Sujeto a negociación previa / por adhesión o cláusulas generales de contratación
[pic 2]
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Elementos Esenciales
El bien materia de compraventa
- Bienes muebles/inmuebles
- Bienes corporales/incorporales
- Bienes presentes/futuros (determinados o determinables)
a) Requisitos (Art. 1532)
b) Bienes Futuros
c) Bienes Ajenos
El bien materia de compraventa. Requisitos (Art.1532)
- Que exista o sea susceptible de existir.
- Que sea determinado o determinable. determinado cuando está individualizado y determinable cuando aún no está individualizado.
- Que sea comerciable.
Criterios para individualizar un bien: precio y cantidad.
15/04/21
Elementos:
El precio. Requisitos (art 1543)
- Debe ser fijado en dinero. Tomando en cuenta las reglas del pago en moneda extranjera
- determinado o determinable
- Debe ser verdadero. Es decir, debe ser existente y efectivo. Es decir, debe ser intención de las partes. Que realmente se pague un precio.
- Debe ser serio, es decir, no se aparta demasiado al valor real del bien.
- Lo contrario de precio serio es el precio irrisorio, que es un precio simbólico.
- No puede estar sujeto a la voluntad de una sola de las partes bajo sanción de nulidad (Art. 1543). para el profe es cuestionable
Posibilidades de determinación
- Puede ser determinado por un tercero (Art. 1544)
- Se pueden pactar cláusulas de ajuste del precio (Art. 1546). puede ocurrir que el precio de venta pueda ser pagado en un tiempo prolongado.
- Ventas habituales (Art. 1547). Se refiere que cuando hay una venta habitual entre dos partes y del mismo tipo de bienes, si no se fija el precio de común acuerdo el vendedor puede fijar el precio.
- Ventas al peso (Art. 1548). Hay que precisar si el precio está en función al peso neto (peso efectivo del bien que quieres vender) o al peso bruto (empaques, bolsas). La norma dice que se entiende que es peso neto.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del vendedor
- Perfeccionamiento de Transferencia de la propiedad del bien. (Art. 1549)
¿Qué significa perfeccionar la transferencia? El código utiliza el término perfeccionar con realizar. Perfeccionamiento no quiere decir la entrega, sino que se realice la entrega de la propiedad. Depende del tipo de bien.
¿Se debe garantizar que el bien cumpla el propósito por el que fue adquirido?
- Teoría del título y modo.
- Perfeccionamiento del contrato y de la transferencia de propiedad.
- Entrega del bien. (Art. 1550)
- Momento y lugar de entrega (Art. 1552 y 1553). ¿Dónde y cuándo se entrega el bien? Si el contrato no dice nada el código si dice. Con respecto al lugar de entrega, tiene dos criterios, si el bien es determinado o determinable.
- ¿El bien debe ser entregado en el estado en que se encontraba al momento de celebrar el contrato o al momento de la entrega?
- ¿Cómo se realiza la entrega del bien? (art. 901 y 902 CC) en caso de los bienes muebles con la tradición (a veces una entrega ficta).
- ¿Se deben entregar los frutos del bien?(art. 890, 891 y 892 CC) ej. La vaca queda preñada, de quien es. Los artículos llevan a la respuesta que quien tiene los frutos es el propietario del bien principal.
- Remedios por falta de entrega o demora (Art. 1556 y 1557). Si no entregan resolver el contrato por falta de entrega y el comprador tendrá derecho a que se le reembolsen todos los gastos. Si hay demora la opción es que si el precio de venta está fijado a plazos, los plazos van a correr en proporción a la demora en la entrega. Si no pactamos resolución tendríamos que ir al mecanismo de resolución extrajudicial.
- Conservación del bien (Art. 1550)
- Aplica cuando el vendedor conserva la posesión luego de la celebración del contrato y la manda a mantener un tiempo hasta que se entregue la posesión.
- Deber de conservación (Art 1134 CC). Este deber lo tiene el vendedor porque es el que está en posesión del bien entonces debe realizar la conservación.
- Gastos de conservación(Art. 1141 CC). Los gastos los sufraga el propietario.
- Entrega de documentación (Art. 1551)
- ¿Qué documentos se debe entregar? se debe entregar todos los documentos que tengan que ver con la propiedad o derechos que estén vinculados a la propiedad. (escritura publica, copias literales, certificado de gravamen, planos de arquitectura, desagüe, etc)
- ¿Y si no tiene título de propiedad? si el vendedor no entrega ciertos documentos incluso los que tiene, esto no genera la posibilidad de resolver el contrato salvo pacto en contrario.
- Saneamiento
- saneamiento por evicción: cuando hay resolución judicial o administrativa que despoja al comprador del derecho adquirido y esa resolución está basada en un derecho que es anterior al derecho del vendedor.
- saneamiento por vicios ocultos: cuando la cosa tiene un vicio antes de celebrarse el contrato y ese vicio se manifiesta después.
- saneamiento por hecho propio del transferente: cuando el propio transferente después de celebrado el contrato hace que el bien ya no tenga la cualidades o el valor que tenía cuando se celebró el contrato.
Obligaciones del vendedor
- Pago del precio
- Cantidad - momento - lugar: El contrato dirá si es cash o pago cuotas, si guarda silencio supletoriamente el código dice que se paga al cash. El momento se amarra al momento que se entrega el bien que es el que las partes pacten y si no hay pacto se entrega inmediatamente celebrado el contrato.
- Remedios falta o demora del pago o garantía (Art 1559 y 1560). Si no paga el precio de venta se le puede resolver el contrato, si no otorga la garantía que se comprometió cuando el precio debe pagarse en cuotas también se puede resolver el contrato. si hay demora y el precio de venta se pago en cuotas hay que esperar que haya retraso en la tercera cuota y en ese caso el vendedor podría resolver el contrato, hay que esperar la inejecución de tres cuotas; la otra posibilidad si el precio se paga en cuotas es que si se retraso entonces dará por vencidas todas las cuotas y exiges que pague todas las cuotas de una vez (adelantas el pago de las cuotas), el siguiente paso si no se paga el adelanto se resuelve el contrato.
- Pago del precio en armadas (Art. 1561): cuando el precio debe pagarse en armadas si el comprador deja de pagar 3 de ellas sucesivas o no el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir el pago total del saldo
- Improcedencia de la resolución (Art 1562). ej estamos en una compraventa de un inmueble (terreno) somos abogados del comprador, ya hemos pagado el 70% del precio de venta y el saldo del precio se pagará en dos años, empezamos a usar el terreno construimos ¿Sería proporcional resolver el contrato si nos demoramos en pagar el 30%? no sería más razonable de subsanar el incumplimiento del 30% pues ya se pagó una buena cantidad. El artículo nos indica que se debe pactar que pagado cierta cantidad del precio de venta ya el contrato no se pueda resolver si no se paga el saldo.
- Efectos de la resolución (Art. 1563)
- Recibir el bien (Art. 1565). El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, a falta de plazo el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.
¿Qué pasa si el comprador no recibe el bien, no cumple con la obligación de recibir el bien? ¿Qué haría el vendedor? consignación judicial, de esa manera se sigue un proceso judicial y el bien se entrega al juez.
TRANSFERENCIA DEL RIESGO
¿Qué es el riesgo y de qué formas se puede materializar?
- En una compraventa los riesgos que pueden existir son: el bien se devalúa, daño del bien, etc.
- Se puede materializar con la pérdida total del bien o con el deterioro o la destrucción del bien.
¿Quién asume el riesgo inicialmente?
- el punto clave en la transferencia del riesgo es LA ENTREGA
- Antes de la entrega del bien el riesgo es del vendedor y luego de la entrega el riesgo es del comprador.
- Esta regla admite pacto en contrario.
Excepciones:
- El contrato diga lo contrario
Comprador:
- si no recibe el bien en el plazo acordado. El vendedor ya no continúe con el riesgo, por lo que el riesgo se traslada al comprador, se debe constituir en mora al comprador
- si solicita expedición a lugar distinto al que debía ser entregado. el riesgo se traslada desde que el bien sale del domicilio del vendedor a su nuevo destino.
[pic 3]
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
Compraventa a satisfacción. (Art. 1571)
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