La conciliación como fórmula de solución anticipada de conflictos en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Venezuela
ZulyREbecaEnsayo23 de Junio de 2022
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LA CONCILIACIÓN COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE APLICABLE EN VENEZUELA
Autor: Abg. Zuly Rebeca Suárez García
Correo electrónico: suarzulr@gmail.com
Maracay, junio 2022
RESUMEN
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se otorgó rango constitucional a los medios alternos de solución de conflicto, entre esos, la Conciliación la cual constituye una solución distinta a la acusación por la aplicación del Principio de Oportunidad. Los orígenes de esa figura en la materia penal juvenil se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promulgada en el año 1998, con entrada en vigencia el día 1° de abril de 2000, hoy denominada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015), fundamentada en la Doctrina de la Protección Integral. La Conciliación implica un acuerdo entre las partes procesales por causa de la gestión y la mediación de un juez y se caracteriza por ser un acto plurilateral, de libre discusión, de obligatoria promoción por el Fiscal del Ministerio Público y el Juez, condicionado a que se cumpla el plazo o la obligación pactada, preclusivo, calificado y confidencial, cuyo efecto es el acuerdo satisfactorio, la suspensión condicional del proceso y ante su cumplimiento la cosa juzgada. En la sociedad venezolana, la Conciliación se ha traducido en un esquema de cambio de paradigma tanto en la ciudadanía en general como en los funcionarios que integran el Sistema Penal de Adolescentes, facilitando el acceso a la justicia de los ciudadanos, quienes comprometen su participación en las solución de las causas judiciales, lo cual garantiza un Estado Social y de Derecho encaminado al respeto de las garantías fundamentales de los individuos y la humanización del Proceso Penal de Adolescentes.
Palabras Claves: Medios Alternos, Principio de Oportunidad, Conciliación.
LA CONCILIACIÓN COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE APLICABLE EN VENEZUELA
Por eso América: si quieres la paz, trabaja por la justicia.
Si quieres la justicia defiende la vida.
Si quieres la vida, abraza la verdad, la verdad revelada por Dios.
Juan Pablo II (1920-2005) Papa de la iglesia católica.
- HISTORIA DE LA CONCILIACIÓN
Antiguos antecedentes denotan que siempre estuvo presente en el espíritu de los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en armonía.
Históricamente las primeras formas aplicadas para la resolución de los conflictos entre los hombres nacieron de sus propias decisiones. En algunos casos se resolvieron según la ley del más fuerte, en otros se convino una pauta de acercamiento para evitar la profundización del conflicto[1].
En los dos escenarios se partía del enfrentamiento individual, no intervenían terceros, y si eventualmente estaban, no compartían el interés de uno de los contrincantes.
En la antigua China, la mediación era el principal recurso para dirimir las controversias, eso se advierte en los escritos de Confucio, para quien los conflictos se resolvían a través de la “persuasión moral y el acuerdo, no bajo coacción”[2]. De ahí, se advierte una armonía natural en las relaciones humanas que no debía interrumpirse, ya que eso era contrario a la paz deseada. Eso aparentemente rechaza la intervención de terceros en la resolución de divergencias porque pone al curso natural las relaciones interpersonales, sin embargo, ese mecanismo subsiste en la sociedad china y se aplica en forma corriente, por la vía de los comités populares.
Japón desde la antigüedad es un país de rica tradición mediadora, en cuyas leyes y costumbres se encuentra arraigada la mediación como fórmula para resolver los conflictos, asignando a un líder del pueblo la decisión acerca de las controversias entre sus habitantes. Después de la Segunda Guerra Mundial se incorporó la conciliación al ordenamiento jurídico japonés, y por tal motivo, hoy día se aplica de forma habitual en los tribunales de ese país.
En África se solucionaban las controversias con una junta de vecinos, en la que una persona respetada intervenía acercando a los adversarios para que resolvieran la disputa, y cuando la diferencia se presentaba entre miembros del mismo grupo familiar el encargado de dar solución al conflicto era el jefe de la familia.
Otra de las sociedades que de acuerdo a algunos autores resolvió sus diferencias de forma convenida, fue la romana, donde se encuentran antecedentes de la conciliación en la Ley de las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I, en la cual se “daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir al juicio”[3]; sin embargo, esta opinión no es general, porque también se suele referir como antecedente en Roma el siguiente texto de Suetonio, que se ocupa de una columna de mármol dedicada a Julio Cesar "... y por largo tiempo fue costumbre ofrecer sacrificios al pie de ella, hacer votos y terminar ciertas diferencias jurando por el nombre de Cesar..."[4], aún cuando en esta expresión no se hace referencia a la intervención de un tercero. Por otra parte, Cicerón recomendaba llegar a arreglos alejándose de los pleitos y elogiando la actitud del que los elude, ejemplificándonos sin lugar a dudas, una opinión universal e intemporal[5].
De igual manera, en Grecia la conciliación si estaba regulada por la ley en una forma expresa, la cual encargaba a ciertas personas, llamadas Thesmotetes, el examen de los hechos motivos del litigio y procurar convencer a las partes de que debían transigir equitativamente sus diferencias[6].
Asimismo, muchas comunidades religiosas han resuelto sus desavenencias familiares y sociales entre sus feligreses con la mediación de sacerdotes, rabinos o ministros, como posteriormente lo hizo el Derecho Canónico, en el que numerosos pasajes instaban a la solución de los conflictos de manera amistosa. En este sentido, se aprecian en el Nuevo Testamento algunos versículos que llaman a resolver las diferencias no en un tribunal sino por las personas de la misma comunidad[7], y ya entre los siglos VII al XII, los procedimientos religiosos ordenan procuran el arreglo entre las partes antes de una decisión judicial, pero esta era una alternativa no obligante en las leyes vigentes para esa época.
En ese contexto, llegamos a la etapa moderna, siendo España país pionero en las instituciones de conciliación y mediación de conflictos, así, a principios del siglo XIX, la incorporó como medida general en su Carta Política, y en algunas áreas sensibles se dispusieron normas que propician la resolución de conflictos por vías extrajudiciales; en materia mercantil se exigió como requisito obligatorio a los cónsules que llamaran a los interesados para proponerles la transacción, previo a un trámite a juicio; las autoridades de la marina quedaron obligadas a citar a los matriculados para convenir, y a los corregidores se les ordenó que evitaran pleitos para encontrar una convergencia amistosa y voluntaria que condujera a la reconciliación, y finalmente la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, impuso a los alcaldes la obligación de presidir los juicios de conciliación como un requisito previo para iniciar un juicio, facultades que después fueron conferidas a los jueces de paz[8].
Igualmente se encuentra otro antecedente de gran importancia en Inglaterra, cuando en 1688 con la revolución inglesa se admite la autonomía de la voluntad privada, un bastión moderno de la conciliación como solución pacífica de conflictos.
De otra parte, en el siglo XVIII con la revolución francesa se generalizó y se impulsó la figura bajo estudio. Así, en la Ley del 24 de agosto de 1790 se prohíbe la admisión de la demanda sin el trámite previo de conciliación, y en este mismo sentido, Voltaire en la Carta de 1745 se refiere a la obligación de recurrir a los jueces conciliadores a quienes califica como hacedores de paz. Luego en el Código de Procedimiento Civil de 1806 se mantiene la conciliación obligatoria.
Sin embargo, con respecto a la conciliación no siempre se aplicó el mismo sistema, en Francia y España se declaró de obligatorio trámite previo a los juicios declarativos, y el conciliador era un juzgador distinto, mientras que en otros países era una potestad de las partes, destacándose que en Alemania la conciliación correspondía al juez[9].
Hoy día, la conciliación de acuerdo a un nutrido grupo de estudiosos del derecho, es considerada como un método alterno de solución de controversias, y en este sentido, se realizará el estudio de dicha figura a fin de precisar las características que presenta en el Derecho Penal Juvenil Venezolano.
- DERECHO COMPARADO.
A nivel mundial los medios alternos de solución de conflicto han permanecido en muchas legislaciones, debido a que constituyen un mecanismo efectivo para la descongestión de los órganos de justicia. En las leyes y costumbres japonesas aún persisten los mecanismos menos formales para resolver las controversias, pues los conflictos son resueltos por las partes en forma pacífica, a través de procedimientos conciliatorios o por la ayuda de un tercero, por lo que resulta escaso el litigio formal y la presencia de abogados para este tipo de casos[10].
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