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La corte suprema y la tutela sindical


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  78 Visitas

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La Corte Suprema de la Nación Argentina, en los últimos años ha incursionado en el tratamiento y análisis del modelo sindical argentino tomando como parámetro de referencia obligatoria las previsiones que respecto de la Libertad Sindical preven los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional y los convenios internacionales con jerarquía superior a la ley de acuerdo al régimen de la Constitución de la Nación Argentina (artículo 75 inciso 22.  Más allá de los alcances aplicables al caso concreto que estos fallos han tenido, lo importante es el efecto multiplicador sobre el resto de los tribunales inferiores, el punto más importante de cara al futuro y a la eventual revisión del régimen de asociaciones sindicales vigente radica en el hecho que la Corte Suprema ha fijado posición sobre cuales son los límites razonables que debe tener el sistema de personería gremial en la Argentina. Concretamente. Siguiendo la opinión de la Comisión de Expertos de la OIT, la Corte ha dicho que el régimen de la personería gremial resulta razonable en la medida que la mayor representatividad no implique para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de a) una prioridad en materia de negociación colectiva, b) en la consulta de las autoridades y c) en la designación de representantes ante organismos internacionales. Los fallos a que aludo son “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo” de fecha 11 de noviembre de 2008 y “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina” de fecha 9 de Diciembre de 2009, donde la Corte Suprema de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 41 inc. a) y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 respectivamente” El art. 41 inc. a) establece como requisito para ser delegado, estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial; en tanto que el art. 52 prescribe que sólo los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial, gozan de “tutela sindical” , consistente en la prohibición de ser despedidos, suspendidos, ni se pueden modificar sus condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de dicha protección. En ambos casos, el fundamento de la decisión es el mismo: que tales normas no respetan la organización sindical libre y democrática, que es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su art. 14 bis al que define como un principio arquitectónico de la Libertad Sindical o "en otros términos, la organización libre y democrática" y un corpus iuris con jerarquía constitucional proveniente de distintos tratados de derecho internacional de los Derechos Humanos; y en especial, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Ello fundado en la jerarquización normativa que establece la Constitución Argentina y que ha sido relatada en extenso en capítulos anteriores. También agrega la Corte, que de conformidad con el mencionado art. 14 bis de nuestra Carta Magna, la Libertad Sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco e inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un marco especial de protección de los representantes gremiales; haciendo especial hincapié en la regla de que “el trabajador es sujeto preferente de tutela constitucional”. Recuerda, para apoyar la descalificación de la norma, los argumentos vinculados con los efectos limitativos de la Libertad Sindical que derivan de la exclusividad de privilegios de mayor alcance a las asociaciones con personería gremial, que producen la desigualdad que induce a la selección en las afiliaciones de los trabajadores. Insiste el fallo en la necesidad de "tomar en especial consideración, dado su nexo específico con la cuestión sub lite, el criterio de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT…” que ejerce el control regular de la observancia por los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios que han ratificado. Concluye afirmando categóricamente que "los artículos 48 y 52 establecen un trato de favor a los representantes de las organizaciones con personería gremial en caso de actos de discriminación antisindical (fuero sindical) que excede de los privilegios que pueden otorgarse a las organizaciones más representativas". En síntesis, la Corte ha señalado mediante estos dos fallos, que un trabajador puede válidamente postularse como delegado, en representación de una asociación sindical sin personería gremial (causa “ATE”); y que un dependiente que posee un cargo como representante gremial de un sindicato sin personería María gremial, goza de la protección establecida por el art. 52 de la ley 23.551 (causa Rossi).  A partir del dictado de esos 2 fallos se ha ido construyendo un doctrina judicial que puede relatarse del siguiente modo:

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