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La criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

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Universidad de Concepción

Facultad de Ciencias Sociales

Departamento de Trabajo Social

Análisis  de casuística periodística

Nacional

Noticia:

Nuevo femicidio: detienen a hombre acusado de asfixiar a su

esposa en Peñaflor.

INTEGRANTES:

Alexandra Peña Hormazábal

ASIGNATURA:

Criminología Avanzada

PROFESOR:

Marcelo Luis Contreras Hauser

FECHA:

01 de julio de 2014

INTRODUCCION

La criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene la característica de ocuparse del estudio del crimen, de la persona del infractor, de la víctima y del control social del comportamiento delictivo, verificando el crimen a la vez como problema individual y como problema social, así como también sobre los programas de prevención, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente, los diversos modelos o situaciones de respuesta al delito. Su principal función de la criminología es explicar y prevenir el crimen.

La criminología, por tanto, es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal.

Refiriéndonos a este último, se puede mencionar que el Derecho Penal y la Criminología están íntimamente ligados. Por una parte, el objeto de ésta, el delito, viene en gran parte acotado por la ley penal, que es la que decide en cada momento qué debe ser reputado delito. Por otra parte, el derecho debe tener en cuenta los resultados de la criminología para la elección de las formas específicas de incriminación y penalización de las conductas humanas.

La misión del Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

Dicho esto, el presente trabajo analizara una casuística periodística nacional que esta íntegramente relacionada con el Derecho Penal, así como también en la Criminología.

DESARROLLO

Fuente: www.emol.com.

Miércoles 18 de junio de 2014.

“Ricardo Salazar Méndez, de 49 años, es detenido en la comuna de Peñaflor, Santiago, acusado asfixiar a su esposa el pasado 09 de junio en la casa de ambos, en la calle Los Guindos de Peñaflor.

Según informó el subcomisario Rodrigo Reyes, el caso ocurrió mientras el imputado y Rossana Nelly Rojas Pacheco de 50 años estaban solos y consumiendo alcohol.

La declaración inicial de Salazar Méndez señala que tras beber, ambos se fueron a dormir en piezas separadas y que al despertar encontró a su mujer muerta, dando aviso a Carabineros.

"Los primeros indicios daban cuenta de síntomas de asfixia, pero preferimos esperar a que el Servicio Médico Legal (SML) corroborara la causa de muerte, lo que ocurrió en las últimas horas", sostuvo el jefe policial.

El subcomisario Reyes agregó también que la mujer ya había presentado una denuncia por violencia intrafamiliar en contra el detenido, quien incluso tuvo una orden de no acercarse a ella. Pero la denuncia fue retirada por la misma víctima a fines de mayo pasado, con el fin de "intentar mejorar la relación", lo que llevó a que el hombre volviera al hogar.

"Tomando en cuenta ese antecedente, sumado a que estaba solo con la víctima, se entregaron los antecedentes a la fiscalía y se le detuvo", agregó.”

Para el completo análisis de esta noticia de contingencia nacional comenzaremos entregando un cierto marco teórico, el que estará dado por el Código Penal Chileno, y la Ley n° 20.066 que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Comenzaremos mencionando el encuadre que nos entrega el Código Penal. Según este código, el artículo 1° define el concepto de delito, el que sería el siguiente:

“Art. 1°. Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen”.

Dicho esto, se analiza la acción cometida por Ricardo Salazar, la que no está con seguridad definida como un acto voluntario debido a las condiciones en las que se desarrolló el delito.

Según el Código Penal, y lo leído en la noticia, el autor del delito comete femicidio, el que está tipificado como tal en el artículo 390, inciso n° 2, el que dice lo siguiente:

“Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima del delito descrito en el inciso  precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su  autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.

Dicho este artículo, cabe mencionar que es necesario y/o requisito que acontezca la muerte de una de las partes a causa de una acción voluntaria por parte del agresor, en este caso, don Ricardo Salazar cometió homicidio, matando mediante asfixia a su cónyuge.

Es importante decir que, según la lectura de la noticia y de los antecedentes encontrados, aun no se tiene la certeza de si don Ricardo cometió o no femicidio, esto debido en la noticia menciona que  “Los primeros indicios daban cuenta de síntomas de asfixia, pero preferimos esperar a que el Servicio Médico Legal (SML) corroborara la causa de muerte, lo que ocurrió en las últimas horas", esto nos dé a entender que si bien, el femicidio es la instancia obvia, el agresor aún no sabe, o no quiere reconocer su culpabilidad en los hechos.

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