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LA CRIMINOLOGIA COMO CIENCIA


Enviado por   •  5 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  11.174 Palabras (45 Páginas)  •  81 Visitas

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PRIMERA PARTE: LA CRIMINOLOGIA COMO CIENCIA

CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES

1. El objeto de estudio. Criminología y derecho penal. Una definición introductoria:

Kriminos=delito, logos= tratado 🡪 ciencia que estudia el delito.

El D° penal implica normas y percepción finalista de los valores, empleo de objetos ideales y método en esencia dogmatico, lógico-abstracto, deductivo. La criminología estudia también el delito pero como una ciencia empírica, no trata de objetos ideales sino como una realidad bio-psico-social, bajo la contravención de la norma, en el propio acontecer humano. Le interesa su génesis, extensión, formas en que se manifiesta y como el control social se ejerce frente a él.

¿Estudio de la criminología debe limitarse a las infracciones de las normas legales o también a conductas de antisociabilidad grave “desviación social” aunque no estén tipificadas? 🡪 Stephan Hurwitz “la criminalidad no puede determinarse sin criterios basados en una valoración social. Para que una comprobable materia de experiencia sea útil a la criminología ha de ostentar, como requisito previo, una íntima relación con la criminalidad en su sentido legal.”

Así Edwin H. define criminología como “es el cuerpo de conocimiento que observa el crimen como un fenómeno social. Incluye en su onjetivo el proceso de elaborar las leyes, el de quebrantar las leyes y el de la reacción hacia el infractor.”

Criminología v/s D° penal: el objeto del derecho penal es el análisis de los elementos normativos del delito, el de la criminología es la consideración de los elementos reales o facticos de la conducta desviada gravemente antisocial, por lo común asociada a una pena. 🡪 ambos están conexos bajo una común valoración genérica la anti-socialidad por lo general asociada a la pretensión punitiva del estado.

Definición provisoria: ciencia empírica, interdisciplinaria, que examina los aspectos facticos de las conductas gravemente desviadas de las normas, esto es su génesis bio-psico-social, su magnitud y formas de manifestación y la reacción social formal e informal ante ellas.

2. Lo fáctico y lo normativo:

Fáctico: volición, acción u omisión, fundadas en móviles y motivos que surgen en una personalidad inserta en un contexto social y dan origen a un daño o posibilidad de daño. (elementos bio-psico-sociales y un hecho perceptible por los sentidos)

Normativo: elementos como tipicidad, imputabilidad, culpabilidad, antijuridicidad, antisocialidad.

Entre el D° y la criminología hay una relación dinámica, la primera estudia aspectos biológicos y sociales de la criminalidad y la desviación social y entrega sus conclusiones al derecho, el cual en su tutela de bienes jurídicos incorpora los hallazgos y modifica en parte su sistema; la criminología prueba la eficacia de nuevos métodos y mantiene o modifica sus anteriores conclusiones 🡪 recíproco enriquecimiento. Por lo tanto reconocer a la criminología cierto carácter normativo y al derecho cuota de acento fáctico. Las valoraciones del derecho penal aumentan o reducen el ámbito fáctico (creación o supresión de tipos, varía la base etaria de imputabilidad, transforma delitos en contravenciones y viceversa, juez interpreta la ley apoyándose en la doctrina para precisar los limites del injusto, matices del dolo y culpa, circunstancias que excluyen la responsabilidad etc…) el derecho penal debe descender en alguna cuota desde la norma hasta los hechos:

  • Tendencia a una formación mas integral del jurista en toda el área de las ciencias sociales 🡪 ferri “abajo el silogismo ” pretensión del uso pleno del derecho del método experimental. Positivismo debilita fronteras entre D° y criminología.
  • Formalismo excesivo tampoco se atenúa con el llamado método teleológico Schwingue, Grunhut, Erich Wolff.
  • Posición empírico-valorativa es más progresista: Mezger, Schone y Roxin: este último : “ las concretas categorías del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) deben sistematizarse, desarrollarse y contemplarse desde un principio, bajo el prisma de su función político-criminal” “el trasformar los conocimientos criminológicos  en exigencias político-criminales y luego en reglas jurídicas es un proceso con estadios igualmente importantes y necesarios para el establecimiento de lo socialmente justo.”

3. Criminología: su ubicación en el panorama de las ciencias:

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Crítica a esta clasificación: hibridismo de muchas ciencias. Criminología estudia las realidades biológica y social del ser humano, recurre a conceptos suministrados por el derecho y procura reducir un fenómeno (criminalidad) que se estima peligroso 🡪 disciplina tanto fáctica-natural y social a la vez, como en alguna cuota normativa.

CAPITULO II: EL CONCEPTO DE DELITO:

Criminología estudia el delito desde el punto de vista bio-social, esto es factico, en contraste con el Derecho penal que lo hace desde el ángulo normativo.

La criminología busca categorías de validez universal 🡪 necesario elaborar un concepto de delito que no aparezca servilmente sujeto a normas jurídico-penales y que la criminología pueda emplear con propiedad. Blackstone: ciertos actos son intrínsecamente ilícitos, por su propia naturaleza, otros por una simple convención de los hombres, por cierto mutable y transitoria.

El problema de la noción de delito se plantea en la sociología con Garófalo, uno de los tres apóstoles de la escuela positiva: la ley no ha creado ni definido el término delito, limitándose a reunir, en un contexto, acciones que ya eran crímenes. En el concepto de delito natural, prescindente de tiempo y espacio,  Garófalo apela a sentimientos o valores morales, la piedad y probidad. El método inductivo permitirá advertir, con obvias mutaciones, cuales conductas atentan contra la piedad (acciones de violencia) o contra la probidad (delitos contra la propiedad). Polémica 🡪 propugna contra los delincuentes natos la aplicación masiva de la pena de muerte o el abandono en “atolones del pacífico”

El problema ha renacido con el avance de la criminología de base sociolígica, en especial en EEUU:

  • Thorsen Sellin: necesidad de que la criminología elabore un concepto de delito que supere las variaciones tiempo-espaciales de la definición jurídica y que salve la falta de congruencia existente a veces entre las leyes y las ideas morales de diferentes grupos sociales de su población. La respuesta para él estaba en las normas de conducta, cuyo estudio permitiría una base más sólida para el desarrollo de categorías científicas que un estudio del delito definido en términos de la ley penal.
  • Edwin H. Sutherland no cree que la posición de Sellin otorgue mayor objetividad: la arbitrariedad del legislador seria substituida por la del cientista social y no podrá escaparse de los juicios de valor formulados por los grupos. El criminólogo no debe confinarse a las definiciones legales y debe salvarlas cada vez que advierta conducta no criminal que parece criminal.
  • Hermann Mannheim en Inglaterra  estima necesaria una “inyección de pensamiento sociológico en toda la asministración de justicia penal” el cree que el indicador apropiado para la definición de delito es la “antisocialidad” debiendo incluso excluirse una creación innecesaria y artificial respecto a acciones no claramente antisociales.
  • Marshall B. Clinard: concepto de delito más inclusivo, e invoca el absurdo de reprobar solo con sanciones administrativas actos de enorme contenido dañoso ej. Delitos ocupacionales o de cuello blanco.

Según la moderna sociología “de la desviacion” el delito surge o debe surgir de los extremos más graves de un conjunto de comportamientos desviados. La desviación implica un quebrantamiento de aquellas normas sociales más que importantes, las denominadas “institucionalizadas” que transcurren en cualquier núcleo frente a otras de menor entidad, cuales los usos y costumbres. Nunca existirá en un grupo social una total institucionalización de las normas.

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