La discriminación sexual como problemática en el desenvolvimiento de los adolescentes de entre 12 y 17 años
Oriana GarciaTesina23 de Noviembre de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
U.E Colegio Javier
La discriminación sexual como problemática en el desenvolvimiento de los adolescentes de entre 12 y 17 años
Integrantes:
Andrea Arrias
Daylin Bermúdez
Guillermo Carrizales
David García
Oriana García
Andrés Pirona
[pic 1]
San francisco; 24 de noviembre de 2015
Índice
Antecedentes……………………………………………………………….....3
Trasfondo histórico y legal…………………………………………………...4
Sexualidad……………………………………………………………..……..12
El sexo………………………………………………………………..……….12
Género sexual………………………………………………………...…..….12
Rol de género..………………………………………………………….........13
Identidad sexual………………………………………………………….…..13
la teoría de Queer………………………………………………………...…..14
Identidad de género………………………………………………….……….14
La masculinidad………………………………………………….………..…..17
La feminidad……………………………………………………………..…….17
Sexismo……………………………………………………………...……..…..17
Monosexualidad y polisexualidad…………………………………….....….18
Tipos de orientación sexual……………………………………………..…...18
Cuadro de variables……………………………………………………......….24[pic 2]
Antecedentes
Los seres humanos en su vida deben pasar por etapas, entre ellas la adolescencia. Está cobra especial importancia por el desarrollo psíquico en el individuo, y como una serie de factores multifactoriales alteran la sexualidad. A continuación se retrataran los documentos pedagógicos y legales que convierten en necesidad el estudio de la sexualidad para dar solución a las problemáticas de carácter social presentes en la sociedad actual venezolana.
Los seres humanos son diferentes unos de otros. Cuando el mismo expresa sus necesidades físicas y sexuales, lo hacen de maneras diferentes. El desarrollo sexual del ser humano surge con cambios que ocurren durante la adolescencia, en la cual se va desarrollando física y sexualmente. Estos cambios surgen de manera radical en la adolescencia. Los cambios son físicos, sexuales, cognitivos y sexuales (Paulu, 2002)
El ser humano aprende a conocer su sexualidad de acuerdo a lo aceptable por la sociedad y lo adecuado para su sexualidad. La educación sexual prepara a los jóvenes para el amor, el matrimonio y la familia. Éstas deben formar parte de la educación integral de cada individuo en la sociedad, que incluyen la adquisición de los conocimientos y habilidades que exige la vida familiar a cada ser humano para lograr su pleno desarrollo (Dortas, Elías, Guridi, Noda & Reyes).
Siendo así se establece como ámbito que ningún patrón específico determina la sexualidad como había sido antes mencionado. Ahora se recalca lo que dice Álvaro Rodríguez-Larralde & Irene Paradisi IVIC (Centro de Medicina Experimental, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas) 2008
“La orientación sexual humana es un carácter complejo influido por varios genes, experiencias vivenciales y factores socioculturales. Estos factores interactúan y producen un patrón característico de orientación sexual hacia el sexo opuesto, pero existen excepciones, como la bisexualidad y la homosexualidad. Esta parece ser más frecuente en hombres que en mujeres. Es un carácter multifactorial. El método tradicional para el estudio genético de características del comportamiento consideradas multifactoriales es analizar si presentan agregación familiar. Para separar la importancia de los factores genéticos de los ambientales en esta agregación, se compara la concordancia para el carácter entre gemelos monocigóticos, dicigóticos y hermanos adoptados criados juntos. Estos estudios revelan que la agregación familiar es más evidente para la homosexualidad masculina que para la femenina. Utilizando el método del umbral para caracteres multifactoriales, y variando la frecuencia de homosexualidad en la población entre 4 y 10%, se han estimado valores de heredabilidad de la misma que oscilan entre 0,27 y 0,76. En 1993, utilizando métodos moleculares, se encontró ligamiento entre homosexualidad y la región cromosómica Xq28; sin embargo, estudios posteriores no lo confirman. Recientemente, la búsqueda amplia en el genoma mostró valores sugerentes o significativos de ligamiento en las regiones 7q36, 8p12 y 10q26, con genes candidatos de interés. La desviación en la proporción de inactivación del cromosoma X en las madres de homosexuales parece apoyar la presencia de genes relacionados con la orientación sexual en este cromosoma. Aún falta mucho por conocerse en relación a la genética de la homosexualidad humana.”
Teniendo lo anterior en claro ahora se estudiaran las bases legales pertinentes:
Los derechos sexuales o el derecho a la sexualidad hacen referencia al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho a la sexualidad reconoce el derecho la libertad de orientación sexual de las personas y su diversidad, ya sea esta heterosexual, homosexual (lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero) (LGBT) así como la protección de esos derechos. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales.
Junto a los principios que se recogen en la legislación internacional sobre derechos humanos los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad también aparecen reflejados en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva. La apertura cultural y social de diversos grupos y sectores sociales a finales del siglo XX e inicios del XXI ha provocado la creación de organizaciones civiles en búsqueda del reconocimiento del ejercicio de la sexualidad como un derecho humano y el respeto por la diversidad sexual. Estos grupos también se han enfrentado a la oposición de grupos conservadores, tales como la Iglesia y grupos de derecha.
Al Venezuela formar parte de la ONU en su constitución se aplican las siguientes legislaciones:
- Derecho a la orientación sexual. Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual, y las relaciones íntimas y sexuales con personas de un sexo diferente o del mismo sexo, o más de una género.
- DUDH. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.
- PIDCP. Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión , opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Derechos sexuales humanos
I - Derecho a la vida, la seguridad y la protección contra la violencia
A - Los "Crímenes de odio" y otros incidentes motivados por el odio (art. 1 a 5), deberán ser investigados, sancionados jurídicamente y las personas víctimas de crímenes por su orientación sexual o identidad de género especialmente protegidos.
B - "El discurso del odio" (art. 6 a 8). Los Estados miembros prohibirán y lucharán contra la incitación, promoción o difusión de cualquier forma de odio o discriminación contra los gays lesbianas, bisexuales y personas transgénero.
II. La libertad de asociación (art. 9 a 12). Los Estados protegerán la libertad de asociación puede ser efectiva sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Protegerán efectivamente a los defensores de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
III. La libertad de expresión y de reunión pacífica (art. 13 a 17). Los Estados miembros protegerán el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
IV. Derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 18 a 28). Los Estados miembros deben velar por que toda la legislación discriminatoria criminalización del mismo sexo los actos sexuales entre adultos que consienten, incluyendo cualquier diferencia con respecto a la edad de consentimiento para actos homosexuales y actos sexuales heterosexuales, quedan derogadas, sino que también deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar que disposiciones de Derecho penal que, por su redacción, puede dar lugar a una aplicación discriminatoria son o bien derogadas, modificadas o aplicadas en una manera que sea compatible con el principio de no discriminación.
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