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La herencia.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  178 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Universidad José Antonio Páez.

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas.

Escuela De Derecho.

La Herencia

San Diego 08/11/2016

EL ESTADO EN MATERIA HEREDITARIA

     En principio, tenemos que, la Sucesión es una forma de adquirir la propiedad, se le considera como aquel conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. En este sentido, el legislador, decidió plasmar en el Código Civil Venezolano, específicamente a partir del Título II que lleva por nombre Sucesiones, todo lo relacionado a lo que la materia se refiere, desde la capacidad de suceder, la aceptación o repudiación de la herencia, la separación de los patrimonios y los herederos, la partición, hasta pago de las deudas, entre otros.

     Realmente es bastante completo, abarca mucho en esta materia comprendiendo así una diversidad de artículos que ayudan a comprender un poco más lo que es la herencia, y los posibles supuestos, que de llegar a generarse, se pueda acudir a dicho Código para poder orientarse. En este sentido, el Estado garantiza este derecho, basándose en lo que este consagra al respecto, permitiendo así que todas personas puedan suceder, exceptuando las que la ley establezca que no, como lo son:

-En principio, aquellos que para el momento de la apertura de la sucesión no estén concebidos, dependiendo de la época de concepción y basándose lo que dicho código establece al respecto y en lo que determine la filiación paterna.

- Aquel que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, sus cómplices que merezca pena de prisión que exceda de seis (6) meses.

-El que haya sido declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

- Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.

- Aquella persona que haya incurrido en la indignidad,  cuando la persona de cuya sucesión se trate lo haya rehabilitado por acto auténtico; el que haya sido excluido como indigno, deberá restituir todos los frutos de que haya gozado desde la apertura de la sucesión.

-De esta manera, también deja bien en claro que la indignidad de los padres o de los descendientes, no daña a sus hijos o descendientes; ora sucedan por derecho propio, ora sucedan por representación. En este caso ni el padre ni la madre tienen, sobre la parte de la herencia que pasa a sus hijos, los derechos de administración que acuerda la Ley a los padres de familia.

     Ahora bien dentro de lo que es la representación, el Código Venezolano establece que, esta posee por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado. De igual manera en el Artículo 815 también deja en claro que en línea recta descendiente hay efecto ilimitado, a menos que, en el caso de que los hijos del de Cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto o habiendo muerto todos los hijos del Cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes.

     Dentro de este orden de ideas, expresa, que entre los ascendientes no hay representación ya que el más próximo excluye a los demás; en línea colateral la representación se admite pero a favor de los hijos de los hermanos del Cujus, concurran o no con los tíos; en todos los casos que se admita la representación, la división será por estirpes, no se representará a personas vivas excepto aquellas ausentes o incapaces de suceder, también se puede representar a la persona cuya sucesión se ha renunciado, todo esto se encuentra plasmado en los Artículos 814 hasta el 821 del Código.

     Ahora bien, dentro del Orden para Suceder, hay una amplitud de acotaciones, como bien lo consagra su Artículo 822, que hace referencia en que, al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. En virtud de querer resguardar el patrimonio y ser equitativo con cada uno de los herederos, también es incluido el derecho de suceder cuando se encuentre bajo la unión del matrimonio, aquellos que se demuestre que son hijos del fallecido.

     Si se llegase a presentar  el caso, de que ninguno de los herederos Ab-Intestato respondiesen a la herencia los bienes del Cujus pasarán a patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones absolutas; pero también se coloca una disposición general de que, donde fija la posición de que, el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

     Dentro de lo que es la Capacidad de Disponer por Testamento, todos la tienen, sin embargo hay unas excepciones de quienes no pueden, entre los cuales están, los que no hayan cumplido los  dieciséis (16) años, a menos que sean casados, divorciados o viudos; los entredichos por defecto intelectual; los que no se encuentren en juicio para realizar dicho testamento; los sordomudos y los mudos, que no sepan o no puedan escribir, cabe destacar que para tener la capacidad testar, se observa únicamente al tiempo que se otorga el testamento.

Importa y por muchas razones hacer mención a lo que es, los tipos de testamento, entre los cuales se encuentran:

Los Testamentos Ordinarios: Pueden ser abiertos o cerrados según lo estipulado en el Artículo 849 del Código Civil.

     Entonces tenemos que, el Artículo 850, establece que un Testamento Ordinario es  Abierto o nuncupativo cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

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