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La heterocomposición de los conflictos humanos


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  248 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La heterocomposición de los conflictos humanos, que tiene como portante al sistema jurisdiccional clásico, en la mayoría de los países del orbe ha colapsado en nuestra contemporaneidad, como consecuencia de los raquíticos presupuestos asignados a los órganos

MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

LA CONCILIACIÓN.

DE LA CONCILIACIÓN

DEFINICIÓN.

El procedimiento conciliatorio, que es una instancia cuyo objeto es solución pacífica del conflicto, la cual comienza con la designación de una junta de conciliación. Esta junta de conciliación se reunirá tanta veces como se considere necesario y su labor concluye con una recomendación a las partes sobre el pliego de peticiones o con un acta donde se deje constancia de que la conciliación es imposible.

La actividad conciliatoria también puede concluir con un acuerdo de las partes, atendiendo a la recomendación de la junta de conciliación, en sentido de que el conflicto sea resuelto por la junta de arbitraje.

CONCEPTO

La conciliación, es un medio alternativo de resolución de conflicto, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Es una reunión entre dos o más partes en conflicto y un tercero (conciliador), para discutir las posibilidades de acuerdo. El papel del conciliador es el de ayudar a las partes a explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial. El conciliador induce a cada una de las partes a analizar más obviamente las alternativas y situaciones relevantes que podrían en principio haber ignorado, dejando la resolución del conflicto a la voluntad de éstas.

Este tercero imparcial o conciliador, puede actuar facilitando el dialogo, sin opinar, poniendo especial énfasis en el correcto desenvolvimiento del proceso, Conciliador Facultativo o, puede previo acuerdo de las partes, desempeñar un papel más activo, Conciliador Evaluativo, el cual atiende al fondo de la controversia proponiendo alternativas y soluciones posibles, a fin de que las partes tomen la decisión.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

CARACTERISTICAS

Voluntaria: las partes deciden voluntariamente someterse a ellas, producto y sujeto a la voluntad de las partes.

Flexible: carente de estrictas reglas de procedimiento y ajustable a las necesidades del caso particular.

Rápida y dinámica: son generalmente más rápidas y dinámicas que los procesos judiciales.

Obligatoria: el acuerdo una vez producido y fijado en acta es vinculante entre las partes.

Confidencial: ya que las partes involucradas deben guardar absoluta reserva de todos los asuntos tratados en la conciliación.

Económica: pueden ser gratuitos o en su defecto, reduce notablemente los costos del sistema de administración de justicia.

Accesible: por ser rápidos, dinámicos y gratuitos o de bajos costos son más accesibles

Efectiva: encuentra los procedimientos que mejor se adapten a cada caso en particular por que quien mejor para dirimir, transigir y decidir que las partes involucradas en la controversia.

1. Es una negociación asistida.

2. Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias.

3. Intervención de un tercero neutral.

4. Todos (incluyendo al tercero) pueden proponer fórmulas de arreglo.

5. Las partes deciden.

6. Manejo racional de la información.

PRINCIPIOS ÉTICOS.

• El conciliador no tiene autoridad para decidir la disputa, las partes por convenio son quienes deben procurar un acuerdo que ponga fin a la controversia.

• El conciliador debe ser objetivo e imparcial.

• El conciliador debe guardar absoluta reserva de todos los asuntos tratados en la conciliación.

• El papel del conciliador queda circunscrito al restablecimiento de la comunicación pérdida entre las partes, ayudándolas a explorar el asunto en conflicto, las necesidades y opciones del acuerdo, pudiendo demostrar las situaciones relevantes que las partes pueden en principio haber ignorado.

• El conciliador puede seguir un estilo facilitativo, prestando atención al proceso, facilitando el diálogo y otorgando la mayor iniciativa a las partes.

• El conciliado puede también optar por un estilo evaluativo, en el que presta mayor atención al fondo del problema y se convierte en una especie de agente de la realidad, transmitiendo su propia experiencia, conocimientos y visión del asunto, proponiendo alternativas y posibles soluciones.

LA CONCILIACION FACULTATIVA Y LEGAL.

La conciliación extrajudicial o facultativa, es un medio alternativo al proceso judicial, mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona con honorabilidad, capacitación e imparcialidad, y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

La conciliación judicial o legal, es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

VENTAJAS.

• Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.

• Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

• Efectividad. Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada.

• Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia con celeridad.

• Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado.

Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

• Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

• Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos.

• Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

BIBLIOGRAFIA.

 http://www.buenastareas.com/ensayos/Medios-Alternativos-De-Resolucion-De-Conflictos/302055.html

 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/14.pdf

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