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La huelga, el paro e infracciones que estas pueden hacer durante su realizacion


Enviado por   •  11 de Abril de 2017  •  Informes  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  358 Visitas

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Pontificia Universidad Católica Madre Y Maestra

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Facultad de Ciencias Sociales Y Administrativas

Dandy Campusano Welosky

2014-5569

Gabriel Sebastián Bobea

2014-

Procesal Penal

La huelga, el paro e infracciones que estas pueden  hacer durante su realizacion

Santo Domingo

27 de marzo del 2017

Introducción

La gran mayoría de las huelgas que se han manifestado alrededor del mundo han sido por causas justas, lo injusto y perniciosos es la forma desacertada de cómo se llevan estas a ser realizadas. En nuestro código penal la huelga no se encuentra tipificada, si no que se declara como alteración del orden público. En todo sistema de gobierno a través de la historia en el mundo, la ley contempla la huelga como último recurso licito para el reclamo de necesidades  sociales, para ello en el caso de la Republica Dominicana el Ministerio de Interior y Policía otorga un permiso para la celebración de este tipo de  manifestaciones, pero exigiendo que se celebren de forma pacífica y organizada,  con el objetivo de que no se altere el orden público, lo que al final de la jornada casi siempre es lo que típicamente pasa y con ello los sucesos que todo mundo conoce

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.

En este trabajo busco darle una observación más profunda sobre la huelga, mediante esta investigación se entiende cómo funciona el proceso y donde encontrarlo ya que no está en el código penal.

La Huelga, el paro e infracciones que se pueden hacer durante su realización

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales”. La alteración del orden público es un delito penal que ocurre cuando una persona participa en algún tipo de conducta escandalosa, tal como peleas o amenazas de peleas en público, ruidos excesivamente altos, gritos, música a alto volumen o incluso permitir que un perro ladre durante largos períodos de tiempo. Cuando las palabras o la conducta de una persona ponen en peligro el derecho de los demás de gozar de paz y tranquilidad, pueden acusarla de alteración del orden público.

En ninguno de los códigos del pasado siglo figura la palabra huelga. No obstante, el Código Penal sanciona el atentado a la libertad de industria o de trabajo cuando por medio de violencias, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas cometidas.

El derecho se elevará a precepto Constitucional en 1963. la reforma de 1966 también lo consagra como uno de los derechos sociales fundamentales, pero circunscrito al ámbito de los trabajadores que prestan servicios en las empresas privadas que deben ejercicio con arreglo a la ley con la finalidad de resolver conflictos estrictamente laborales.

La constitución declara ilícita la huelga que afecta a la administración pública, los servicios públicos o los de utilidad pública. El Código de Trabajo de 1992 reitera las disposiciones de la legislación anterior de 1951, pero liberaliza en diversos aspectos la reglamentación de su ejercicio ya que disminuye el porcentaje legal requerido para decidir la huelga, que esta pueda declararse en los conflictos de derecho que afectan el interés colectivo, reduce el plazo del aviso previo.

“Artículo 8. De la Constitución de la Republica dominicana- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

En la actualidad la huelga se encuentra tipificada en el Código del Trabajo de la republica dominicana, pero no en nuestro código penal. En nuestro código de trabajo se describe lo que en el significa la huelga o el paro, “ Art. 401.- Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes”.

Derecho a la huelga de trabajadores, desde tres puntos de vista:

1. Como un delito, "En la que se califica a la huelga como un desorden injusto, que sobresalta las reglas elementales de la lógica, desconcierta el orden de las relaciones laborales y entorpece el arreglo pacífico aceptable, la cual no puede conducir más que a un castigo contundente del derecho hacia la actividad huelguística

2. Como un Incumplimiento Contractual "en la cual la finalidad de la huelga aparece, por tanto, irremediablemente unida a un colectivo de trabajadores. Pero no es menos cierto que la huelga se materializa en una abstención al trabajo que, desde el punto de vista de las relaciones laborales, repercute en un contrato que resulta incumplido. Asimismo, establece el tratamiento jurídico de la huelga como incumplimiento contractual acentúa el efecto de la misma sobre el plano individual, es decir sobre la abstención del trabajo

3. Como un derecho fundamental. En la que establece "La huelga como uno de los instrumentos de los que se sirven los trabajadores para exponer sus reivindicaciones y defender sus intereses, ha sido reconocida como un derecho"

Una de las principales causas de la huelga o el paro son los conflictos de trabajo colectivos los cuales se basan en el desacuerdo entre empleador y empleado. Normalmente se puede dar por los conflictos dentro de temas controversiales por ejemplo sociales, nacionales, políticos o los más comunes económicos. En la actualidad en nuestro país se ha dado que muchos doctores del sector público se han encontrado bajo la necesidad de realizar una huelga colectiva por razón de aumento de salarios, el código de trabajo dice esto;

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