Proceso De Huelga
eyvind15 de Noviembre de 2011
5.794 Palabras (24 Páginas)1.062 Visitas
FUNDAMENTOS.
El derecho de la huelga se encuentra consagrado en las fracs. XVI, XVII y XVIII del apartado “A” del artículo 123 constitucional, que indican:
XVI Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus propios intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.
XVIII Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.
Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o propiedades o, en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
CONCEPTO
Se define como la suspensión total y temporal de labores llevadas a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales. El concepto lega lo establece el artículo 440 de la Ley Federal de la materia al señalar que “la huelga, es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.
ELEMENTOS
Podemos advertir que como derecho legalmente protegido no es absoluto, y debe efectuarse bajo los requisitos de forma, fondo y mayoría:
1. Es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, por todo su tiempo de desarrollo.
2. Implica necesariamente la suspensión total de las actividades, de lo contrario se considera que no existió la huelga.
3. Debe limitarse al mero acto de la suspensión de labores, a efecto de no incurrir en conducta ilícita (art. 443).
4. La suspensión tiene que ser legal, es decir, debe ajustarse a los requisitos regulados por la Ley.
5. Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario estaríamos ante el cierre de la empresa.
6. Debe realizarse el día y hora anunciados por el sindicato emplazante.
7. Puede abarcar una empresa o uno o varios establecimientos dentro del ámbito de aplicación del pacto colectivo, y siempre y cuando así se hubiese consignado en el emplazamiento (art. 442).
8. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías necesarias para poder suspender las labores (art. 449).
9. Debe de ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.
10. El sindicato de trabajadores para los efectos de la huelga, se considera como una coalición permanente (art. 441).
11. De lo anterior se infiere que la huelga requiere objeto legal, forma y mayoría, como requisitos esenciales de la procedibilidad.
TERMINOLOGÍA DE LA HUELGA.
Nuestra legislación laboral clasifica la huelga de la manera siguiente:
1. A) Legalmente existente (art. 445).
B) Legalmente inexistente (art. 459).
2. A) Lícita (art. 445).
B) Ilícita (art. 445).
3. A) Justificada (art. 446).
B) No imputable (art. 446) (contrario sensu).
OBJETO DE LA HUELGA
La huelga debe perseguir los siguientes objetivos legales:
1. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando el trabajo y el capital.
2. Obtener la celebración del contrato colectivo y exigir su revisión.
3. Obtener el incumplimiento de del contrato colectivo o del contrato de ley.
4. Obtener la celebración del contrato ley o exigir su revisión.
5. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, que se deriva de la negativa del patrón a proporcionar la carátula de la declaración de impuestos, no integrar la comisión mixta u omitir el pago correspondiente.
6. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores( huelga por solidaridad).La cual de antemano no es imputable al patrón ni procedentes los salarios caídos.
7. Exigir la revisión de los salarios contractuales, en efectivo o por cuota diaria.
ETAPAS DE LA HUELGA.
GESTACIÓN
En asamblea previamente convocada la mayoría de los trabajadores deciden emplazar a huelga, elaborarán su escrito petitorio anunciado el objeto y fecha del estallamiento de, presentándolo ante la Junta competente.
PREHUELGA.
Presentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón, se inicia formalmente el periodo de prehuelga, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación.
SUSPENSIÓN DE LABORES.
Deben suspenderse las actividades precisamente el día y hora señalados (se acostumbra colocar banderas rojinegras como símbolo de ejercicio de derecho). De lo contrario se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
CALIFICACIÓN DE LA HUELGA.
La autoridad laboral analiza el comportamiento de los sujetos, valorando su conducta, es decir, la actividad del Tribunal se desarrolla con posterioridad al estallamiento del movimiento huelguístico.
FORMALIDADES DE LEY.
Emplazamiento.
El escritorio de emplazamiento a huelga debe contener los requisitos siguientes:
1. Debe dirigirse al patrón.
2. Contener claramente las peticiones.
3. Anunciar el propósito de la huelga, de no ser satisfechas las peticiones.
4. Precisar el objeto legal de movimiento.
5. Debe señalarse el día y hora de suspensión de las labores o el término prehuelga.
6. Presentarlo por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o autoridad del trabajo o política del lugar de ubicación de la empresa (art. 920, fracs. I y II).
Aviso de suspensión.
1. El aviso de suspensión debe hacerse por lo menos con seis días anteriores a la fecha de estallamiento y 10 días en servicios públicos,, entendiéndose como tales, comunicaciones, transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en artículos de primera necesidad y afectación de una rama completa de servicio.
2. En las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, el aviso previo de suspensión de labores debe efectuarse con 10 días de anticipación.
3. El termino antes indicado debe contarse a partir del día y hora en que el patrón quede legalmente notificado (art. 920, frac. III).
Efectos de emplazamiento.
1. El presidente de la Junta o la autoridad receptora, bajo su mas estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 hs siguientes de su presentación.
2. Se constituye al patrón en el periodo de prehuelga en depositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la inteligencia de que el depositario infiel incurre en el delito de abuso de confianza.
3. A partir de la notificación correspondiente debe suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia, embargos, aseguramientos, diligencias o desahucio en su contra ni secuestrar bienes del local de la emplazada, salvo cuando antes de estallar la huelga se reclamen:
a) Derechos de los trabajadores tales como indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengados, por el importe hasta de dos años de salario.
b) Créditos por falta de pagos de cuotas al IMSS-
c) Cobros de aportaciones al patrón de Infonavit.
d) Créditos fiscales.
4. Las excepciones o incidentes que promueva el patrón emplazado no afectarán el curso ordinario del procedimiento de huelga (art. 924).
5. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores sometan expresamente el conflicto a la decisión de la Junta o cuando la huelga sea por solidaridad.
Lo anterior hace nugatoria la procedencia de los procesos colectivos de naturaleza económica, puesto que la decisión jurisdiccional depende de que los trabajadores no emplacen a huelga o se sometan expresamente al arbitraje de la autoridad, lo cual no ocurre en la práctica con frecuencia, siendo necesario que se establezca el arbitraje obligatorio para beneficio de los factores de producción.
Obligaciones del patrón.
El patrón está obligado a contestar por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dentro de las 48 hrs siguientes a la notificación (art. 922).
Cabe señalar que la ley no establece sanción alguna sobre el particular tampoco se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo como se cree; sin embargo, es importante dejar constancia de la posición del patrón con respecto de las peticiones, en su caso resaltar las omisiones o irregularidades que presenta el emplazamiento y, sobre todo, es el momento procesal oportuno para objetar la personalidad del sindicato actor.
EXCEPCIONES AL TRÁMITE DE EMPLAZAMIENTO.
No se dará trámite al emplazamiento a huelga en las circunstancias siguientes:
1. Cuando no reúna los requisitos y formalidades de Ley.
2. Cuando sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo.
3. Cuando se pretenda exigir la firma
...